REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS
Tucacas, Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
SOLICITUD Nº: S-196-2023
-I-
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-9.501.044, domiciliada en Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-12.738.387 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.517 actuando en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar con Competencia en materia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón extensión Tucacas.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por la Ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-9.501.044, con domicilio en Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Flacón, debidamente asistida en este acto por la abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-12.738.387 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.517, actuando en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar con competencia en materia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón extensión Tucacas, sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “EL FUTURO DE LOS SECO”, ubicado en el sector El Paují, asentamiento campesino Alambique - Boca de Aroa, parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva estado Falcón, constante de una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (36 Has, con 5421 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Guillermo Meléndez y Carretera Morón - Coro; SUR: Terrenos ocupado por Leoncio Pineda y Carretera Morón - Coro; ESTE: Carretera Morón - Coro; OESTE: Carretera Morón - Coro; de conformidad a Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, aprobado en reunión 1377-21 de fecha 28 de Junio del año 2021, otorgado bajo el numero 1113467721RAT0017952.
-II-
ANTECEDENTES
En fecha veintiocho (28) de Julio del año 2023, fue presentado por la Ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-9.501.044, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogada ANYOHELI BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-12.738.387 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.517, escrito de solicitud de titulo supletorio con sus respectivos anexos. (Folios 01 al 12 ambos inclusive de la pieza I).
En fecha veintiocho (28) de Julio del año 2023, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de Titulo Supletorio bajo el Nº 196-2023 y fija Inspección Judicial para el día Jueves tres (03) de Agosto del presente año, a partir de las 8:30am antes meridiem y ordena librar oficios correspondientes. (Folios 13 al 15 ambos inclusive de la pieza I).
En fecha Primero (01) de Agosto del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia la entrega de comunicación a organismos públicos para el acompañamiento técnico a la referida inspección con sus anexos de recibo. (Folios 16 al 18 ambos inclusive de la pieza I).
En fecha Tres (03) de Agosto del presente año, se deja constancia del acta de inspección donde se constituyo el tribunal en el lote de terreno denominado “EL FUTURO DE LOS SECO” ubicado en el sector El Paují, asentamiento campesino Alambique - Boca de Aroa, parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva estado Falcón, designándose y juramentándose a los Ciudadanos T.S.U RENE OLLARVES BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.473.020, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón; Ingeniero Agrónomo DAYFRANK JESUS LAGUNA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.028.623, funcionario adscrito a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, como prácticos designados para la realización de la Inspección Judicial: (Folios 19 al 23 ambos inclusive de la pieza I).
Omissis… En el día de hoy, jueves tres (03) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), siendo las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m), oportunidad fijada mediante auto de de fecha Veintiocho (28) de Julio del dos mil veintitrés (2023), y habilitado el tiempo necesario para que tenga lugar la INSPECCIÓN JUDICIAL, en virtud de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA o TITULO SUPLETORIO, presentado por la Ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-9.501.044, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogada ANYOHELI BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-12.738.387 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.517, actuando en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar con competencia en materia Agraria, se trasladó y se constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el Ciudadano Juez Provisorio Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, El Secretario Titular Abogado RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO y el Ciudadano AQUILES JOSÉ GARCES GARCES, en su condición de Alguacil, sobre un lote de terreno denominado “EL FUTURO DE LOS SECO”, ubicado en el sector El Paují, asentamiento