SOLICITUD Nº 1930-2023.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SOLICITANTE: JUBEGNY ALEXANDRA CABRERA GOMEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL YAGUA GOMEZ.

Recibida por distribución, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2023, solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana JUBEGNY ALEXANDRA CABRERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.385.406, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL YAGUA GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.356. El Tribunal le da entrada bajo el Nº 1930-2023 en fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, se admite y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante; Que no tienen impedimento para declarar; Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana JUBEGNY ALEXANDRA CABRERA GOMEZ; Que si es cierto y les consta a la ciudadana JUBEGNY ALEXANDRA CABRERA GOMEZ le pertenecen las bienhechurías mencionadas. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JUBEGNY ALEXANDRA CABRERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.385.406, de este domicilio, sobre un (01) inmueble que tiene un área total de terreno de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (224.24 MTS2), y un área total de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (122.80 MTS2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: en CATORCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (14.65 mts) con Calle Unión, su frente; SUR: en DOCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (12.90 mts) con inmueble que es o fue de Leonardo Chacón. ESTE: en DIECISIETE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (17.34 mts) con inmueble que es o fue de María de Velázquez; OESTE: en QUINCE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (15.78 mts) con inmueble que es o fue de Carmen de Núñez, según consta en Levantamiento Planímetro que corre inserto al folio seis (06) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones a la solicitante y déjese constancia en el Libro de Diario de Labores.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO.