REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 213º Y 164º
EXPEDIENTE Nº: 4.044-2023
DEMANDANTE: CARMEN ELENA VENTURA MARIÑEZ, MANUEL IGNACIO VENTURA MARIÑEZ, ANNERYS MÓNICA VENTURA MARIÑEZ Y DOMINGO MANUEL VENTURA MARIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.491.305, 9.521.808, 5.298.041 y 9.507.088, con los respectivos estados civil, soltera, divorciado, casada y soltero respectivamente, domiciliados en las siguientes direcciones: Avenida Manaure, casa Nº 28, entre las Calles Buchivacoa y Churuguara, Sector Centro, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio, Municipio Miranda del estado Falcón; Calle Falcón, esquina Calle Zavarce, Casa S/N, Sector Centro, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, del estado Falcón; Urbanización “El Isiro”, Calle Delgado, Casa Nº 21, en Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón; y, en la Calle Arboleda, Residencias “Vista Bella”, Torre “B”, Apartamento 4-B2, Sector Santa Ana Gertrudiz, El Peñón, Baruta, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDWARD RAMÓN COLINA CARRASQUERO y ALEXIA MERCEDES COLINA VARGAS, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.509.984 y V- 13.723.664 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.544 y 231.890 respectivamente.
DEMANDADOS: DAVID ANTONIO REVETTE CHACON, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.487.585, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, en la siguiente dirección Calle Sur con calle Colon, Casa Nro. 52, Sector Curazaito. Y la Sociedad Mercantil SHERY LORE, C.A. en la persona de la ciudadana ARLENIS LORENA VERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.795.662, de este domicilio en la siguiente dirección: Calle Eduviges casa S/N, Sector Ezequiel Zamora, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, titular de la cédula de identidad N° V- 12.489.344 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 101.864.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de Desalojo de Local Comercial Arrendado, presentada por ante el Tribunal Distribuidor, mediante libelo de demanda y anexos por los presentada por los Abogados EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO Y ALEXIA
MERCEDES COLINA VARGAS, ambos venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.509.984 y V-13.723.664, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 66.544 y 231.890, también respectivamente, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Avenida Independencia, Conjunto Residencial Don Pedro, Quinta “Villa Florencia”, Escritorio Jurídico Colina & Asociados, con números telefónicos: +58 412969002 y + 58 4125981422, respectivamente y con los siguientes correos Electrónicos: edwardcolinac@gmail.com, elviayalexis@gmail.com; también respectivamente; actuando en este acto con el carácter de Co-apoderados Judiciales de los ciudadanos CARMEN ELENA VENTURA MARIÑEZ, MANUEL IGNACIO VENTURA MARIÑEZ, ANNERYS MONICA VENTURA MARIÑEZ y DOMINGO MANUEL VENTURA MARIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, con los respectivos estado civil, soltera, divorciado, casada y soltero, respectivamente, domiciliados en las siguientes direcciones: Avenida Manaure, casa Nº 28, entre las Calles Buchivacoa y Churuguara, Sector Centro, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio, Municipio Miranda del estado Falcón; Calle Falcón, esquina Calle Zavarce, Casa S/N, Sector Centro, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, del estado Falcón; Urbanización “El Isiro”, Calle Delgado, Casa Nº 21, en Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón; y, en la Calle Arboleda, Residencias “Vista Bella”, Torre “B”, Apartamento 4-B2, Sector Santa Ana Gertrudiz, El Peñón, Baruta, Distrito Capital, respectivamente; titulares de las cédula de identidad Nros.V-7.491.305, V-9.521.808, V-5.298.041 y V-9.507.088, también respectivamente, y con los correos electrónicos siguientes: quimiventura@gmail.com, nachocantv@hotmail.com, annerysdesalas@hotmail.com y domario64cabana@gmail.com, y con los siguientes Nros telefónicos: + 58 4143683740, +58 4262417851, + 58 412 0725325 y +58 424 1671208, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder que fuera debidamente otorgado, en fecha 31 de mayo de 2022, por ante el Registro Público de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero del Estado Falcón, en funciones Notariales con Código 341, anotado bajo el Nº 13, Tomo 9, Folios 5 al 59; en contra del ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.487.585, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, en la siguiente dirección Calle Sur con calle Colon, Casa Nro. 52, Sector Curazaito, en su condición de arrendatario, y la Sociedad Mercantil Shery Lore, C.A., debidamente inscrita debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de febrero de 2017, bajo el N° 42, Tomo 9-A, siendo su última modificación la de fecha 18 de febrero de 2019, inscrita bajo el N° 112, Tomo 2-A, como “Tercero Adhesivo”, en la persona de ARLENIS LORENA VERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.795.662, de este domicilio, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.795.662, de este domicilio en la siguiente dirección: Calle Eduviges casa S/N, Sector Ezequiel Zamora, Santa Ana de
Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Asimismo, en fecha 29 de junio de 2022, realizado como fue el proceso de insaculación de causas, correspondió conocer de la causa al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien mediante auto de fecha 30 de junio de 2022, le da entrada a la demanda, se admitió y se acordó emplazar al ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.487.585, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, en la siguiente dirección Calle Sur con calle Colon, Casa Nro. 52, Sector Curazaito, en su condición de arrendatario, y la Sociedad Mercantil Shery Lore, C.A., debidamente inscrita debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de febrero de 2017, bajo el N° 42, Tomo 9-A, siendo su última modificación la de fecha 18 de febrero de 2019, inscrita bajo el N° 112, Tomo 2-A, como “Tercero Adhesivo”, en la persona de ARLENIS LORENA VERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.795.662, de este domicilio, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.795.662, de este domicilio en la siguiente dirección: Calle Eduviges casa S/N, Sector Ezequiel Zamora, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; se entregaron las compulsa al alguacil a los fines de su práctica. (f.150 y 153)
Posteriormente, en fecha 01 de julio de 2022, el abogado OSWALDO MADRIZ, mediante diligencia solicitó copia simple del libelo de demanda. (F.154)
Igualmente, en fecha 04 de julio de 2022, mediante nota secretarial el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, corrigió foliatura. (f.155)
A continuación, en fecha 19 de julio de 2022, el alguacil consignó recaudos de citación de la ciudadana ARLENIS LORENA VERA PEREZ, representante de la Sociedad Mercantil Shery Lore, C.A., y DAVID ANTONIO REVETTE CHACON, a quienes al momento de de ir a la dirección no los encontré e igualmente informó el ciudadano Freddy Alvarado titular de la cédula de identidad N° V-16.922.500 y Rall Ravette, quien no quiso identificarse, que ellos estaban de viaje; asimismo, dejó constancia que la parte interesada suministró los medios de transporte para ir a la dirección antes mencionada. (f.156 al 212)
A este tenor, en fecha 19 de julio de 2022, mediante nota secretarial el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, corrigió foliatura. (f.213)
Además, en fecha 19 de julio de 2022, la co- apoderada judicial de la parte demandante Abg. ALEXIA MERCEDES COLINA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 231.890, a los fines de cumplir con el debido proceso y agotar la citación solicita la citación de conformidad con el artículo 223 del
Código de Procedimiento Civil. (f.214)
Igualmente, en fecha 22 de julio de 2022, debido al volumen que presenta la primera pieza del presente expediente, se acordó abrir nueva pieza. (f.215). Asimismo, se dejó el presente auto de apertura ordenado en la primera pieza la apertura de la nueva pieza, bajo el folio N° 01. (f.2pza. 1)
Al mismo tiempo, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 22 de julio de 2022, mediante auto se acordó la citación de la parte demandada, ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACON, mediante carteles, conforme lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libraron los carteles para ser fijados, uno por la secretaria del Tribunal en la morada, oficina o negocio del demandado y otro, para ser publicado en l dos (02) diarios de mayor circulación regional (La Mañana y Nuevo Día) a costa del interesado; y la Sociedad Mercantil Shery Lore, C.A., en la persona de ARLENIS LORENA VERA PEREZ, mediante cartel, conforme lo dispone el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, se libró el cartel. (f.2pza. 2 al 4)
Asimismo, en fecha 29 de julio de 2022, el alguacil mediante diligencia consignó recibo de pago hecho por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) relacionado con el pago de envío, (correo bolivariano), sobre la citación de la ciudadana Arlenis Lorena Vera Pérez, Representante de la Sociedad Mercantil SHERY LORE C.A. el día 28 de julio de 2022, se agregó el recaudo consignado por el alguacil. (f.2pza. 5 y 6)
