REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
AÑOS: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 11.233.
PARTE ACTORA: NELLY JOSEFINA CESPEDES DE BORREGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.641.327, domiciliada en la calle Zamora, entre calle Hospital y Calle Proyecto, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, del Estado Falcón, correo electrónico: hellonazari@hotmail.com, teléfono: 0414-6722735.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUDES CAMACHO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado I.P.S.A bajo el número 154.298, con domicilio en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: JORGE EDUARDO RINCON SUTACHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 26.414.223, domiciliado en la avenida Ali Primera (antigua avenida Roosevelt), centro tres (3), Local 3, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FLORES SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado I.P.S.A bajo el número 85.692, con domicilio en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE LOCAL COMERCIAL.
Este Tribunal visto el escrito de Transacción presentado por el apoderado judicial de la ciudadana NELLY JOSEFINA CESPEDES DE BORREGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.641.327, domiciliada en la calle Zamora, entre calle Hospital y Calle Proyecto, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, del Estado Falcón, correo electrónico: hellonazari@hotmail.com, teléfono: 0414-6722735; abogado EUDES CAMACHO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado I.P.S.A bajo el número 154. 298; y el ciudadano JORGE EDUARDO RINCON SUTACHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 26.414.223, domiciliado en la avenida Ali Primera (antigua avenida Roosevelt), centro tres (3), Local 3, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado LUIS FLORES SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado I.P.S.A bajo el número 85.692; en fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), bajo los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandada JORGE RINCON SUTACHAN, plenamente identificado, consigna la cantidad de DOS MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 2.100,00), por concepto de cancelación de cánones correspondientes a los meses de Febrero 2023, Marzo 2023, Abril 2023, Mayo 2023, Junio 2023, Julio 2023, Agosto 2023, a razón de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS CADA MES ($ 300,00) que suman el monto ya indicado.
SEGUNDA: La parte demandada JORGE RINCON SUTACHAN, ya identificado, debe entregar el local objeto del presente juicio solvente de todos los servicios (Electricidad, Agua, Aseo Urbano).
TERCERA: La parte demandada JORGE RINCON SUTACHAN, ya identificado, se compromete hacer la entrega material del inmueble objeto del presente juicio en fecha 31 de Agosto de 2023, fecha esta que será tomada como termino para la entrega material del inmueble.
CUARTA: Visto que se ha llegado a un acuerdo extrajudicial y que se presenta la transacción a los fines de que sea homologado por este Tribunal, y que una vez cumplidos los particulares SEGUNDO y TERCERO, que mediante escrito o diligencia la parte demandante consignara en el presente expediente, solicitamos muy respetuosamente decrete el cierre definitivo del juicio incoado en contra del ciudadano JORGE RINCON SUTACHAN, ya identificado, así como también decreta la no condenatoria en costas.
En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada entre el apoderado judicial de la ciudadana NELLY JOSEFINA CESPEDES DE BORREGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.641.327, domiciliada en la calle Zamora, entre calle Hospital y Calle Proyecto, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, del Estado Falcón, correo electrónico: hellonazari@hotmail.com, teléfono: 0414-6722735; abogado EUDES CAMACHO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado I.P.S.A bajo el número 154. 298; y el ciudadano JORGE EDUARDO RINCON SUTACHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 26.414.223, domiciliado en la avenida Ali Primera (antigua avenida Roosevelt), centro tres (3), Local 3, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado LUIS FLORES SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado I.P.S.A bajo el número 85.692; en fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), bajo los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandada JORGE RINCON SUTACHAN, plenamente identificado, consigna la cantidad de DOS MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 2.100,00), por concepto de cancelación de cánones correspondientes a los meses de Febrero 2023, Marzo 2023, Abril 2023, Mayo 2023, Junio 2023, Julio 2023, Agosto 2023, a razón de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS CADA MES ($ 300,00) que suman el monto ya indicado.
SEGUNDA: La parte demandada JORGE RINCON SUTACHAN, ya identificado, debe entregar el local objeto del presente juicio solvente de todos los servicios (Electricidad, Agua, Aseo Urbano).
TERCERA: La parte demandada JORGE RINCON SUTACHAN, ya identificado, se compromete hacer la entrega material del inmueble objeto del presente juicio en fecha 31 de Agosto de 2023, fecha esta que será tomada como termino para la entrega material del inmueble.
CUARTA: Visto que se ha llegado a un acuerdo extrajudicial y que se presenta la transacción a los fines de que sea homologado por este Tribunal, y que una vez cumplidos los particulares SEGUNDO y TERCERO, que mediante escrito o diligencia la parte demandante consignara en el presente expediente, solicitamos muy respetuosamente decrete el cierre definitivo del juicio incoado en contra del ciudadano JORGE RINCON SUTACHAN, ya identificado, así como también decreta la no condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELIYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 02:00 p.m., quedando asentada bajo el Nº 42, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA.