REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de septiembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000942
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 28 de septiembre de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado GABRIEL ELIAS ROJAS ESTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.487.876, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.700, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CR63, LTD, sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Nieves (o Nevis), Federación de San Cristóbal y Nieves, según consta de Certificado de Constitución Nº C 43367, emitido por la Oficina de Registro de Compañías de Nieves el 18 de marzo de 2014, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES MAYRA`S CRAFT, C.A., sociedad mercantil constituida de conformidad con el documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 17 de febrero de 2020, el cual quedó anotada bajo el Nº 22, Tomo 7-A, en la persona de su Directora, ciudadana MARIA PEREZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.531.804, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, a fin que apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 4.961,65), siendo su equivalente a CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 169.939,99), por concepto de capital de las letras de cambio identificadas “B-1”, “B-2”, “B-3”, “B-4” y “B-5”.
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (USD 165,39), por cada una de las letras de cambio, por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del monto de las mismas.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrese Boleta de Intimación anexándose a la misma copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto. Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
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