Igualmente, en fecha 01 de agosto de 2022, el ciudadano Aquiles Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-14.397.618, consignó acuse de recibo al destinatario identificado con el código de barra EB000021170VE, firmado por la ciudadana Eglee Morillo, titular de la cédula de identidad N° V-32.704.960, el cual se agregó a las presentes actuaciones en la misma fecha 01/08/2022. (f.2pza.07 al 09)
A este tenor, en fecha 01 de agosto de 2022, la co- apoderada judicial de la parte demandante Abg. ALEXIA MERCEDES COLINA VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.723.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 231.890, consignado las publicaciones de los diarios “LA MAÑANA DIGITAL”, lamañanadigital.com, y “NUEVO DÍA” nuevodiaenlinea, www.nuevodía.com.ve, y ambos publicados en fechas: Miércoles 27 de Julio de 2022 y Sábado 30 de julio de 2022, respectivamente donde se evidencian las publicaciones del “Cartel de Citación”, librado al ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACON, mediante el cual por auto de la misma fecha 01/08/2023 se agregaron al presente expediente con el cual se relacionan. (f.2pza. 10 al 13)
Asimismo, en fecha 04 de agosto de 2022, la Secretaria Titular Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Abg. Francismar Rojas Méndez, mediante diligencia informó al Tribunal haber cumplido con lo establecido en al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, uno de los carteles ordenados al ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACÓN, y dejó constancia que el cartel de citación fue en la dirección indicado en la misma. (f.2pza. 14)
Igualmente, en fecha 22 de septiembre de 2022, el abogado EDWARD COLINA, mediante diligencia solicitó citación por cartel de la Sociedad Mercantil Shery Lore, C.A. de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en fecha 23 de septiembre de 2023 se acordó la citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a la Sociedad Mercantil Shery Lore, C.A., en la persona de ARLENIS LORENA VERA PEREZ, mediante carteles, conforme lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libraron los carteles para ser fijados, uno por la secretaria del Tribunal en la morada, oficina o negocio del demandado y otro, para ser publicado en l dos (02) diarios de mayor circulación regional (La Mañana y Nuevo Día) a costa del interesado. (f.2pza. 16 y 17)
A este tenor, en fecha 03 de octubre de 2022, la co- apoderada judicial de la parte demandante Abg. ALEXIA MERCEDES COLINA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 231.890, consignado las publicaciones de los diarios “LA MAÑANA DIGITAL”, lamañanadigital.com, y “NUEVO DÍA” nuevodiaenlinea, www.nuevodía.com.ve, y ambos publicados en fechas: 28 de septiembre de 2022 y 01 de octubre de 2022, respectivamente donde se evidencian las publicaciones del “Cartel de Citación”, librado a la Sociedad Mercantil Shery Lore, C.A., en la persona de ARLENIS LORENA VERA PEREZ, mediante el cual por auto de la misma fecha 03/08/2023 se agregaron al presente expediente con el cual se relacionan. (f.2pza. 18 al 22)
Asimismo, en fecha 06 de octubre de 2022, la Secretaria Titular Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Abg. Francismar Rojas Méndez, mediante diligencia informó al Tribunal haber cumplido con lo establecido en al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, uno de los carteles ordenados de la Sociedad Mercantil Shery Lore, C.A., en la persona de ARLENIS LORENA VERA PEREZ, y dejó constancia que el cartel de citación fue en la dirección indicado en la misma. (f.2pza. 23)
Por otra parte, en fecha 08 de noviembre de 2022, la co- apoderada judicial de la parte demandante Abg. ALEXIA MERCEDES COLINA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 231.890, mediante diligencia solicitó la designación de un Defensor Ad Litem. (f.2pza. 24)
Del mismo modo, en fecha 14 de noviembre de 2022, mediante auto se ordenó la designación como Defensor Ad Litem a la abogada YUDENNY PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 227.573, a quien se ordenó notificar mediante boleta, se libro la boleta de notificación y se entregó al alguacil a los fines de su práctica. (f.2pza. 25 al 27)
Consecutivamente, en fecha 17 de noviembre de 2022, el alguacil mediante diligencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada YUDENNY PIÑA, se agregó el recaudo consignado por el alguacil. (f.2pza. 28 al 30)
