REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN



EXPEDIENTE Nº: 6910.-

DEMANDANTE: LENIN JOSE BLANCO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.107.576, con domicilio en la calle San Juan, casa N° 3, urbanización Villa Fina II, Puerta Maraven, Punta Cardón, estado Falcón, correo electrónico lenin.jose.blanco.@gmail.com.

APODERADAS JUDICIALES: YUMIRE DE LOS ÁNGELES BLANCO GONZÁLEZ y SANDRA DEL CARMEN BLANCO COLINA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 311.934 y 57.084 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TECNICAS, C.A (CONTECA), debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo el Nº 620, páginas 474 a 481, Tomo II, en fecha 23 de febrero de 1965, reformada íntegramente según registro Nº 2.771, folios 284 al 300 Tomo XXI, de fecha 16 agosto de 1976, Registro de Información Fiscal Nº J07003537-4, domiciliada en la calle Libertador e/c Tropicana y el Silencio, sector Nuevo Pueblo, local S/N, Punto Fijo, estado Falcón, representada por su Presidente ENCARNACIÓN DEL ROSARIO OSTEICOECHEA QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.855.401.

APODERADO JUDICIAL: RUBÉN JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.618

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia consignada en fecha 14 de agosto de 2023, suscrita por el abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro, Inpreabogado Nº 14.618, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TECNICAS C.A., (CONTECA), mediante la cual declara su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2023, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo del Juicio de INTIMACIÓN, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TECNICAS C.A., este Tribunal Superior observa:
El abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TECNICAS C.A., mediante diligencia señala:
“… mi representada, antes identificada, procede a: DESISTIR de El Recurso de Apelación planteado en fecha Jueves 27 de Julio de 2023 -folio 62-, en la relación cintra la condena por Bs. 1.625.000,oo por concepto de honorarios profesionales de abogado y en relación o contra la condena por Bs. 407.500,00 por concepto de costas y costos, ambos conceptos de condena que contiene la Sentencia de fecha 19 de Julio de 2023…”


Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, por ser la parte recurrente; y vista la posición doctrinaria en cuanto al desistimiento de los recursos, en la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil ha señalado: “En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria”, tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, el apoderado judicial del recurrente, puede en nombre de su representado desistir del recurso de apelación y no requiere del consentimiento de la otra parte para realizarlo; es por lo que este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por el abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TECNICAS C.A. (CONTECA).
No ha lugar condena en costas, en virtud de la naturaleza de lo recurrido, por tratarse de honorarios profesionales y costas procesales.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TERMPORAL,
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ROSMINER MORILLO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18/9/2023, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ROSMINER MORILLO
Sentencia Nº 074-S-18-9-23.-
AHZ/RM
Exp. Nº 6910.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL