SOLICITUD Nº 1906-2023
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud junto a sus documentos anexos presentada por los ciudadanos ROSALBINA GARCES DE MORALES y MAYCKER FRANCISCO MORALES GARCES, venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábil, titulares de cédula de identidad Nº V-3.394.369 y V-10.969.727 respectivamente, de este domicilio; debidamente asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio LISBETH DEL VALLE CURIEL DE CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.386; procediendo en representación de sus propios derechos e intereses y de conformidad con el art 168 del Código de Procedimiento Civil y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha dieciocho (18) de octubre de 2023, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por el solicitante: que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y que de igual manera conocieron al de Cujus DIEGO FRANCISCO MORALES VERGARA; que saben y les consta que los ciudadanos ROSALBINA GARCES DE MORALES y MAYCKER FRANCISCO MORALES GARCES, son los Únicos y Universales Herederos y los testigos dieron razón fundada de sus dichos. Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DIEGO FRANCISCO MORALES VERGARA, a los ciudadanos ROSALBINA GARCES DE MORALES y MAYCKER FRANCISCO MORALES GARCES, venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.394.369 y V-10.969.727 respectivamente. Devuélvanse éstas actuaciones a los solicitantes y déjese constancia en el libro diario de Labores.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ESP. LUIXANA LUGO
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