REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2023-000494.
PARTE ACTORA: Carlos Eduardo Fuentes Marchan, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.274.817.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Roger Girón, Francisco López, Asdrúbal Blanco, José Useche y Yharumy Acevedo, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 44.099, 40.310, 75.976, 88.328 y 320.198 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Protección 2010, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: Calificación de Despido.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha 21 de julio de 2023, el ciudadano Carlos Fuentes, titular de la cedula de identidad Nº V-12.274.817, debidamente asistido por los abogados Narkis Rivero y Francisco López, inscritos en el IPSA con los Nros. 131.047 y 40.310 respectivamente, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de demanda por calificación de despido y otros conceptos laborales contra la empresa Protección 2010, C.A, siendo debidamente recibida en fecha 21 de julio de 2023 y admitida por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2023.

En fecha 31 de julio de 2023, se dicto auto donde se ordeno un despacho saneador, a los fines de que la parte actora subsane o corrija el libelo de la demanda.

En fecha 14 de agosto de 2023, comparece el ciudadano Carlos Fuentes, titular de la cedula de identidad Nº V-12.274.817, debidamente asistido por la abogada Narkis Rivero, inscrita en el IPSA con el Nro. 131.047, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y presenta escrito subsanando lo indicado por el Tribunal en fecha 31 de julio de 2023.

En fecha 20 de septiembre de 2023, comparecen los abogados Yharumy Acevedo y Francisco López, inscritos en el IPSA con los Nº 320.198 y 40.310 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y desisten del procedimiento de calificación de despido presentado ante este Circuito Judicial del Trabajo y signado con el Nº AP21-L-2023-000494.

Para decidir sobre el Desistimiento se observa:

II
PARTE MOTIVA

En atención a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala: “…el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...” (resaltado del Tribunal).

Así las cosas, encuentra este Juzgador que el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora no es contrario a derecho, ni violenta el orden público, ni vulnera el debido proceso, ni el derecho a la defensa, que los abogados Yharumy Acevedo y Francisco López, inscritos en el IPSA con los Nº 320.198 y 40.310 respectivamente, tienen la facultad expresa para desistir en nombre del ciudadano Carlos Fuentes, parte actora en este procedimiento, ello en virtud del instrumento poder, cursante al folio diecinueve (19) del expediente, igualmente la parte demanda aún no se encuentra a derecho a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar respectiva, por lo que en aplicación de las normas anteriormente citadas, este Tribunal debe impartir la homologación correspondiente al desistimiento planteado por la parte actora. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, planteado por los abogados Yharumy Acevedo y Francisco López, inscritos en el IPSA con los Nº 320.198 y 40.310 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Carlos Eduardo Fuentes Marchan titular de la cedula de identidad Nº V-12.274.817, parte actora en el presente procedimiento, contra la entidad de trabajo Protección 2010, C.A.

Dada la naturaleza del presente fallo, no ha condenatoria en costas. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión.
El Juez,

Abg. José Antonio Moreno P.
El Secretario,

Abg. Yohjande Salazar

En la misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. El Secretario,

Abg. Yohjande Salazar