REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 17 DE OCTUBRE DE 2023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los abogados: GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARUEL y ADYLUZ GUADALUPE LAZARO GOMEZ, Inpreabogado Nº 35.897 y 311.971, respectivamente; actuando en representación de los ciudadanos: JOSEFA ANTONIA NAHR MORALES, MHARIEL DEL VALLE ROBLES GUTIÉRREZ, JOAN ANASTACIA ROBLES NAHR, CARMEN CRISTINA ROBLES NAHR y ANGEL ABEL ROBLES NAHR; tal y como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado ante la oficina de la Notaria Publica Primera de Coro estado Falcón, bajo el Nº 12, Tomo 13, folios 35 al 38 de fecha: 10/08/2023. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANGEL VLADIMIR ROBLES LANDAETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.843.399.
Los apoderados judiciales de los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 747 de fecha: 25/07/2023, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el ciudadano ANGEL VLADIMIR ROBLES LANDAETA falleció en fecha: 22/07/2023; 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANGEL VLADIMIR ROBLES LANDAETA y JOSEFA ANTONIA NAHR MORALES, 3) Acta de Nacimiento Certificadas de los ciudadanos MHARIEL DEL VALLE ROBLES GUTIÉRREZ, JOAN ANASTACIA ROBLES NAHR, CARMEN CRISTINA ROBLES NAHR y ANGEL ABEL ROBLES NAHR. 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad y RIF del causante, los coherederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GONZALEZ SILVA, JESSICA DEL CARMEN YANCE y RAMON JOSE NAVARRO, venezolanos (as), mayores de edad, domiciliados en Santa de de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.475.334, V-19.449.838 y V-12.734.628, respectivamente; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por los apoderados judiciales de los solicitantes, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 17/10/2023.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Única (o) y Universal Herederos del ciudadano: ANGEL VLADIMIR ROBLES LANDAETA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANGEL VLADIMIR ROBLES LANDAETA, en su condición de CONYUGUE a la ciudadana: JOSEFA ANTONIA NAHR MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-3.676.553; y en condición de HIJOS a los ciudadanos: MHARIEL DEL VALLE ROBLES GUTIÉRREZ, JOAN ANASTACIA ROBLES NAHR, CARMEN CRISTINA ROBLES NAHR y ÁNGEL ABEL ROBLES NAHR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.755.881, V-18.048.477, V-18.048.478 y V-18.199.452, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE del año DOSMIL TRECE 2023, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,


Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,

Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 528-2023
Resolución: 077-2023