REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 04 de Octubre de 2023
Años: 213° y 164°
Por recibido en fecha 03/10/2023, escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por la abogado NANCY DEL CARMEN MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.952.385, e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 66.046, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la parte actora, en el juicio por ACCIÓN REINDIVICATORIA, mediante el cual promueve pruebas conforme a lo previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto de su admisibilidad, pasa a realizarlo en los términos siguiente: respecto pruebas promovidas como DOCUMENTALES, identificadas como PRIMERO: Inspección Extralitem consignada junto al libelo de la demanda. SEGUNDO: copias fotostáticas de los registros llevados en la entrada principal del complejo, de control de acceso donde se evidencia en los libros que el día ocho (08) de diciembre del año 2022, fue el último registro de ingreso donde quedo asentada la ciudadana FABIANA HERNÁNDEZ, hija del demandado al Town House signado con el N° 10-4, por lo que mal puede alegar el demandado de autos que el inmueble constituía al momento de presentar la demanda el domicilio principal. TERCERO: copia fotostática de la constancia del Registro Electoral, consignada junto a la contestación de las Cuestiones Previas. CUARTO: Inspección Extralitem, consignada con el escrito de la contestación de la Cuestiones Previas, para demostrar que el inmueble objeto de la presente demanda no se encuentra habitado, tal como quedo demostrado en la primera inspección al inicio de la demanda, por lo cual no constituyó ni constituye vivienda principal del demandado. QUINTO: copias fotostáticas de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 21 de Julio de 2023, en la cual declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, de fecha 28 de noviembre de 2022. Por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinente, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la decisión que resuelva la presente incidencia. Respecto a la prueba identificada como SEXTO: PRUEBA DE INFORMES, este Tribunal observándose que la misma ha sido promovida al penúltimo día de pruebas, observándose además que la parte promovente no solicitó la extensión del lapso para la evacuación de la referida prueba, lo que la hace materialmente imposible que sean recibidas las resultas correspondientes y su incorporación al cuerpo del expediente; en consecuencia, por a razones antes expuestas SE INADMITE la referida prueba. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio,
Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO
La Secretaria Temporal,
Abg. . STHEFANY RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. STHEFANY RODRÍGUEZ
Exp. 3366/VF/srv/mj