SOLICITUD N°: 1911-2023
SOLICITANTE: ciudadano, ADELIS DE JESUS BECERRIT DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.510.075, domiciliado en la Urb Sabana III, calle San Diego, Casa Nº 09, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, EDWARD ALBERTO BECERRIT ARIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 279.679.
SOLICITADA: ciudadana, FRANCELINA LOAIZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.587.055, domiciliada en la calle Nº 5, sector Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón.
ACCION: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Con fecha veinte (20) de septiembre de 2023, fue recibida por distribución, la solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano, ADELIS DE JESUS BECERRIT DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.510.075, domiciliado en la Urb Sabana III, calle San Diego, Casa Nº 09, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, EDWARD ALBERTO BECERRIT ARIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 279.679. El Tribunal le da entrada quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el No. 1911-2023 y por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a alguna disposición expresa de ley, se ADMITE en consecuencia, se acuerda citar al Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante Boleta acompañada de Copia certificada de la solicitud y del auto de entrada y del auto de admisión fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Alega el solicitante ciudadano ADELIS DE JESUS BECERRIT DIAZ, debidamente asistido por el abogado EDWARD ALBERTO BECERRIT ARIMA, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 279.679, que en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1996 contrajo matrimonio con la ciudadana FRANCELINA LOAIZA MEDINA, up supra identificada por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del estado Falcón, según consta en acta de matrimonio signada con el Nº 131, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el referido despacho.
Indica el solicitante ciudadano ADELIS DE JESUS BECERRIT DIAZ, debidamente asistido por el abogado EDWARD ALBERTO BECERRIT ARIMA, identificados ut supra, que, una vez contraído el matrimonio, de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en la Urb. Sabana III, Calle San Diego, Casa Nº 09, Sector Puerta Maraven de la Ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, el cual ha constituido su último domicilio conyugal.
Señala el solicitante ciudadano ADELIS DE JESUS BECERRIT DIAZ, debidamente asistido por el abogado EDWARD ALBERTO BECERRIT ARIMA, identificados ut supra, que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Indica el solicitante ciudadano ADELIS DE JESUS BECERRIT DIAZ, debidamente asistido por el abogado EDWARD ALBERTO BECERRIT ARIMA, identificados ut supra, que desde el once (11) de febrero del 2022, decidieron separarse de hecho, y desde entonces cada uno de ellos vive en domicilios diferentes.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha dos (02) de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha treinta (30) de marzo del año 2023, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, y de la ciudadana FRANCELINA LOAIZA MEDINA a fin de que dieran su opinión en relación con el procedimiento.
De igual forma en fecha tres (03) de abril de 2023 fue consignada en la presente solicitud por el alguacil Titular de este despacho, boleta de citación correspondiente a la ciudadana FRANCELINA LOAIZA MEDINA, debidamente firmada por una persona quien se identificó como FRANCELINA LOAIZA MEDINA en la dirección indicada en la boleta, en fecha tres (03) de abril de 2023, siendo las 10:46 a.m.
Se deja constancia que aun cuando fueron citados en fecha tres (03) de abril de 2023, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Falcón y la ciudadana FRANCELINA LOAIZA MEDINA, y consignadas en la misma fecha veintinueve (29) de marzo de 2023 según consta diligencia del Alguacil de éste Tribunal, debidamente firmadas y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifiesten su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, no cumplieron con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por el solicitante ciudadano ADELIS DE JESUS BECERRIT DIAZ, debidamente asistido por el abogado EDWARD ALBERTO BECERRIT ARIMA, identificados ut supra, está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693/2015, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: el solicitante ciudadano ADELIS DE JESUS BECERRIT DIAZ, debidamente asistido por el abogado EDWARD ALBERTO BECERRIT ARIMA, identificados ut supra, admite que decidieron separarse de hecho de mutuo acuerdo, desde el once (11) de febrero de 2022 hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ADELIS DE JESUS BECERRIT DIAZ, debidamente asistido por el abogado EDWARD ALBERTO BECERRIT ARIMA, identificados ut supra, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ADELIS DE JESUS BECERRIT DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.510.075, domiciliado en la Urb Sabana III, calle San Diego, Casa Nº 09, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, EDWARD ALBERTO BECERRIT ARIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 279.679, contra la ciudadana FRANCELINA LOAIZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.587.055, domiciliada en la calle Nº 5, sector Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón según se evidencia en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 131, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho. Remítase copia certificada al Registrador Principal del estado Falcón y al Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, y entréguese copia certificada a cada uno de los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de éste Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ESP. LUIXANA LUGO.
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