Igualmente, en fecha 22 de noviembre de 2022, compareció la abogada YUDENNY EDERMINA PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 227.573, mediante escrito aceptó el cargo de Defensor Ad Litem para el cual fue designada. (f.2pza. 31). Asimismo, en esta misma fecha 22/00/2022, siendo las 10:00 a.m. tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del Defensor Judicial designada, jurando cumplir fiel, cabal y honestamente con los deberes inherentes al mismo. Por otra parte en la misma fecha se ordenó la citación del Defensor Judicial Abogada YUDENNY EDERMINA PIÑA PEROZO, se libró la boleta de citación correspondiente. (f.2pza. 31 al 34)
A la par, en fecha 24 de noviembre de 2022, el alguacil mediante diligencia, consignó boleta de citación debidamente firmada por la abogada YUDENNI PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 227.573, en su condición de Defensora Ad Litem de la parte demandada ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACÓN y la Sociedad Mercantil Shery Lore, C.A., en la persona de ARLENIS LORENA VERA PEREZ; se agregó el recaudo consignado por el alguacil. (f.2pza. 35 al 36)
Posteriormente, en fecha 19 de enero de 2023, el ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACÓN, asistido por el abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, titular de la cedula de Identidad Nro. 12.489.344 inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 101.864, mediante escrito presentó escrito de contestación de la demanda, constante de once (11) folios útiles, el cual mediante auto de la misma fecha 19 de enero de 2023, se agregó al presente expediente por guardar relación con el mismo. (f.2pza. 37 al 48)
Igualmente, en fecha 20 de enero de 2023, la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se inhibió de la presente causa, de conformidad en el ordinal 20, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (f.2pza. 49 y 50)
Asimismo, en fecha 03 de febrero de 2023, la abogada YUDENNI EDERMINA PIÑA PEROZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 227.573, en su condición de Defensora Ad Litem de los co-demandados ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACÓN y la Sociedad Mercantil Shery Lore, C.A., en la persona de ARLENIS LORENA VERA PEREZ, presento un escrito de contestación de la demanda, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, el cual mediante auto dictado por el Tribunal de la misma fecha se agregó a los autos con los cuales se relaciona. (f.2pza. 52 al 53)
Igualmente, en fecha 03 de febrero de 2023, la ciudadana ARLENIS LORENA VERA PEREZ, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil, SHERY LORE, C.A., debidamente asistida por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.729, el cual mediante auto se agregó el escrito de contestación a los autos, con los cuales se relaciona. (f.2pza. 54 al 63)
Además, en fecha 07 de febrero de 2023, vencido el lapso de allanamiento preceptuado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se acordó oficiar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición con las copias certificadas respectivas y se remitirá al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, igualmente, se certificó por secretaría los días de despacho transcurridos. (f.2pza. 64 al 66)
Asimismo, en fecha 07 de febrero de 2023, realizado como fue el proceso de insaculación de causas, correspondió conocer de la causa a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción del estado Falcón, quien mediante auto de fecha 10 de febrero de 2023, le da entrada a la demanda, y tener a la vista para proveer. (f.2pza. 68 y 69)
Igualmente, en fecha 13 de febrero de 2023, los abogados EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO y ALEXIA MERCEDES COLINA VARGAS, con el carácter acreditado en autos, presentaron un escrito, constante de un (01) folio útil. (f.2pza. 70)
Además, en fecha 15 de febrero de 2023, el abogado OSWALDO MADRIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.864, mediante diligencia ratificó la cuestión previa prevista en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, igualmente, en la misma fecha 15 de febrero de 2023, presentó otra diligencia solicitando copias certificadas indicadas en la misma. (f.2pza. 71 y 72)
Por otra parte, en fecha 15 de febrero de 2023, mediante auto se agregó el escrito presentado en fecha 13/02/2023 por los abogados EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO y ALEXIA MERCEDES COLINA VARGAS. (f.2pza. 73)
Igualmente, en fecha 16 de febrero de 2023, la co- apoderada judicial de la parte demandante Abg. ALEXIA MERCEDES COLINA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 231.890, presentó un (01) escrito consignando copia fotostática del expediente N° 2022-0390, de fecha 09 de febrero de 2023, constante de un (01) folio útil y once (11) folios anexos. (f.2pza.74 al 85)
