SOLICITUD N°: 1916-2023
SOLICITANTE: ciudadano EDGAR LENIN CANRO CALDERON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.499.823, domiciliado en Rua de Francos Nº 80, Primero Esquerdo, Nº 4250-216, Porto, República de Portugal por medio de la Abogada en ejercicio HINYEMIRT MARGARITA RAMIREZ MATTEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 73.881 con el carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de documento poder especial autenticado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Lisboa, Portugal quedando insertado bajo el Nº 186, folios 306 y 307 de los libros de poderes, protestos y actos, llevados por ese Consulado correspondiente al año 2023 de fecha catorce (14) de agosto de 2023.
SOLICITADA: SARAMI CAROLINA PEÑALOZA MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.441.155, domiciliada en la Avenida Pomarrosa con Dolores Beaujon de Caja de Agua, Edificio Galaica, Torre “A”, Piso Nº2, Apto Nº 7-A, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón
ACCION: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Con fecha veintinueve (29) de septiembre de 2023, fue recibida por distribución, la solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano EDGAR LENIN CANRO CALDERON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.499.823, domiciliado en Rua de Francos Nº 80, Primero Esquerdo, Nº 4250-216, Porto, República de Portugal por medio de la Abogada en ejercicio HINYEMIRT MARGARITA RAMIREZ MATTEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 73.881 con el carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de documento poder especial autenticado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Lisboa, Portugal quedando insertado bajo el Nº 186, folios 306 y 307 de los libros de poderes, protestos y actos, llevados por ese Consulado correspondiente al año 2023 de fecha catorce (14) de agosto de 2023. El Tribunal le da entrada quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el No. 1916-2023 y se dictó despacho saneador.

En fecha cuatro (04) de octubre de 2023, presentó escrito el ciudadano EDGAR LENIN CANRO CALDERON, por medio de la Abogada en ejercicio HINYEMIRT MARGARITA RAMIREZ MATTEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 73.881 con el carácter de Apoderada Judicial, en la cual subsana el despacho saneador, el Tribunal acuerda provee de conformidad y por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a alguna disposición expresa de ley, se ADMITE en consecuencia, se acuerda citar al Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante Boleta acompañada de Copia certificada de la solicitud y del auto de entrada y del auto de admisión fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Alega el solicitante por medio de la Apoderada Judicial, que en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2000 contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, según consta en acta de matrimonio signada con el Nº 706, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el referido despacho.
Indica el solicitante por medio de la Apoderada Judicial, identificada ut supra, que, una vez contraído el matrimonio, de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en la Calle Providencia con Dolores Burujón, Edif. Galaica, Torre A, Piso Nº 2, Apto Nº 7-A, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, el cual ha constituido su último domicilio conyugal.
Señala el solicitante por medio de la Apoderada Judicial, identificada ut supra, que, durante la unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos de nombres SAED JAVIER CALDERON PEÑALOZA, NOE ALEJANDRO CALDERON PEÑALOZA y JOSE ANDRES CALDERON PEÑALOZA, titulares de las cedulas de identidad Numero V-28.163.098, V-30.269.939 y V-30.932.213 respectivamente y que no adquirieron ningún tipo de bienes gananciales que liquidar.
Indica el solicitante por medio de la Apoderado Judicial, identificada ut supra, que desde el dieciséis (16) de julio del 2016, decidieron separarse de hecho, y desde entonces cada uno de ellos vive en domicilios diferentes.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha dos (02) de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Visto el escrito subsanando el despacho saneador fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha cuatro (04) de octubre del año 2023, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público y de la ciudadana SARAMI CAROLINA PEÑALOZA MONTAÑO, a fin de que dieran su opinión en relación con el procedimiento.
De igual forma en fecha nueve (09) de octubre de 2023 fueron consignadas en la presente solicitud por el alguacil Titular de este despacho, boletas de citación correspondientes al Fiscal Noveno del Ministerio Publico debidamente firmada en esa misma fecha nueve (09) de octubre de 2023, siendo las 02:19 p.m. y de la ciudadana SARAMI CAROLINA PEÑALOZA MONTAÑO, titular de la cedula Nº14.441.155 en esa misma fecha nueve (09) de octubre de 2023, siendo las 02:01 p.m.
Se deja constancia que aun cuando fueron citados en fecha nueve (09) de octubre de 2023, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Falcón y la ciudadana SARAMI CAROLINA PEÑALOZA MONTAÑO, y consignadas en la misma fecha según consta diligencia del Alguacil de éste Tribunal, debidamente firmada y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifiesten su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, no cumplieron con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por el ciudadano EDGAR LENIN CANRO CALDERON, por medio de la Abogada en ejercicio HINYEMIRT MARGARITA RAMIREZ MATTEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 73.881 con el carácter de Apoderada Judicial, ya identificado, está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693/2015, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: El Solicitante ciudadano EDGAR LENIN CANRO CALDERON por medio de la Abogada en ejercicio HINYEMIRT MARGARITA RAMIREZ MATTEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 73.881 con el carácter de Apoderada Judicial, admite que decidieron separarse de hecho de mutuo acuerdo, desde el dieciséis (16) de julio de 2016 hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano EDGAR LENIN CANRO CALDERON, ya identificado por medio de la Abogada en ejercicio HINYEMIRT MARGARITA RAMIREZ MATTEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 73.881 con el carácter de Apoderada Judicial y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano EDGAR LENIN CANRO CALDERON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.499.823, domiciliado en Rua de Francos Nº 80, Primero Esquerdo, Nº 4250-216, Porto, República de Portugal por medio de la Abogada en ejercicio HINYEMIRT MARGARITA RAMIREZ MATTEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 73.881 con el carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de documento poder especial autenticado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Lisboa, Portugal quedando insertado bajo el Nº 186, folios 306 y 307 de los libros de poderes, protestos y actos, llevados por ese Consulado correspondiente al año 2023 de fecha catorce (14) de agosto de 2023; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana, SARAMI CAROLINA PEÑALOZA MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.441.155, domiciliada en la Avenida Pomarrosa con Dolores Beaujon de Caja de Agua, Edificio Galaica, Torre “A”, Piso Nº2, Apto Nº 7-A, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2000, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, según consta en acta de matrimonio signada con el Nº 706, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el referido despacho. Remítase copia certificada al Registrador Principal del estado Bolívar y al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, y entréguese copia certificada a cada uno de los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). - Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO.