REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 212º Y 163º
EXPEDIENTE Nº: 4.091-2023
DEMANDANTES: GUILLERMO JOSE SALOM BELENO y XIOMARA ESTEHL GUERRERO DE SALOM, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.403.533 y V-4.537.744 respectivamente, domiciliados en la Calle Democracia, Conjunto Residencial Villa Luz, Casa N° 06 de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: ORLANDO ENCINOZA LOPEZ y FRANCISCO MANUEL EURROLA, abogados en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.288.143 y V- 11.804.456, respectivamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 78.209 y 285.486 respectivamente.
DEMANDADA: GABRIELA JESUS ALVARADO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular cédula de identidad Nº V-14.654.727, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO. (Desalojo de Local Comercial)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de Desalojo de Local Comercial, mediante escrito libelar, presentado en fecha 25 de septiembre de 2023, por los abogados ORLANDO ENCINOZA LOPEZ y FRANCISCO MANUEL EURROLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Números V-5.288.143 y V-11.804.456, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0412-9141185 y 0412-9577282, correos encinozao@gmail.com y franciscoeurrola@gmail.com respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 78.209 y 285.486, respectivamente, representantes judiciales de los ciudadanos GUILLERMO JOSE SALOM BELEÑO y XIOMARA ESTHEL GUERRERO DE SALOM, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.403.533 y V-4.537.744, respectivamente, domiciliados en la Calle Democracia, conjunto Residencial Villa Luz, Casa Nº 06 de la ciudad de Santa Ana de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0426-5653893, correo gmosalom@gmail.com, de acuerdo al
instrumento Poder Judicial quedo autenticado ante la Notaria Publica Primera de Coro, Estado Falcón, de fecha 12 de Junio del año 2023, bajo el Nº 52, tomo 9, folio 161 hasta 163, del Correspondiente Libro de Autenticaciones, para interponer demanda de Desalojo de Local Comercial en contra la ciudadana GABRIELA JESUS ALVARADO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.654.727, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, con domicilio procesal en la Avenida Manaure, entre Calle Norte y Calle Miranda, parroquia San Gabriel, Sector Pantano Centro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0414-6900861 y correo electrónico gabrielajesusalvaradobueno@gmail.com., conforme a los preceptos establecidos en el artículo 40 literal “g” y literal “i” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil Vigente.
De esta manera, en fecha 25 de septiembre de 2023, realizado como fue el proceso de insaculación de causas, correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2023, le da entrada a la demanda, y se insta a la parte actora consignar copia certificada del documento de arrendamiento. (f.42)
Asimismo, en fecha 10 de octubre de 2023, el Abogado Orlando Encinoza López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.209 mediante escrito consignó copia certificada del contrato de arrendamiento de la presente causa. (f 43 al 48)
A este tenor, en fecha 11 de octubre de 2023, se agregó el escrito y el documento anexo a las presentes actuaciones dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de entrada de fecha 28 de septiembre de 2023. Asimismo, se admitió y se acordó emplazar a la ciudadana GABRIELA JESUS ALVARADO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.654.727, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, con domicilio procesal en la Avenida Manaure, entre Calle Norte y Calle Miranda, parroquia San Gabriel, Sector Pantano Centro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0414-6900861 y correo electrónico gabrielajesusalvaradobueno@gmail.com, en su condición de arrendataria de dos locales comerciales distinguidos con las siglas SG1 y SG2 respectivamente, ubicados en la siguiente dirección: Avenida Manaure, entre Calle Norte y Calle Miranda, parroquia San Gabriel, Sector Pantano Centro, Municipio Miranda del Estado Falcón, se entregará al alguacil la compulsa al alguacil , una vez que la parte demandante suministre las copias necesarias para su certificación. (f.49)
De seguidas, en fecha 16 de octubre de 2023, mediante escrito los abogados ORLANDO ENCINOZA LOPEZ y FRANCISCO EGURROLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.209 y 285.486, mediante el cual solicitan copias certificadas del escrito de demanda de desalojo, que rielan desde el folio 01 hasta el folio 05 y del auto de admisión de demanda de los locales comerciales que riela al folio 49. (f. 50)
Posteriormente, en fecha 16 de octubre de 2023, el Tribunal mediante diligencia los abogados ORLANDO ENCINOZA LOPEZ y FRANCISCO EGURROLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.209 y 285.486, mediante la cual renuncian de manera formal e inequívoco al Poder Especial conferido por los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ SALOM BELEÑO y XIOMARA ESTHEL GUERRERO DE SALOM, identificados en autos, y en fecha 12 de junio del año 2023 ante la Notaría Pública Primera de Coro, de estado Falcón, bajo el número 52, Tomo 9, Folios 161 al 163. (f. 51)
Igualmente, en fecha 17 de octubre de 2023, este Tribunal mediante auto expidió las copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte solicitante. (f.52)
Asimismo, en fecha 17 de octubre de 2023, este Tribunal mediante auto acepta la renuncia de los abogados ORLANDO ENCINOZA LOPEZ y FRANCISCO EGURROLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.209 y 285.486. A tal efecto, se ordenó notificar mediante boleta a los poderdantes ciudadanos GUILLERMO JOSÉ SALOM BELEÑO y XIOMARA ESTHEL GUERRERO DE SALOM, se libraron las boletas y se entregaron al alguacil a los fines de su práctica. (f.53 al 55)
De esta forma, en fecha 18 de octubre de 2023, el alguacil consignó dos (02) boletas de notificación de los ciudadanos XIOMARA ESTHEL GUERRERO DE SALOM y GUILLERMO JOSÉ SALOM BELEÑO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.537.744 y V- 12.403.533 respectivamente, las cuales fueron debidamente recibidas y firmadas por la ciudadana XIOMARA ESTHEL GUERRERO DE SALOM, antes identificada. (56 al 58)
