REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 02 DE OCTUBRE DE 2023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: SIMÓN ANTONIO MELÉNDEZ SIERRA, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos (as): SIMÓN ANTONIO MELÉNDEZ QUINTERO, MIRIAM SIMONA MELÉNDEZ DE GRASSO y ANTONIO SIMÓN MELÉNDEZ QUINTERO; asistido por el abogado MARLIN MORALES CASTRO, Inpreabogado N° 103.944. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MIRIA ELOÍSA QUINTERO DE MELÉNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.093.140.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 360 de fecha: 16/03/2022, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que la De Cujus falleció en fecha: 16/03/2022; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: SIMÓN ANTONIO MELÉNDEZ SIERRA y MIRIA ELOÍSA QUINTERO DE MELÉNDEZ; 3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: SIMÓN ANTONIO MELÉNDEZ QUINTERO, MIRIAM SIMONA MELÉNDEZ DE GRASSO y ANTONIO SIMÓN MELÉNDEZ QUINTERO; 3) Copias fotostática de la cédula de identidad de la causante, de los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JULIO RAFAEL SILVA GUANIPA y CARLOS JOSÉ COSTERO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.519.428 y V-18.292.477, respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante MIRIAM SIMONA MELÉNDEZ DE GRASSO, mediante su abogado asistente, Abg. JUNIOR APARICIO, Inpreabogado Nº 293.571, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 02/10/2023.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: MIRIA ELOÍSA QUINTERO DE MELÉNDEZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MIRIA ELOÍSA QUINTERO DE MELÉNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.093.140; en su condición de ESPOSO al ciudadano: SIMÓN ANTONIO MELÉNDEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.094.980, domiciliado en la Calle Libertad E/C, Callejón Cristal y Mi Cabaña, Casa Nº 21-2, Sector Cabudare de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y en su condición de HIJOS a los ciudadanos: SIMÓN ANTONIO MELÉNDEZ QUINTERO, MIRIAM SIMONA MELÉNDEZ DE GRASSO y ANTONIO SIMÓN MELÉNDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.027.914, V-14.028.190 y V-17.349.300, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los DOS (02) días del mes de Octubre del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,


Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,

Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 523-2023
Resolución: 074-2023