Del mismo modo, en fecha 17 de febrero de 2023, mediante decisión este Tribunal declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por el co-demandado ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACÓN, identificado en autos, asistido por el abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 101.864, y la co-demandada ARLENIS LORENA VERA PEREZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, SHERY LORE, C.A., debidamente asistida por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 85.729, identificado en autos, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (f.2pza.86 al 89)
Igualmente, en fecha 22 de febrero de 2023, el Tribunal mediante auto, expidió las copias certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de
Procedimiento Civil. (f.2pza. 90)
Posteriormente, en fecha 23 de febrero de 2023, el Tribunal mediante auto se instó al abogado Oswaldo Madriz, abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos conceptos injuriosos o indecentes, y se mantenga el respeto entre las partes. (f.2pza. 91)
Asimismo, en fecha 28 de febrero de 2023, el ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACON, identificado en autos, asistida por el abogado OSWALDO MADRIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 101.864, mediante escrito interpuso acto de Recurso de Regulación de Jurisdicción y solicitó se remita el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (f.2pza. 93)
A continuación, en fecha 01 de marzo de 2023, la ciudadana ARLENIS LORENA VERA PEREZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, SHERY LORE, C.A., debidamente asistida por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 85.729, mediante escrito, interpuso acto de Recurso de Regulación de Jurisdicción y solicitó se remita el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (f.2pza. 94)
Asimismo, en fecha 01 de marzo de 2023, el Tribunal mediante auto se agregaron los escritos presentados por el ciudadano el ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACON, identificado en autos, asistida por el abogado OSWALDO MADRIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 101.864, y la ciudadana ARLENIS LORENA VERA PEREZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, SHERY LORE, C.A., debidamente asistida por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 85.729. (f.2pza. 95)
Igualmente, en fecha 01 de marzo de 2023, el Tribunal mediante auto ordenó remitir con oficio el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declarándose suspendido el procedimiento hasta la definitiva resolución del recurso. (f.2pza. 96 al 98)
Posteriormente, en fecha 12 de abril de 2023, fue recibido por el Tribunal Supremo de Justicia y se designó como ponente al Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares. (f.2pza. 99)
Seguidamente, en fecha 18 de mayo de 2023, mediante decisión 1) Sin lugar el recurso de regulación incoado por el ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACON, en su nombre y la ciudadana ARLENYS LORENA VERA PEREZ, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil SHERY LORE, C.A., contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2023, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, 2) el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de desalojo de un local comercial incoada por los abogados Edward Ramón Colina Carrasquero y Alexia Mercedes Colina Vargas, actuando en representación de los ciudadanos Carmen Elena Ventura Mariñez, Manuel Ignacio Ventura Mariñez, Annerys Mónica Ventura Mariñez Y Domingo Manuel
Ventura Mariñez, contra DAVID ANTONIO REVETTE CHACON, Sociedad Mercantil SHERY LORE, C.A.; 3) Se confirma el fallo impugnado y 4|) Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia. (f.2pza. 100 al 116)
De esta manera, en fecha 21 de Septiembre de 2023, mediante auto este Tribunal dio entrada al presente expediente en el libro de causas bajo su mismo número natural 4.04416-20232. (f.2pza. 117)
Seguidamente, en fecha 21 de septiembre de 2023, el abogado EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO, con su carácter acreditado en autos consignó acto de acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en fecha 31 de agosto de 2023, por ante el Registro Público de los Municipios Zamora, Tocópero y Píritu de este estado Falcón, con sede en la Población de Cumarebo, con funciones notariales con Código 341, anotado bajo el N° 5, Tomo 18, folios 17 al 21, entre los demandados ciudadanos DAVID ANTONIO REVETTE CHACON, en su nombre y la ciudadana ARLENYS LORENA VERA PEREZ, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil SHERY LORE, C.A., asistidos por el abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 101.864, y esa representación judicial; fundamentándose la presente celebración de la transacción extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1713, 1714 y 1718 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil . (f.2pza. 118 al 123)