campesino Alambique - Boca de Aroa, parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva estado Falcón, constante de una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (36 Has, con 5421 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Guillermo Meléndez y Carretera Morón - Coro; SUR: Terrenos ocupado por Leoncio Pineda y Carretera Morón - Coro; ESTE: Carretera Morón - Coro; OESTE: Carretera Morón - Coro; sitio este expresamente indicado por la solicitante. Se deja constancia de la presencia en este acto de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-9.501.044, en compañía de su Abogada Asistente ANYOHELI BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.517, actuando en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar con competencia en materia Agraria. Seguidamente hicieron acto de presencia los prácticos designados por el Juez para el respectivo acompañamiento durante el recorrido, se procede a juramentar; al T.S.U RENE OLLARVES BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.473.020, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, quien estando presente e impuesta de su cargo prestó el Juramento de Ley, se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN S/N, modelo ETREX, donde le indique el Juez y los elementos técnicos correspondientes; al Ingeniero DAYFRANK JESUS LAGUNA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.028.623, funcionario adscrito a la Dirección Territorial del Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras del Estado Falcón, para que realice el levantamiento Agro-Productivo de dicho predio. Seguidamente, este Juzgado procede a hacer un recorrido por las instalaciones del predio donde se encuentra constituido, notificándose al Ciudadano HENRRY JAVIER DIAZ SECO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.624.095, quien indico ser el encargado de los trabajos de construcción y producción que se llevan a cabo, además de ser familiar de la solicitante; en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias todo con la estricta asesoría de los prácticos juramentados de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ENTRADA PRINCIPAL del predio descrito bajo las coordenadas N - 1177198 E - 578286, conformado por dos estructuras de hierro tubular, sin portón. POZO DE AGUA, ubicado sobre las Coordenadas N -1177233 E - 578263, se evidencio un pozo de agua de 4 metros de profundidad aproximadamente de 2HP, contando con una descarga de agua (tanquilla) ubicada sobre las coordenadas N -1177204 E – 578258. CASA PRINCIPAL, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N -1177174 E - 578255, se constató vivienda en proceso de construcción, conformada por paredes de bloques de concreto, techo de aluminio, el cual está siendo distribuida en dos (02) habitaciones; Una (01) sala; Una (01) cocina – comedor y en el exterior un baño, superficie aproximada de 35 metros cuadrados, sobre este mismo punto de coordenadas, se observaron aproximadamente 03 obreros especialistas en el área de construcción, además de diversos materiales como cemento, bloques, techo de aluminio, arena, carretillas, entre otros. TANQUE DE AGUA y SISTEMA DE RIEGO, identificado sobre los Puntos de Coordenadas N- 1176916 E- 578360, estructura de asbestos con capacidad de 2000 litros, además se pudo observar un sistema de riego por gravedad con 450 metros de manguera negra entre ½ y ¾ pulgadas, el cual suministra agua para la extensión de tierra donde se encuentra la producción. CERCAS INTERNAS Y EXTERNAS, identificado sobre los Puntos de Coordenadas N- 1176844 E- 578358, se pudo evidenciar la existencia de cerca perimetral conformada por 4 pelos de alambre de púa, con estantillos de madera, alegando la solicitante la estimación de 6km/l de cercado. Adicionalmente sobre este punto de coordenadas se pudo observar la existencia de un potrero aproximado de 12 hectáreas, el cual posee pasto guinea y plantas de coco con una edad estimada de 20 años, asimismo se observaron aproximadamente 05 obreros trabajando sobre el cercado de dicho predio. EN CUANTO A LA PRODUCCION, se observó y confirmó a través del técnico juramentado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, la existencia aproximada de: Mil (1000) matas de coco tomando de referencia las coordenadas N- 1177160 E- 578262, sembradas a una distancia de 8 metros cada uno (700 sembradas con una edad de 4 meses aproximadamente y 300 en producción). Quinientas (500) matas de patilla en etapa de floración y fructificación con una edad aproximada de 2 meses; Sesenta (60) matas de melón con una edad comprendida de 2 meses, ambas tomado de referencia las coordenadas N- 1176980 E- 578327. Trescientas (300) matas de plátano con una edad comprendida de 5 meses aproximadamente, tomando de referencia las coordenadas N- 1176962 E- 578343. Setenta (70) matas de yuca con una edad comprendida de 5 meses aproximadamente, tomando