REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 13 DE OCTUBRE de 2023
Años: 212º y 164º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 2275

DEMANDANTE:

JUNIOR ALI HERNANDEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.396.087 y domiciliado (a) en la Urbanización Ignacio Sarmiento, Calle Sánchez Morón, Casa Nº 40, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE ANDRES ELOY MIQUILENA HIDALGO, Inpreabogado N° 223.100.


DAMANDADO ASTRID JOSEFINA CASTRO MACHADO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.522.688, DOMICILIADA EN LA CALLE GARCES ENTRE AVENIDA MANAURE Y CALLE GONZALEZ DIAGONAL AL CENTRO MEDICO SANTA ROSA, CASA Nº 82, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, PARROQUIA SAN GABRIEL, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Visto el escrito presentado por el (la) ciudadano (a): JUNIOR ALI HERNANDEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.396.087 y domiciliado (a) en la Urbanización Ignacio Sarmiento, Calle Sánchez Morón, Casa Nº 40, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido (a) por el (la) Abogado ANDRES ELOY MIQUILENA HIDALGO, Inpreabogado N° 223.100, contentivo al juicio por RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA, mediante la cual el solicitante de autos desiste del procedimiento y de la acción de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, désele entrada y agréguese a los autos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.-
La Juez Provisorio La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
El Secretario Titular,
Abg. Krsna Amaya