En fecha, 09 de Agosto del 2023, se presentan ante éste Tribunal, los Ciudadanos: YUNMELIS YSABEL MARIN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.736.538, domiciliada en el sector el Cuji, Parroquia y Municipio Urumaco del Estado Falcón y RANDY JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.616.422, domiciliado en el sector el Cuji, Parroquia y Municipio Urumaco del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio FELICITA MARGARITA CASORLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.453, Solicitaron conforme lo establecido en el Código Civil Venezolano el Divorcio 185-A, por mutuo consentimiento. Este Tribunal le da ENTRADA, siendo competentes según atribuciones conferidas por la Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, seguidamente por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden publico, se ADMITE quedando anotado bajo el Nº EXP-017-23, en la misma exponen que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 10 de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998). Según Acta de Matrimonio Nº 06, y que su último domicilio conyugal es la siguiente dirección: Sector el Cuji, La Calle sin nombre adyacente a la cancha, casa sin número, Parroquia y Municipio Urumaco del Estado Falcón
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