de referencia las coordenadas N- 1176882 E- 578366, por otro lado se pudo observar la existencia de 02 obreros realizando trabajos de campo. VERIFICACION DE LINDEROS, este Juzgado con apoyo de los prácticos juramentados, procedió a verificar los cuatro (04) puntos principales que colindan con este predio, a objeto de determinar alguna perturbación y/o tercero interesado sobre el mismo, resultando que no existe alguna perturbación y/o tercero que se oponga sobre la práctica de esta inspección, por consiguiente se identificaron los siguientes Puntos de Coordenadas P1 (Parte Sur que colinda con Leoncio Pineda y Carretera Nacional Morón – Coro) N- 1176495 E- 578677; P2 (Parte Norte que colinda con Guillermo Meléndez y Carretera Nacional Morón – Coro) N- 1176349 E- 578471; P3 (Parte Este que colinda con Carretera Nacional Morón – Coro) N- 1177602 E- 578038; P4 (Parte Oeste que colinda con Carretera Nacional Morón – Coro) N- 1177444 E- 577771; Por consiguiente pudo observar este Juzgado, la existencia de Maquinaria específicamente Un (01) tractor marca Ford 5000, propiedad familiar el cual está siendo utilizado para realizar los trabajos productivos, además de diversas herramientas para el trabajo de campo, como desmalezadora, fumigadora, machetas, picos, palin, entre otros. En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos YOEL ANTONIO OLLARVEZ CHIRINOS y JAIME RAFAEL ROMERO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.682.780 y V-6.229.242, respectivamente, a los fines que rindan sus declaraciones. Juramentado como ha sido el ciudadano YOEL ANTONIO OLLARVEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.682.780, el Tribunal realiza el primer interrogatorio: AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO PEREZ, Respuesta: Si, la conozco. AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes que en el día de hoy recorrió el Tribunal Agrario, conjuntamente con los prácticos designados han sido construidas con el propio peculio por la ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO PEREZ, como la adjudicataria del lote de terreno denominado “EL FUTURO DE LOS SECO”? Respuesta: Si, me consta. AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO PEREZ, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “EL FUTURO DE LOS SECO”? Respuesta: Si me consta que hacen vida en estas tierras desde hace aproximadamente 7 años. AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por la ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO PEREZ, tienen un valor igual o superior a CIENTO UN MIL BOLIVARES SOBERANOS (101.000,00 Bs)? Respuesta: Conozco a la Señora Carmen Seco, pero no estimo la cantidad. AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: Porque soy allegado a este predio y vengo trabajando con la Señora Carmen Seco. Juramentado como ha sido el ciudadano JAIME RAFAEL ROMERO VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.229.242, el Tribunal realiza el primer interrogatorio: AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO PEREZ, Respuesta: Si, la conozco de vista, trato y comunicación. AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes que en el día de hoy recorrió el Tribunal Agrario, conjuntamente con los prácticos designados han sido construidas con el propio peculio por la ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO PEREZ, como la adjudicataria del lote de terreno denominado “EL FUTURO DE LOS SECO”? Respuesta: Si, me consta. AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO PEREZ, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “EL FUTURO DE LOS SECO”? Respuesta: Si me consta que desde hace 6 o 7 años aproximadamente hacen ocupación sobre estas tierras y las vienen trabajando. AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por la ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO PEREZ, tienen un valor igual o superior a CIENTO UN MIL BOLIVARES SOBERANOS (101.000,00 Bs)? Respuesta: Conozco a la Señora Carmen Seco, pero no estimo la cantidad. AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: Porque soy vecino de la Señora Carmen y vengo desde hace varios años trabajando con ellos. Acto seguido este Tribunal deja constancia que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Por último, este Juzgado dispone proceder al estudio de las actuaciones que conforman la presente solicitud a los fines de determinar la procedencia de la declaratoria de Titulo Supletorio y/o Justificativo de Perpetua Memoria, sobre las bienhechurías generales constatadas. Concluyó el acto siendo las doce y treinta minutos post meridiem (12:30 pm.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha catorce (14) de Agosto del presente año, se recibió Punto de Información proveniente de la Oficina Regional de Tierras de Estado Falcón, sobre inspección realizada en lote de terreno denominado “EL FUTURO DE LOS SECO”. (Folio 24 al 26 de la pieza I).