A la postre, la ciudadana XIOMARA ESTHEL GUERRERO DE SALOM, titular de la cédula de identidad N° V-4.537.744, actuando en su carácter de demandante tal como consta en autos, asistida por la abogada ANA MARIA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.048, mediante diligencia desistió del procedimiento en la presente causa, reservándose el derecho de ejercer nuevamente la acción de sus derechos e intereses; igualmente solicitó el desglose de los folios detallados en la respectiva diligencia, para que sean agregadas copias certificadas de las mismas. (f.59)
Llegada la oportunidad perentoria para dictar el fallo en el presente procedimiento, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Jurisdicente analizar la conducta procesal asumida por las partes; y en ese sentido, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
En efecto, la Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez que, el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
ARTÍCULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
De la norma antes transcrita, se deduce que, el desistimiento es la voluntad del accionante, de manifestar expresamente su voluntad de no continuar con el procedimiento. Es un acto de disposición de lo derechos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
Igualmente, es oportuno traer a colación el artículo 264 del mencionado Código de Adjetivo Civil, el cual prevé:
ARTÍCULO 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, observa este Sentenciador, que los abogados ORLANDO ENCINOZA LOPEZ y FRANCISCO MANUEL EURROLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Números V-5.288.143 y V-11.804.456, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0412-9141185 y 0412-9577282, correos encinozao@gmail.com y franciscoeurrola@gmail.com respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 78.209 y 285.486, respectivamente, representantes judiciales de los ciudadanos GUILLERMO JOSE SALOM BELEÑO y XIOMARA ESTHEL GUERRERO DE SALOM, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.403.533 y V-4.537.744, respectivamente, domiciliados en la Calle Democracia, conjunto Residencial Villa Luz, Casa Nº 06 de la ciudad de Santa Ana de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0426-5653893, correo gmosalom@gmail.com, de acuerdo al instrumento Poder Judicial quedo autenticado ante la Notaria Publica Primera de Coro, Estado Falcón, de fecha 12 de Junio del año 2023, bajo el Nº 52, tomo 9, folio 161 hasta 163, del Correspondiente Libro de Autenticaciones, para interponer demanda de Desalojo de Local Comercial en contra la ciudadana GABRIELA JESUS ALVARADO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.654.727, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, con domicilio procesal en la Avenida Manaure, entre Calle Norte y Calle Miranda, parroquia San Gabriel, Sector Pantano Centro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0414-6900861 y correo electrónico gabrielajesusalvaradobueno@gmail.com., conforme a los preceptos establecidos en el artículo 40 literal “g” y literal “i” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil Vigente (f. 01 al 05), y posteriormente en fecha 16 de octubre de 2023, los abogados ORLANDO ENCINOZA LOPEZ y FRANCISCO MANUEL EURROLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 78.209 y 285.486, renunciaron de manera formal e inequívoco al Poder Especial conferido por los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ SALOM BELEÑO y XIOMARA ESTHEL GUERRERO DE SALOM, identificados en autos, y en fecha 12 de junio del año 2023 ante la Notaría Pública Primera de Coro, de estado Falcón, bajo el número 52, Tomo 9, Folios 161 al 163. (f.51). Asimismo, que en fecha 18 de octubre de 2023, compareció personalmente ante este Despacho, y
estampó diligencia debidamente asistida de abogado, a través de la cual expresó textualmente lo siguiente: “…desisto del procedimiento en la presente causa, reservándose el derecho de ejercer nuevamente la acción de sus derechos e intereses…” (f.59). En tal virtud, siendo éste un acto de disposición de los derechos litigiosos materia del juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos, y siendo el desistimiento unilateral, no requiere el asentimiento de contraparte o interesados.
A tales efectos se observa que, siendo que la ciudadana XIOMARA ESTHEL GUERRERO DE SALOM, parte co-demandante de autos dueña de la acción, puede desistir de ella como ocurrió en el caso sub iudice. Concluyendo este Tribunal que, en sede jurisdiccional se produjo el desistimiento del procedimiento por parte de la parte actora. Y así se decide.
Así pues, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el desistimiento hecho por la ciudadana XIOMARA ESTHEL GUERRERO DE SALOM, con su carácter de autos, asistida por la abogada Ana María Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.048, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, en virtud que, no se afecta el orden público, al observarse que los derechos desistidos son del dominio privado de las partes; y en razón de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo considera ajustado a derecho y procede a impartir su homologación al desistimiento formulado por la parte actora en el presente procedimiento. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado en fecha 18 de octubre de 2023, por la ciudadana XIOMARA ESTHEL GUERRERO DE SALOM, con su carácter de autos, asistido por la abogada Ana María Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.048, en el presente procedimiento de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL ARRENDADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declarándose en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, conforme lo prevé el artículo 266 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el Nº 118; se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LISBETH PEROZO RIVERO
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