El día 03-08-2023, se presento por la Ciudadana: CRISDEYNNI MARIA GOMEZ CHIRINOS, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 30.948.553 Domiciliada en el Sector en el Hatillo Parroquia Purureche Municipio Democracia del Estado Falcón. Actuando en representación de su hija de 03 años de edad en el cual expone: Solicita ante esta despacho se notifique al ciudadano: HENRY JOSE SUAREZ OBERTO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.718.813 domiciliado en el Sector Rancho de Lázaro Parroquia Piedra Grande Municipio Democracia del Estado Falcón. Con el fin de llegar Acuerdo de Mediación y Conciliación en cuanto a la Obligación de Manutención que corresponde a su hija. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Le da Entrada Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, y/o a las buenas costumbre se ADMITE, apegados a la Resolución 2018-0013, de fecha 24/10/2019, emanada del Tribunal Supremo de Justicia (en Cuanto a la Competencia) basado en lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los Artículos: 26, 44, 49, 75, 78, 253, 257 y 258. El Articulo 34 iusdems de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niño Niña y Adolescente. Quedando anotado bajo el Expediente Nº 08-23 de Obligación por Manutención, de conformidad con lo previsto en el Artículos 39 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar. Se ordena Notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón