REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de septiembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AH12-X-2008-000142
Vista la diligencia que antecede, presentada en la pieza principal del presente asunto distinguida AH12-V-2008-000254, en fecha 10 de agosto de 2023, por el abogado DAVID D`AMICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 110.007, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa. Al respecto observa este Juzgado que cursa del folio ciento doscientos treinta y tres (233) al doscientos treinta y seis (236) de la pieza Nº III, del presente asunto sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2023, mediante la cual se declaró perimida la instancia y extinguido el proceso en la ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION ESTABLE DE HECHO incoada por la ciudadana ELIZABETH VALERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.010.431, contra los ciudadanos ERNESTO VINICIO RICO VALDERRAMA y CAROLINA RICO IGLESIAS, colombiano y venezolana, mayores de edad, el primero con pasaporte A-642508 y la segunda con cédula de identidad V-14.351.959, por lo que este Tribunal LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa en fecha en fecha 30 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y debidamente participada mediante oficio Nº 132/2008 de fecha 30 de abril de 2008, dirigido al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, sobre el bien que se describe a continuación: “ … inmueble situado al Oeste de la Avenida Norte 4, Residencias Daymar VI, Torre "A", piso 8, apartamento 82-A, en la Urbanización Los Naranjos, Jurisdicción Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida la parcela sobre la cual está el edificio construido con el N° 3 en el plano general de la Urbanización. El apartamento tiene una superficie de ciento quince metros cuadrados (115,00 M2) y consta de: hall, estar, sala, comedor, balcón, jardineras, cocina, lavadero, estar íntimo, dos (2) dormitorios, vestier, dos (2) baños principales y un (1) baño de visitas. Le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento marcados con los números 39 y 40 y un maletero distinguido con el número 37, ubicados todos en la planta sótano uno (1). El apartamento tiene los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte de la torre "A", SUR: con la fachada Sur y hall de ascensores de la torre "A". ESTE: con hall de ascensores de la Torre "A" y apartamento Nro. 81-A y OESTE: con el apartamento N° 81-B, con vacío de por medio…”
En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes al Primer Circuito del Municipio de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, para que este a su vez estampe la nota marginal correspondiente, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial a fin que el Alguacil que corresponda entregue dicho oficio. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 230/2023.-
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto AH19-X-2008-000142
INTERLOCUTORIA
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