Recibida por distribución en fecha trece (13) de octubre de 2023, solicitud de Divorcio, junto a sus anexos, presentada por el ciudadano MARCOS TULIO RODRIGUEZ LAGUNA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.763.979, domiciliado en el Sector Nuevo Amanecer, Calle La Peña Arriba, Casa S/N, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY RAMON CHIRINO LAGUNA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 248.600. El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Con relación a la admisión de la demanda el legislador patrio, establece en el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
De conformidad con el artículo anterior, el Tribunal admitirá la demanda si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, siendo que en jurisdicción voluntaria se aplican supletoriamente las disposiciones generales establecidas en el mismo Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, de acuerdo a la solicitud presentada, se hace necesario señalar, y por cuanto se observa que el solicitante no presenta las actas de nacimiento de los hijos; siendo éste requisito indispensable para admitir la solicitud.
Se observa que en auto de fecha 13/10/2023, se instó al solicitante a corregir el error mencionado, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes evidenciándose a la presente fecha que no subsanó el despacho saneador como le fue ordenado.

Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, y así decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO.