REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 31 DE OCTUBRE DE 2023
Años: 213º y 164°
EXPEDIENTE Nº 660-2023
DEMANDANTE: EDILIA RAMONA SIERRA DE TORRES
APODERADO JUDICIAL: CESAR COLINA, INPREABOGADO N° 131.961
DEMANDADO: ALFREDO RAMÓN TORRES HERNÁNDEZ
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
Vista la diligencia presentada en fecha 31/10/2023, suscrita por el abogado: CESAR COLINA, Inpreabogado N° 131.961, actuando con el carácter acreditado en autos; mediante la cual desiste del procedimiento mas no de la acción en el presente juicio y solicita el desglose de los documentos originales. Provéase y admítase lo solicitado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de admisión, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado: CESAR COLINA, Inpreabogado N° 131.961, actuando en representación de la ciudadana: EDILIA RAMONA SIERRA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.288.961, domiciliada en el Departamento de Santander, Barrio La Victoria, Carrera 20-28 (identificado con PPT #5870143), República de Colombia; en la demanda de DIVORCIO (DESAFECTO) que incoara contra el ciudadano: ALFREDO RAMÓN TORRES HERNÁDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.484.530, domiciliado en la Urbanización Las Velitas II, Vereda Nº 39, casa nº 04, Municipio Miranda del Estado Falcón, y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose respectivo y por cuanto no hay más diligencias que practicar se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, el cual quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal hasta tanto se habilite el espacio físico en el Archivo Judicial Regional. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
FC/NO/JHS
Abg. Nikol Oberto.
Exp. N° 660-2023
SIF N° 679-2023