EXPEDIENTE: 1913-2023
SOLICITANTE: Abogado en ejercicio DIMAS JESUS DAVALILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 154.385 con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAM YOELIA DIAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.449.989, según se evidencia de documento poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023 quedando insertado bajo el Nº 22, Tomo Nº 60, folios 90 al 93 de los libros respectivos llevados por esa Notaria.
SOLICITADO: MARIOTINO MARCEL CROES, extranjero, mayor de edad, casado, Nº de Pasaporte 0096649, domiciliado en Avenida Federación, Casa Nº 8, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO SENTENCIA Nº 1070.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, fue recibido por distribución escrito presentado por el Abogado en ejercicio DIMAS JESUS DAVALILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 154.385 con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAM YOELIA DIAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.449.989, según se evidencia de documento poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023 quedando insertado bajo el Nº 22, Tomo Nº 60, folios 90 al 93 de los libros respectivos llevados por esa Notaria, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia.
Alega el Abogado DIMAS JESUS DAVALILLO, actuando como Apoderado Judicial la ciudadana MIRIAM YOELIA DIAZ MARIN, identificada ut supra, que la misma contrajo matrimonio civil con el ciudadano MARIOTINO MARCEL CROES, identificado ut supra, en fecha cuatro (04) de junio de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del estado Falcón, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 15, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho.
Señala el Abogado DIMAS JESUS DAVALILLO, identificado ut supra, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron los cónyuges el domicilio conyugal en Calle 20 de febrero, Casa Nº7, Parroquia Punta Cardon, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, el cual constituyó el último domicilio conyugal;
Asimismo manifiesta el Abogado DIMAS JESUS DAVALILLO, antes identificado que los cónyuges se separaron en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2014, sin que haya habido reconciliación alguna, y que para la presente fecha es imposible que ocurra puesto que existe incompatibilidad de caracteres entre ellos, y el desafecto ha surgido luego de la ruptura prolongada de la vida en común.
Igualmente indica el Abogado DIMAS JESUS DAVALILLO, ya identificado, que durante la unión matrimonial los cónyuges no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las causales establecidas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, ha decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día cinco (05) de agosto de 2003.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha veinticinco (25) de septiembre de año 2023, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, y del ciudadano MARIOTINO MARCEL CROES, a los fines de que manifestaran su opinión en relación al procedimiento.
Se deja constancia que en fecha dos (02) de octubre de 2023 fue consignada boleta de Citación correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente firmada y sellada, en esa misma fecha, siendo las 11:15 am.
En fecha tres (03) de octubre de 2023 fue consignada en la presente solicitud por el alguacil Titular de este despacho, boleta de citación correspondiente del ciudadano MARIOTINO MARCEL CROES, debidamente firmada por una persona quien se identificó como MARIOTINO MARCEL CROES en la dirección indicada en la boleta, en esta misma fecha, siendo las 8:52 am.
Se deja constancia que aun cuando fueron citados en fecha dos (02) de febrero de 2023, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Falcón y el ciudadano MARIOTINO MARCEL CROES, en fecha tres (03) de febrero de 2023, según consta diligencia del Alguacil de éste Tribunal, consignadas las misma debidamente firmadas y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifiesten su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, no cumplieron con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Falcón y del ciudadano MARIOTINO MARCEL CROES, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por el Abogado DIMAS JESUS DAVALILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.385 actuando como Apoderado Judicial la ciudadana MIRIAM YOELIA DIAZ MARIN, identificada ut supra, está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: el Abogado DIMAS JESUS DAVALILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.385 actuando Apoderado Judicial la ciudadana MIRIAM YOELIA DIAZ MARIN, identificada ut supra admite que su Poderdante decidió separarse de hecho del ciudadano MARIOTINO MARCEL CROES, desde el veinticuatro (24) de marzo de 2014, manteniéndose separados hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, fundamentado en la sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que incluye el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por el Abogado DIMAS JESUS DAVALILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.385 actuando Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAM YOELIA DIAZ MARIN, identificada ut supra, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el Abogado en ejercicio DIMAS JESUS DAVALILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 154.385 con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAM YOELIA DIAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.449.989, según se evidencia de documento poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023 quedando insertado bajo el Nº 22, Tomo Nº 60, folios 90 al 93 de los libros respectivos llevados por esa Notaria; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano MARIOTINO MARCEL CROES, extranjero, mayor de edad, casado, Nº de Pasaporte 0096649, domiciliado en Avenida Federación, Casa Nº 8, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, desde el día en fecha cuatro (04) de junio de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del estado Falcón, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 15, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcon y al Registrador Civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcon del estado Falcón, y entréguese copia certificada a cada uno de los cónyuges.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO