REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro: CINCO (05) de OCTUBRE de 2.023
Años: 212º Y 164º
Vistos
EXPEDIENTE: 2267-2023
PARTE ACCIONANTE:
EDUANNYS JOSE NAVARRO BUSTAMANTE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.660.505, domiciliado (a) en el Sector La Cañada, calle Las Flores y callejón Javier, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón,
ABOGADO ASISTENTE: NILDA FRANCISCA REYES MUJICA, Inpreabogado N° 285.432
PARTE ACCIONADA: ALEXANDER MANUEL NAVARRO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.095.124, DOMICILIADO EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL CARLOS ANDRES PEREZ Y CALLE LAS FLORES, CASA Nro. 40, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN
ABOGADO ASISTENTE: IGNACIO SEGUNDO COELLO, INPREABOGADO N° 174.117
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (acción para ser tramitada conforme a las formalidades previstas para el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y las reglas de los ARTICULOS 444 al 448 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL), presentada para distribución en fecha 19/07/2023, por la ciudadana: EDUANNYS JOSE NAVARRO BUSTAMANTE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.660.505, domiciliado (a) en el Sector La Cañada, calle Las Flores y callejón Javier, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido (a) por el (la) Abogado NILDA FRANCISCA REYES MUJICA, Inpreabogado N° 285.432, contra el ciudadano: ALEXANDER MANUEL NAVARRO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.095.124, DOMICILIADO EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL CARLOS ANDRES PEREZ Y CALLE LAS FLORES, CASA Nro. 40, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha 20/07/2023, consta en auto del Tribunal que se le dio entrada, se admitió y se ordeno la citación de la parte requerida ciudadano ALEXANDER MANUEL NAVARRO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.095.124, DOMICILIADO EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL CARLOS ANDRES PEREZ Y CALLE LAS FLORES, CASA Nro. 40, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a fin de que compareciera dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos su citación personal, para que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Consta de autos que en fecha 25/07/2023, corrección de foliatura por el Tribunal.
Consta de autos que en fecha 27/07/2023, consignación del alguacil donde indica que fue cumplido el trámite procesal de citación del demandado.
En fecha 01/08/2023, consta en autos del Tribunal que la parte demandada, asistido de abogado presento escrito de contestación de la demanda, se ordeno agregar a los autos.
Sobre la base de las ideas anteriormente explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman el expediente Nº 2267-2023, corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
La presente acción tiene como objeto el reconocimiento voluntario de un documento privado de conformidad con el artículo 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil; En el caso de autos aprecia esta sentenciadora, que la ciudadana EDUANNYS JOSE NAVARRO BUSTAMANTE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.660.505, domiciliado (a) en el Sector La Cañada, calle Las Flores y callejón Javier, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido (a) por el (la) Abogado NILDA FRANCISCA REYES MUJICA, Inpreabogado N° 285.432, solicitó la comparecencia del ciudadano ALEXANDER MANUEL NAVARRO, debidamente identificado ut supra, para que reconociera el contenido y firma de un documento anexo a la solicitud en un (01) folio útil.
Admitida la solicitud y citado el ciudadano antes identificado, asistido por el abogado Ignacio Segundo Coello, compareció al Tribunal tal y como consta en escrito presentado en fecha 01/08/2023, el cual riela al folio once (11) del expediente signado con el numero 2267-2023, en el que ciudadano ALEXANDER MANUEL NAVARRO, debidamente identificado ut supra, el cual manifiesta: ”CONVENGO, en todas y cada una de las partes la acción de reconocimiento de firma y contenido la cual fue incoada mediante el presente proceso por la accionante de autos, plenamente identificada, habida cuenta que reconozco que fui contratado por la actora de autos como maestro de obra para ejecutar los referidos trabajos y en la fecha señalada suscribí el contrato Privado que aparece mencionado y que se encuentra consignado en el presente expediente signado con el numero 2267-2023 (…) (…) En consecuencia, RECONOZCO el contenido y firma que aparece en el referido instrumento contractual, porque efectivamente fue firmada en su oportunidad conjuntamente con la accionada de autos.”
En este sentido, el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, consagra el Reconocimiento de Instrumentos Privados y dispone que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Así mismo consagra el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuera posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Ahora bien, como ya se indicó en el contenido de este fallo, siendo el presente procedimiento ORDINARIO siguiendo las reglas de los ARTICULOS 444 al 448 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en el caso de marras el ciudadano emplazado en la contestación de la demanda manifestó reconocer el contenido y la firma del documento que riela en el folio cuatro (04) y su vuelto, manifestando haberlo suscrito, por lo que debe declararse legalmente reconocido. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente invocados, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones que cursa al folio cuarto (04), presentado por la ciudadana EDUANNYS JOSE NAVARRO BUSTAMANTE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.660.505, domiciliado (a) en el Sector La Cañada, calle Las Flores y callejón Javier, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido (a) por el (la) Abogado NILDA FRANCISCA REYES MUJICA, Inpreabogado N° 285.432; en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra el ciudadano ALEXANDER MANUEL NAVARRO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.095.124, DOMICILIADO EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL CARLOS ANDRES PEREZ Y CALLE LAS FLORES, CASA Nro. 40, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IGNACIO SEGUNDO COELLO Inpreabogado N° 174.117.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, CINCO (05) de OCTUBRE de 2.023. AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 164 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 pm, previo el anuncio de Ley. Conste. OGAE
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya
|