En fecha catorce (14) de Agosto del presente año, se recibió informe técnico proveniente de la Dirección Territorial del Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras del Estado Falcón, sobre los resultados obtenidos en el lote de terreno denominado “EL FUTURO DE LOS SECO”. (Folio 27 al 30 de la pieza I).
En fecha veintinueve (29) de septiembre del presente año, mediante auto se agrega al expediente las impresiones fotográficas de inspección realizada en fecha tres (03) de agosto del presente año, sobre en el lote de terreno denominado “EL FUTURO DE LOS SECOS”, ubicado en el sector El Pajui, asentamiento campesino Alambique – Boca de Aroa, parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva estado Falcón, constante de una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (36 Has, con 5421 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Guillermo Meléndez y Carretera Morón - Coro ; SUR: terreno ocupado por Leoncio Pineda y Carretera Morón - Coro; ESTE: Carretera Morón - Coro; OESTE: Carretera Morón – Coro. (Folio 31 al 38 de la pieza I).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La parte accionante en su escrito de solicitud, entre otras cosas expone que es propietaria de un conjunto de mejoras y bienhechurías que forman parte del predio denominado “EL FUTURO DE LOS SECO”, ubicado en el sector El Paují, asentamiento campesino Alambique - Boca de Aroa, parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva estado Falcón, constante de una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (36 Has, con 5421 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Guillermo Meléndez y Carretera Morón - Coro; SUR: Terrenos ocupado por Leoncio Pineda y Carretera Morón - Coro; ESTE: Carretera Morón - Coro; OESTE: Carretera Morón - Coro; de conformidad a Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, aprobado en reunión 1311-21 de fecha 28 de Junio del año 2021, otorgado bajo el numero 1113467721RAT0017952, a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-9.501.044, con domicilio en Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, dichas mejoras y bienhechurías le pertenecen por haberlas construido a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y desde entonces las ha venido poseyendo en forma pacífica, publica, continua, sin interrupción y con ánimo de propietaria. De igual manera solicitan que una vez evacuada a derecho se sirva declarar las presentes actuaciones para asegurar posesión y propiedad de las bienhechurías y se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor.
-III-
MOTIVACIÓN
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud de título supletorio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por otra parte, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:
“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)
(…)
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
(…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Dicho esto, resulta necesario establecer la competencia de este Juzgado Agrario de Primera Instancia para conocer y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios (justificativos de perpetua memoria) – Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-, con base a las mejoras y bienhechurias edificadas sobre un fundo.
En ese sentido, Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido 'en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de '(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria' (artículo 208 eiusdem)' (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de 'todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria', debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario 'debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental' (artículo 207 eiusdem)” Negrilla de este Tribunal. Asimismo se aclara que los artículos 197 y 208 citados, corresponden hoy día a los artículos 186 y 197, respectivamente, de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Subrayado de este Tribunal).
No obstante, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, señala lo siguiente:
“…ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo). Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (artículo 196 eiusdem).” Negrilla del Tribunal.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al Tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria, son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, entre otros.
En tanto que, es criterio pacífico y reiterado del máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que:“…la competencia de los tribunales de la Jurisdicción agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la actividad agrario… aún cuando los Justificativos de perpetua memoria se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil (artículos 936 y siguientes), ello no implica que en todos los casos la competencia esté asignada a la Jurisdicción civil…” mucho más cuando el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo antes transcrito.
En conclusión, son criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los Tribunales Agrarios para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de titulo supletorio sobre mejoras y bienhechurias, cuando estas sean de naturaleza agraria, vale decir que guardan relación con actividades agrícolas.
En el caso de autos, se observa que el Ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO PEREZ, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad, sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “EL FUTURO DE LOS SECO”, discriminadas de la siguiente manera: Entrada Principal del predio descrito bajo las coordenadas N - 1177198 E - 578286, conformado por dos estructuras de hierro tubular, sin portón. Pozo de Agua, ubicado sobre las Coordenadas N -1177233 E - 578263, se evidencio un pozo de agua de 4 metros de profundidad aproximadamente de 2HP, contando con una descarga de agua (tanquilla) ubicada sobre las coordenadas N-1177204 E–578258. Casa Principal, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N-1177174 E -578255, se constató vivienda en proceso de construcción, conformada por paredes de bloques de concreto, techo de aluminio, el cual está siendo distribuida en dos (02) habitaciones; Una (01) sala; Una (01) cocina – comedor y en el exterior un baño, superficie aproximada de 35 metros cuadrados, sobre este mismo punto de coordenadas, se observaron aproximadamente 03 obreros especialistas en el área de construcción, además de diversos materiales como cemento, bloques, techo de aluminio, arena, carretillas, entre otros. Tanque de Agua y sistema de riego, identificado sobre los Puntos de Coordenadas N- 1176916 E- 578360, estructura de asbestos con capacidad de 2000 litros, además se pudo observar un sistema de riego por gravedad con 450 metros de manguera negra entre ½ y ¾ pulgadas, el cual suministra agua para la extensión de tierra donde se encuentra la producción. Cercas internas y externas, identificado sobre los Puntos de Coordenadas N- 1176844 E- 578358, se pudo evidenciar la existencia de cerca perimetral conformada por 4 pelos de alambre de púa, con estantillos de madera, alegando la solicitante la estimación de 6km/l de cercado. Adicionalmente sobre este punto de coordenadas se pudo observar la existencia de un potrero aproximado de 12 hectáreas, el cual posee pasto guinea y plantas de coco con una edad estimada de 20 años, asimismo se observaron aproximadamente 05 obreros trabajando sobre el cercado de dicho predio. En cuanto a la producción, se observó y confirmó a través del técnico juramentado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, la existencia aproximada de: Mil (1000) matas de coco tomando de referencia las coordenadas N- 1177160 E- 578262, sembradas a una distancia de 8 metros cada uno (700 sembradas con una edad de 4 meses aproximadamente y 300 en producción). Quinientas (500) matas de patilla en etapa de floración y fructificación con una edad aproximada de 2 meses; Sesenta (60) matas de melón con una edad comprendida de 2 meses, ambas tomado de referencia las coordenadas N- 1176980 E- 578327. Trescientas (300) matas de plátano con una edad comprendida de 5 meses aproximadamente, tomando de referencia las coordenadas N- 1176962 E- 578343. Setenta (70) matas de yuca con una edad comprendida de 5 meses aproximadamente.
Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de este Juzgador, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales Agrarios. Así se decide.
Sin embargo, es importante traer a colación el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa”
IV
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario aprobado mediante Directorio INTI, reunión 1311-21-11 de fecha 28 de junio del año 2021, aprobado el TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO numero 1113467721RAT0017952, a favor de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.501.044. (Folios 03 y 04 de la pieza I).
Observa este Juzgador que se trata copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario aprobado mediante Directorio INTI, reunión 1311-21-11 de fecha 28 de junio del año 2021, a favor del Ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.501.044 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de documento de identificación de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.501.044. (Folio 05 de la pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de identificación de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.501044, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Original de Constancia de Residencia a favor de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.501.044, emitida por el Consejo Comunal La Entrada, sector Las Delicias Boca de Aroa estado Falcón. (Folio 06 de la pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de original de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal La Entrada Falcón, de fecha 06-06-2023, a favor de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.501.044, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Original de Constancia de Residencia de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO, emitida por el Registro Civil y Electoral Parroquial Boca de Aroa del Municipio Silva del Estado Falcón. (Folio 07).
Observa este Juzgador que se trata de original de Constancia de Residencia emitida la Comisión de Registro Civil y Electoral del CNE, de fecha 26 de Julio del año 2023 a favor de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.501.044, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copias fotostáticas simple de documento de identificación de los ciudadanos JAIME RAFAEL ROMERO VIERA y YOEL ANTONIO OLLARVEZ CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 6.229.242 y V-20.682780 respectivamente. (Folios 08 y 09 de la pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copias fotostáticas simple de documento de identificación de los ciudadanos JAIME RAFAEL ROMERO VIERA y YOEL ANTONIO OLLARVEZ CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 6.229.242 y 20.682780 respectivamente, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Poder Apud Acta de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.501.044, otorgado a la Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-12.738.387 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.517 actuando en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar con competencia en materia Agraria. (Folio 10 de la pieza I).
7.-Copia fotostática simple de Registro Único de Información Fiscal a favor de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.501.044. (Folio 11 de la pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de Registro Único de Información Fiscal a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.501.044, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8.- Copia simple de Plano emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a favor del Ciudadano CARMEN JOSEFINA SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.501.044. (Folio 12 de la pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Plano emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a favor del Ciudadano CARMEN JOSEFINA SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.501.044 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9-. La parte solicitante en su escrito, solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio, a razón de lo cual en la oportunidad de la inspección judicial fueron juramentados los testigos y realizado el interrogatorio del tenor siguiente:
9.1.- Juramentado como ha sido el ciudadano JAIME RAFAEL ROMERO VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.229.242, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a el ciudadano CARMEN JOSEFINA SECO. Respuesta: Si, lo conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes que en el día de hoy recorrió el Tribunal Agrario, conjuntamente con los prácticos designados han sido construidas con el propio peculio por el ciudadano CARMEN JOSEFINA SECO, como el adjudicatario del lote de terreno ‘EL FUTURO DE LOS SECO”? Respuesta: Si, me consta.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano CARMEN JOSEFINA SECO, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “EL FUTURO DE LOS SECO”? Respuesta: Si.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por el ciudadano CARMEN JOSEFINA SECO, tienen un valor igual o superior a CIENTO UN MIL BOLIVARES SOBERANOS (101.000,00) BS? Respuesta: Conozco a la Señora Carmen pero no estimo la cantidad.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: Porque soy vecino de la señora Carmen y vengo desde hace varios años trabajando con ellos.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.2.- Juramentado como ha sido el ciudadano YOEL ANTONIO OLLARVEZ CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.682.780, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO? Respuesta: Si, la conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes que en el día de hoy recorrió el Tribunal Agrario, conjuntamente con los prácticos designados han sido construidas con el propio peculio por la ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO como la adjudicatario del lote de terreno “EL FUTURO DE LOS SECO”,? Respuesta: Si, me consta.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años, todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “EL FUTURO DE LOS SECO”,? Respuesta: Si me consta que hacen vida en estas tierras desde aproximadamente 7 años.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por la ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO, tienen un valor igual o superior a CIENTO UN MIL BOLIVARES SOBERANOS (101.000,00) BS? Respuesta: Conozco a la Señora Carmen Seco, pero no estimo la cantidad.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: Porque soy allegado a este predio y vengo trabajando con la señora Carmen Seco.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
V
DE LA COMPETENCIA
En fecha veintiocho (28) de julio del año 2023, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por la Ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-9.501.044, domiciliada en Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANYOHELI BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-12.738.387 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.517 actuando en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar con competencia en materia Agraria, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado “EL FUTURO DE LOS SECO”, ubicado en el sector El Paují, asentamiento campesino Alambique - Boca de Aroa, parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva estado Falcón, constante de una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (36 Has, con 5421 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Guillermo Meléndez y Carretera Morón - Coro; SUR: Terrenos ocupado por Leoncio Pineda y Carretera Morón - Coro; ESTE: Carretera Morón - Coro; OESTE: Carretera Morón - Coro; de conformidad a Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, aprobado en reunión 1311-21 de fecha 28 de Junio del año 2021, otorgado bajo el numero 1113467721RAT0017952.
