REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DOS (02) DE OCTUBRE DE 2023
AÑOS: 212º Y 164º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2274-2023

SOLICITANTEs
JOSE LUIS GOMEZ SANCHEZ Y VIANITH RAMONA COLINA CASTEJON, venezolanos (a), mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 9.717.535, V- 9.582.708

ABOGADO ASISTENTE DOUGLAS PAULINO ALFONZO, Inpreabogado Nro. 220.458,

MOTIVO: DIVORCIO (693)

Se inicia la presente mediante solicitud DIVORCIO (693), presentada para su distribución en fecha 08/08/2023, recayendo la misma por ante este Tribunal presentada por los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ SANCHEZ Y VIANITH RAMONA COLINA CASTEJON, venezolanos (a), mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 9.717.535, V- 9.582.708, asistido por al abogado DOUGLAS PAULINO ALFONZO, Inpreabogado Nro. 220.458, de este domicilio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que los solicitantes de autos no dieron cumplimiento al despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 10/08/2023 en cuanto a:
• En el escrito indican los solicitantes de autos que son representados por el abogado en ejercicio DOUGLAS PAULINO ALFONZO, Inpreabogado Nro. 220.458, pero con consignaron poder alguno donde conste dicha representación.
• Los solicitantes de autos no indicaron en el escrito si tuvieron hijos.
• En el Acta de matrimonio: Existe discrepancia en relación al número de cédula de la ciudadana VIANITH RAMONA COLINA CASTEJON, ya que fue identificada de la siguiente manera: V- 9.582.708, y la copia de la cédula consignada en autos indica el siguiente: V- 9.528.708, en este sentido debe realizar rectificación al acta de matrimonio, y una vez subsanada consigna copia certificada u original a los autos.
En este sentido, los solicitantes de autos no realizaron las correcciones expuestas en los términos establecidos en el despacho saneador, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y siendo la figura de una doble subsanación inexistente; se DECLARA INADMISIBLE. Y así se decide.
Por tal motivo, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO (693) distinguida con el Nº 2274-2023, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, DOS (02) DE OCTUBRE DE 2.023. AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 164 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria La Secretaria Titular

Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. KRSNA AMAYA

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 AM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular

Abg. KRSNA AMAYA