Recibida en fecha tres (03) de octubre de 2023 por distribución Solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana YANNY THAIS BELLO DE SANCHEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.582.420, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGELO JESUS SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 189.660. El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Con relación a la admisión de la demanda el legislador patrio, establece en el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
De conformidad con el artículo anterior, el Tribunal admitirá la demanda si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, siendo que en jurisdicción voluntaria se aplican supletoriamente las disposiciones generales establecidas en el mismo Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, de acuerdo a la solicitud presentada, se hace necesario señalar, que la parte solicitante no consigna copias certificadas de las actas de nacimiento ni copias de cédulas de identidad de los dos (02) hijos que procrearon durante el matrimonio y no especifica en la solicitud la fecha exacta de separación de los cónyuges; siendo éste requisito indispensable para admitir la solicitud.
Se observa que en auto de fecha 04/10/2023, se instó a la solicitante a corregir el error mencionado, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy (10/10/2023) evidenciándose a la presente fecha que no subsanó el despacho saneador como le fue ordenado.

Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, y así decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUIXANA LUGO DE GONZALEZ.