SOLICITUD Nº 1931-2023
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud junto a sus documentos anexos presentada por la ciudadana OLGA LUCIA LEGUIZAMON DIAZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº E-84.390.409 de este domicilio; debidamente asistida en éste acto por la Abogada en ejercicio YENIBETH ANDREINA RODRIGUEZ PETIT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 289.121; procediendo en representación de sus propios derechos e intereses y de conformidad con el art 168 del Código de Procedimiento Civil y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por el solicitante: que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y que de igual manera conocieron al de Cujus JOSE RAFAEL PARRA ACHARDY; que saben y les consta que los ciudadanos OLGA LUCIA LEGUIZAMON, como cónyuge, CRYSTIAN CAMILO PARRA LEGUIZAMON, NICOLAY SEBASTIAN PARRA LEGUIZAMON y KEVIN ALEXANDER PARRA GOMEZ, como hijos, son los Únicos y Universales Herederos y los testigos dieron razón fundada de sus dichos. Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAFAEL PARRA ACHARDY, a los ciudadanos OLGA LUCIA LEGUIZAMON, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.390.409, CRYSTIAN CAMILO PARRA LEGUIZAMON, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-21.158.277, NICOLAY SEBASTIAN PARRA LEGUIZAMON, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-30.490.824 y KEVIN ALEXANDER PARRA GOMEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.019.116.087. Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes y déjese constancia en el libro diario de Labores.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO