LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
AÑOS: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 11.224.
PARTE ACTORA: ELIZABETH AURORA CASTRO CHAVEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V.-6.227.973, domiciliada en la Urbanización Santa María, Calle 5, Casa Nº 2, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MELIDA GRACIELA ACOSTA GARCIA y RAMON EMILIO REYES AULAR, inpreabogado números 181.877 y 181.878, respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Las Eugenias, II Etapa, Calle 3, Casa número A10-8, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL OLIVERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-17.179.862, domiciliado en la Urbanización Las Eugenias, V Etapa, Calle 10, Casa número E10-3, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GOMEZ, inpreabogado número 201.196, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Este Tribunal visto el escrito de Transacción presentado en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veintitrés (2023) por los ciudadanos ELIZABETH AURORA CASTRO CHAVEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V.-6.227.973, parte demandante, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada MELIDA GRACIELA ACOSTA GARCIA, inpreabogado números 181.877 y por el ciudadano JOSE MIGUEL OLIVERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-17.179.862, parte demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado FRANCISCO GOMEZ, inpreabogado número 201.196, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana ELIZABETH AURORA CASTRO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad número V.-6.227.973, es la propietaria de un inmueble el cual está ubicado en la Urbanización Las Eugenias, V Etapa, Calle 10, Casa número E10-3, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
SEGUNDO: El ciudadano JOSE MIGUEL OLIVERA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad número V.-17.179.862, se compromete a realizar dos (02) pagos a la ciudadana ELIZABETH AURORA CASTRO CHAVEZ, el primero por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (3.550,00 USD) o su equivalente en bolívares, el treinta (30) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), y el segundo por la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (800,00 USD) o su equivalente en bolívares, el veintisiete (27) de diciembre del años dos mil veintitrés (2023), tomando en cuenta que durante este periodo los tribunales se encontraran de vacaciones, la entrega se realizara personalmente a la ciudadana Elizabeth Aurora Castro Chavez, en presencia de sus abogados más el abogado de la contraparte por lo que iniciadas las labores en Enero del año dos mil veinticuatro (2024), las partes están obligadas a consignar los recibos de pagos recibidos. -
TERCERO: Queda claro entre las partes que en caso de incumplimiento de pago por parte del ciudadano JOSE MIGUEL OLIVERA FIGUEROA, nace el derecho a la ciudadana ELIZABETH AURORA CASTRO CHAVEZ el derecho de realizar la ejecución forzosa del desalojo.-
CUARTO: Mediante la presente transacción la ciudadana ELIZABETH AURORA CASTRO CHAVEZ, una vez el ciudadano JOSE MIGUEL OLIVERA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad número V.-17.179.862, haya cancelado la totalidad del inmueble, realizará el traspaso en plena propiedad al ciudadano JOSE MIGUEL OLIVERA FIGUEROA, el inmueble ubicado en la Urbanización Las Eugenias, V Etapa, Calle 10, Casa número E10-3, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, ante la oficina del Registro Subalterno de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.-
En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCION, de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), suscrito por los ciudadanos ELIZABETH AURORA CASTRO CHAVEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V.-6.227.973, parte demandante, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada MELIDA GRACIELA ACOSTA GARCIA, inpreabogado números 181.877 y por el ciudadano JOSE MIGUEL OLIVERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-17.179.862, parte demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado FRANCISCO GOMEZ, inpreabogado número 201.196, en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana ELIZABETH AURORA CASTRO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad número V.-6.227.973, es la propietaria de un inmueble el cual está ubicado en la Urbanización Las Eugenias, V Etapa, Calle 10, Casa número E10-3, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
SEGUNDO: El ciudadano JOSE MIGUEL OLIVERA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad número V.-17.179.862, se compromete a realizar dos (02) pagos a la ciudadana ELIZABETH AURORA CASTRO CHAVEZ, el primero por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (3.550,00 USD) o su equivalente en bolívares, el treinta (30) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), y el segundo por la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (800,00 USD) o su equivalente en bolívares, el veintisiete (27) de diciembre del años dos mil veintitrés (2023), tomando en cuenta que durante este periodo los tribunales se encontraran de vacaciones, la entrega se realizara personalmente a la ciudadana Elizabeth Aurora Castro Chavez, en presencia de sus abogados más el abogado de la contraparte por lo que iniciadas las labores en Enero del año dos mil veinticuatro (2024), las partes están obligadas a consignar los recibos de pagos recibidos. -
TERCERO: Queda claro entre las partes que en caso de incumplimiento de pago por parte del ciudadano JOSE MIGUEL OLIVERA FIGUEROA, nace el derecho a la ciudadana ELIZABETH AURORA CASTRO CHAVEZ el derecho de realizar la ejecución forzosa del desalojo.-
CUARTO: Mediante la presente transacción la ciudadana ELIZABETH AURORA CASTRO CHAVEZ, una vez el ciudadano JOSE MIGUEL OLIVERA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad número V.-17.179.862, haya cancelado la totalidad del inmueble, realizará el traspaso en plena propiedad al ciudadano JOSE MIGUEL OLIVERA FIGUEROA, el inmueble ubicado en la Urbanización Las Eugenias, V Etapa, Calle 10, Casa número E10-3, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, ante la oficina del Registro Subalterno de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.-
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 2:30 p.m., quedando asentada bajo el Nº 45, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
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