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, le sean devueltas los originales con sus resultas para su protocolización, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”.
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de Perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existen bienhechurias que serán para el desarrollo de la actividad agraria y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de nuestra carta magna, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en nuestra Constitución. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolano, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Falcón con sede Tucacas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección judicial realizada el pasado tres (03) de agosto del presente año, por esta Instancia Agraria, con previo asesoramiento de los prácticos juramentados Ciudadanos T.S.U RENE OLLARVES BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.473.020, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón; Ingeniero DAYFRANK JESUS LAGUNA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.028.623, funcionario adscrito a la Dirección Territorial del Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras del Estado Falcón, este Juzgador Agrario constató la existencia de un Predio denominado “EL FUTURO DE LOS SECO”, ubicado en el sector El Paují, asentamiento campesino Alambique - Boca de Aroa, parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva estado Falcón, constante de una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (36 Has, con 5421 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Guillermo Meléndez y Carretera Morón - Coro; SUR: Terrenos ocupado por Leoncio Pineda y Carretera Morón - Coro; ESTE: Carretera Morón - Coro; OESTE: Carretera Morón - Coro; de conformidad a Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, aprobado en reunión 13311-21 de fecha 28 de Junio del año 2021, otorgado bajo el numero 1113467721RAT0017952, con una serie de bienhechurías ya descritas, cuyo valor general de las mismas enclavadas en el predio denominado ““EL FUTURO DE LOS SECO”, tienen un valor general aproximado de CIENTO UN MIL BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (101.000.00 Bs).
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por la Ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-9.501.044, domiciliada en Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio abogada ANYOHELI BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-12.738.387 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.517 actuando en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar con competencia en materia Agraria, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado “EL FUTURO DE LOS SECO”, ubicado en el sector El Paují, asentamiento campesino Alambique - Boca de Aroa, parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva estado Falcón, constante de una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (36 Has, con 5421 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Guillermo Meléndez y Carretera Morón - Coro; SUR: Terrenos ocupado por Leoncio Pineda y Carretera Morón - Coro; ESTE: Carretera Morón - Coro; OESTE: Carretera Morón - Coro; de conformidad a Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, aprobado en reunión 1311-21 de fecha 28 de Junio del año 2021 otorgado bajo el numero 1113467721RAT0017952, por una parte, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la inspección judicial practicada por los expertos designados, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón sede Tucacas; DECLARA SUFICIENTES las precedentes diligencias para asegurar a la parte solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías que allí se encuentran enclavadas, cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
VII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), a favor de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-9.501.044, domiciliada en Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio abogada ANYOHELI BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-12.738.387 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.517 actuando en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar con competencia en materia Agraria, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado “EL FUTURO DE LOS SECO”, ubicado en el sector El Paují, asentamiento campesino Alambique - Boca de Aroa, parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva estado Falcón, constante de una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (36 Has, con 5421 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Guillermo Meléndez y Carretera Morón - Coro; SUR: Terrenos ocupado por Leoncio Pineda y Carretera Morón - Coro; ESTE: Carretera Morón - Coro; OESTE: Carretera Morón - Coro; de conformidad a Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, aprobado en reunión 1311-21 de fecha 28 de Junio del año 2021 otorgado bajo el numero 