REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 03 DE OCTUBRE DE 2023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: PAULO CESAR DA COSTA NOVAIS; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos (as): MARIA EMILIA NOVAIS DE DA COSTA, ANTONIO RIBEIRO E SILVA y GILBERTO CARLOS DA COSTA NOVAIS, asistido por el abogado: ENMANUEL GERARDO CAMEJO ZAVALA, Inpreabogado N° 244.287. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ARMINDO DA COSTA E SILVA, quien en vida fuese, de nacionalidad portuguesa y venezolano por naturalización, casado,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.504.505.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 344/2022CRCBARCELOS, de fecha 05/05/2022, Certificada y Apostillada, emitida por el Registro Civil de Barcelos, Portugal, en donde consta que el De Cujus falleció en fecha 30/03/2022; 2) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos: PAULO CESAR DA COSTA NOVAIS y GILBERTO CARLOS DA COSTA NOVAIS; 3) Acta de Nacimiento Certificada y Apostillada del ciudadano: ANTONIO RIBEIRO E SILVA; 4) Acta de Matrimonio Certificada y Apostillada, de los ciudadanos: MARIA EMILIA NOVAIS DE DA COSTA y ARMINDO DA COSTA E SILVA; 4) Copias fotostática de la cédula de identidad del causante, los co-herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos (a): ANGEL GUSTAVO PERALTA ARCILA y MARÍA MAGDALENA FANEITE QUINTERO, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.767.341 y V-18.294.638, respectivamente, domiciliado el primero de ellos en el Municipio Miranda del estado Falcón, con residencia en la Urbanización El Carey Nº 12, y el Segundo, en esta misma Jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Falcón, con residencia en la urbanización La Velita, Bloque 10, Apartamento 02-06, piso 2; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la (el) solicitante mediante su abogado (a) asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 03/10/2023.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano ARMINDO DA COSTA E SILVA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARMINDO DA COSTA E SILVA, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: MARIA EMILIA NOVAIS DE DA COSTA, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-111.068, con domicilio en la Avenida Independencia, edificio Disluba, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: PAULO CESAR DA COSTA NOVAIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.804.116; ANTONIO RIBEIRO E SILVA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-80.112.209 y GILBERTO CARLOS DA COSTA NOVAIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.793.721, todos domiciliados en Santa Ana de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los TRES (03) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 526-2023
Resolución: 075-2023
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