SOLICITUD Nº: 1918-2023
SOLICITANTE: Abogado DIONER ALFONZO TREJOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.320.534, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 98.121, con domicilio procesal en la Urbanización Las Carmencitas, Calle Central, casa Nº 16, Sector Antonio José de Sucre, Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, Nº telefónico 0414-6901025, correo electrónico: dionertrejos@gmail.com; actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CAROR JASMIN PAEZ CANDELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.745.957, domiciliada en la Calle Páez S/N, Pueblo Nuevo, Municipio Falcon del estado Falcon, Nº telefónico: 0412-6829223, correo electrónico: carorpaezcandela@gmail.com, según se evidencia de documento poder especial autenticado por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del estado Falcón, de fecha seis (06) de febrero de 2023 quedando insertado bajo el Nº 35, Tomo Nº 1, folios 120 hasta 123 de los libros respectivos llevados por esa Notaria, y del ciudadano MARCIAL SEGUNDO FERNANDEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.798.329, domiciliado en Rio Portillo 1907, Talca, Región del Maule, Chile, Nº telefónico: +56964273713, correo electrónico: marcial. fernandez.p@gmail.com, según se evidencia de Poder Especial debidamente otorgado por ante la Notaria de Talca, Chile, en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023) y Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Sistema Electrónico Único de Apostilla, en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veintitrés (2023) bajo el Nº EAC4273077.
MOTIVO: DIVORCIO SENTENCIA Nº 1070.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha tres (03) de octubre de 2023, fue recibido por distribución escrito presentado por el Abogado DIONER ALFONZO TREJOS RIVAS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CAROR JASMIN PAEZ CANDELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.745.957, domiciliada en la Calle Páez S/N, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del estado Falcon, Nº telefónico: 0412-6829223, correo electrónico: carorpaezcandela@gmail.com, según se evidencia de documento poder especial autenticado por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del estado Falcón, de fecha seis (06) de febrero de 2023 quedando insertado bajo el Nº 35, Tomo Nº 1, folios 120 hasta 123 de los libros respectivos llevados por esa Notaria, y del ciudadano MARCIAL SEGUNDO FERNANDEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.798.329, domiciliado en Rio Portillo 1907, Talca, Región del Maule, Chile, Nº telefónico: +56964273713, correo electrónico: marcial. fernandez.p@gmail.com, según se evidencia de Poder Especial debidamente otorgado por ante la Notaria de Talca, Chile, en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023) y Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Sistema Electrónico Único de Apostilla, en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veintitrés (2023) bajo el Nº EAC4273077, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia.
Alega el Abogado DIONER ALFONZO TREJOS RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 98.121 actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos CAROR JASMIN PAEZ CANDELA y MARCIAL SEGUNDO FERNANDEZ POLANCO, identificados ut supra, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 1994, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, estado Zulia, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 387, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho.
Señala el Abogado DIONER ALFONZO TREJOS RIVAS, identificado ut supra, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron los cónyuges el domicilio conyugal en la Calle Acueducto, S/Nº, Sector Caja de Agua, de la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, el cual constituyó el último domicilio conyugal;
Asimismo manifiesta el Abogado DIONER ALFONZO TREJOS RIVAS, antes identificado que los cónyuges se separaron en fecha veinte (20) de febrero de 2009, sin que haya habido reconciliación alguna, y que para la presente fecha es imposible que ocurra puesto que existe incompatibilidad de caracteres entre ellos, y el desafecto ha surgido luego de la ruptura prolongada de la vida en común.
Igualmente indica el Abogado DIONER ALFONZO TREJOS RIVAS, ya identificado, que durante la unión matrimonial los cónyuges procrearon dos (02) hijas de nombres MARZIA ALEJANDRA FERNANDEZ PAEZ y ALEJANDRA PAOLA FERNANDEZ PAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.406.611 y 31.498.235 respectivamente y no adquirieron bienes que liquidar.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las causales establecidas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, ha decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día diecisiete (17) de noviembre de 1994.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha tres (03) de octubre de año 2023, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, a los fines de que manifestara su opinión en relación al procedimiento.
Se deja constancia que en fecha cuatro (04) de octubre de 2023 fue consignada boleta de Citación correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente firmada y sellada, en esa misma fecha, siendo las 11:26 a.m.
Se deja constancia que aun cuando fue citado en fecha cuatro (04) de octubre de 2023, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Falcón y consignada en esta misma fecha, según consta diligencia del Alguacil de éste Tribunal, debidamente firmada y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifiesten su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, no cumplieron con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Falcón el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por el Abogado DIONER ALFONZO TREJOS RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 98.121 actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos CAROR JASMIN PAEZ CANDELA y MARCIAL SEGUNDO FERNANDEZ POLANCO, identificados ut supra, está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: el Abogado DIONER ALFONZO TREJOS RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 98.121 actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos CAROR JASMIN PAEZ CANDELA y MARCIAL SEGUNDO FERNANDEZ POLANCO admite que sus Poderdantes decidieron separarse de hecho del ciudadano, desde el veinte (20) de febrero de 2009, manteniéndose separados hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, fundamentado en la sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que incluye el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por el Abogado DIONER ALFONZO TREJOS RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 98.121, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos CAROR JASMIN PAEZ CANDELA y MARCIAL SEGUNDO FERNANDEZ POLANCO, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el Abogado DIONER ALFONZO TREJOS RIVAS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CAROR JASMIN PAEZ CANDELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.745.957, domiciliada en la Calle Páez S/N, Pueblo Nuevo, Municipio Falcon del estado Falcon, Nº telefónico: 0412-6829223, correo electrónico: carorpaezcandela@gmail.com, según se evidencia de documento poder especial autenticado por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del estado Falcón, de fecha seis (06) de febrero de 2023 quedando insertado bajo el Nº 35, Tomo Nº 1, folios 120 hasta 123 de los libros respectivos llevados por esa Notaria, y del ciudadano MARCIAL SEGUNDO FERNANDEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.798.329, domiciliado en Rio Portillo 1907, Talca, Región del Maule, Chile, Nº telefónico: +56964273713, correo electrónico: marcial. fernandez.p@gmail.com, según se evidencia de Poder Especial debidamente otorgado por ante la Notaria de Talca, Chile, en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023) y Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Sistema Electrónico Único de Apostilla, en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veintitrés (2023) bajo el Nº EAC4273077; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, desde el día diecisiete (17) de noviembre de 1994, por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, estado Zulia, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 176. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Zulia y al Registrador Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, estado Zulia, y entréguese copia certificada a cada uno de los cónyuges.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). - Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ESP. LUIXANA LUGO
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