1113467721RAT0017952, las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: Entrada Principal del predio descrito bajo las coordenadas N - 1177198 E - 578286, conformado por dos estructuras de hierro tubular, sin portón. Pozo de Agua, ubicado sobre las Coordenadas N -1177233 E - 578263, se evidencio un pozo de agua de 4 metros de profundidad aproximadamente de 2HP, contando con una descarga de agua (tanquilla) ubicada sobre las coordenadas N-1177204 E–578258. Casa Principal, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N-1177174 E -578255, se constató vivienda en proceso de construcción, conformada por paredes de bloques de concreto, techo de aluminio, el cual está siendo distribuida en dos (02) habitaciones; Una (01) sala; Una (01) cocina – comedor y en el exterior un baño, superficie aproximada de 35 metros cuadrados, sobre este mismo punto de coordenadas, se observaron aproximadamente 03 obreros especialistas en el área de construcción, además de diversos materiales como cemento, bloques, techo de aluminio, arena, carretillas, entre otros. Tanque de Agua y sistema de riego, identificado sobre los Puntos de Coordenadas N- 1176916 E- 578360, estructura de asbestos con capacidad de 2000 litros, además se pudo observar un sistema de riego por gravedad con 450 metros de manguera negra entre ½ y ¾ pulgadas, el cual suministra agua para la extensión de tierra donde se encuentra la producción. Cercas internas y externas, identificado sobre los Puntos de Coordenadas N- 1176844 E- 578358, se pudo evidenciar la existencia de cerca perimetral conformada por 4 pelos de alambre de púa, con estantillos de madera, alegando la solicitante la estimación de 6km/l de cercado. Adicionalmente sobre este punto de coordenadas se pudo observar la existencia de un potrero aproximado de 12 hectáreas, el cual posee pasto guinea y plantas de coco con una edad estimada de 20 años, asimismo se observaron aproximadamente 05 obreros trabajando sobre el cercado de dicho predio. En cuanto a la producción, se observó y confirmó a través del técnico juramentado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, la existencia aproximada de: Mil (1000) matas de coco tomando de referencia las coordenadas N- 1177160 E- 578262, sembradas a una distancia de 8 metros cada uno (700 sembradas con una edad de 4 meses aproximadamente y 300 en producción). Quinientas (500) matas de patilla en etapa de floración y fructificación con una edad aproximada de 2 meses; Sesenta (60) matas de melón con una edad comprendida de 2 meses, ambas tomado de referencia las coordenadas N- 1176980 E- 578327. Trescientas (300) matas de plátano con una edad comprendida de 5 meses aproximadamente, tomando de referencia las coordenadas N- 1176962 E- 578343. Setenta (70) matas de yuca con una edad comprendida de 5 meses aproximadamente, cuyo valor de las mismas enclavadas en el predio denominado “EL FUTURO DE LOS SECO”, tienen un valor general aproximado de CIENTO UN MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 CENTIMOS (101.000.00 Bs).
TERCERO: Por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular anterior, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-9.501.044, domiciliada en Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio abogada ANYOHELI BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-12.738.387 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.517 actuando en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar con competencia en materia Agraria, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado “EL FUTURO DE LOS SECO”, ubicado en el sector El Paují, asentamiento campesino Alambique - Boca de Aroa, parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva estado Falcón, constante de una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (36 Has, con 5421 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Guillermo Meléndez y Carretera Morón - Coro; SUR: Terrenos ocupado por Leoncio Pineda y Carretera Morón - Coro; ESTE: Carretera Morón - Coro; OESTE: Carretera Morón - Coro; de conformidad a Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, aprobado en reunión 1311-21 de fecha 28 de Junio del año 2021 otorgado bajo el numero 1113467721RAT0017952.
Esto de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, En Tucacas a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil Dos mil veintitrés (2023).- Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-
ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
EL SECRETARIO TITULAR.-
ABOG. RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO.
En la misma fecha, siendo las dos y media post meridiem (2:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo sobre la solicitud Nº 196-2023. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado, devolviéndose originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
EL SECRETARIO TITULAR.-
ABOG. RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO.
OASB/Rjfb
Solicitud Nº 196-2023
|