SOLICITUD Nº 1907-2023.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SOLICITANTE: GORGE ALIRIO FIGUEROA REYES.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS DE LAS MERCEDES POLANCO.
Recibida por distribución, en fecha ocho (08) de agosto de 2023, solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano GORGE ALIRIO FIGUEROA REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.678.068, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS DE LAS MERCEDES POLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 266.546. El Tribunal le da entrada bajo el Nº 1907-2023 en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, se admite y se ordenó oficiar a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carirubana. En fecha trece (13) de octubre de 2023 el solicitante consignó mediante escrito Levantamiento Planimétrico emanado de la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carirubana, el Tribunal provee de conformidad se agrega y se acoge a las medidas y linderos del Levantamiento Planimétrico consignado, seguidamente el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante; Que no tienen impedimento para declarar; Que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano GORGE ALIRIO FIGUEROA REYES; Que si es cierto y les consta que el ciudadano GORGE ALIRIO FIGUEROA REYES le pertenecen las bienhechurías mencionadas. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GORGE ALIRIO FIGUEROA REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.678.068, de este domicilio, sobre una (01) bienhechuría que tiene un área total de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (432.41 MTS2), y un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (143.67 MTS2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: en VEINTISEIS METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (26,88 mts) con propiedad que es o fue de Simón Salazar y con propiedad que es o fue de la Sucesión Félix María Padilla; SUR: en VEINTISEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (26,95 mts) con propiedad que es o fue de la Sucesión Félix María Padilla. ESTE: en QUINCE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (15.89 mts) Avenida Federación; OESTE: en DIECISEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (16,25 mts) con propiedad que es o fue de la Sucesión Félix María Padilla, según consta en Levantamiento Planímetro que corre inserto al folio diez (10) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese constancia en el Libro de Diario de Labores.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ESP. LUIXANA LUGO.
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