II
Ahora bien, vista la transacción celebrada por las partes en esta etapa del proceso, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Como se mencionó anteriormente en la narrativa de los hechos, en fecha 31 de agosto de 2023, comparecieron las partes del presente juicio, compuestas por el abogado EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO, con su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante ciudadanos CARMEN ELENA VENTURA MARIÑEZ, MANUEL IGNACIO VENTURA MARIÑEZ, ANNERYS MONICA VENTURA MARIÑEZ y DOMINGO MANUEL VENTURA MARIÑEZ; y los demandados ciudadanos DAVID ANTONIO REVETTE CHACON, en su nombre y la ciudadana ARLENYS LORENA VERA PEREZ, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil SHERY LORE, C.A., asistidos por el abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 101.864, ante el Registro Público de los Municipios Zamora, Tocópero y Píritu de este estado Falcón, con sede en la Población de Cumarebo, quienes transaron a través de acto en la sede del mencionado Registro. En el acto, la parte demandada, manifestando igualmente que ofrece entregar el local arrendado, libre de bienes y personas para el 30 de octubre de 2023, siendo aceptado por la parte actora; asimismo en la diligencia donde se consigna la presente transacción, se
solicita a este Tribunal imparta la correspondiente homologación de Ley y ordene el correspondiente archivo una vez que concurran los lapso pertinentes si así lo considera el Tribunal.
En atención a los hechos señalados, el Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La Transacción es un contrato en virtud del cual las partes mediante concesiones reciprocas ponen fin a un litigio pendiente o precaven uno eventual, y que tiene respecto de ellas efecto de cosa Juzgada.
El Código Civil en su artículo 1.713 dispone textualmente que:
“La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Arístides Rengel-Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Págs. 336 y 337 señala que:
“...La transacción no solamente tiene trascendencia respecto del proceso, en cuanto pone fin al mismo y extingue la relación procesal, sino también respecto de la relación jurídica material que se afirma en la pretensión que es objeto del proceso y que las partes componen mediante las recíprocas concesiones.
Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada (art. 1.719 C.C y art. 255 C.P.C) esto es: la transacción impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material); pero no es inimpugnable (cosa juzgada formal) pues si bien la transacción no esta sujeta al recurso de apelación, ella, en cambio, puede impugnarse de nulidad por las causas especificas previstas en los artículos 1.719 y siguientes del Código Civil y por los vicios del consentimiento admitidos para los contratos en general (artículo 1.146 Código Civil).
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, mientras no se haya ejecutoriado, al menos que las partes conociesen de la sentencia ejecutoriada (art. 1.722 del Código Civil Venezolano), tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente. Asimismo, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por tal motivo, y con base a las manifestaciones antes expuestas, este Tribunal concluye que se cumplieron todos los requisitos de un acto de composición procesal, donde se cumplieron todos los derechos tutelados por nuestra carta magna, especialmente en los referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estando ello en armonía con el principio de
economía procesal. Por tales motivos, el Tribunal considera ajustado a derecho la transacción celebrada por las partes en esta etapa del proceso y procede a impartir su homologación. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL celebrada entre el ciudadano abogado EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 66.544 actuando en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN ELENA VENTURA MARIÑEZ, MANUEL IGNACIO VENTURA MARIÑEZ, ANNERYS MÓNICA VENTURA MARIÑEZ y DOMINGO MANUEL VENTURA MARIÑEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.491.305, V-9.521.808, V-5.298.041 y V-9.507.088 parte actora y los demandados ciudadanos DAVID ANTONIO REVETTE CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-14.487.585 y Presidenta de la Sociedad Mercantil SHERY LORE, C.A., representada por la ciudadana ARLENYS LORENA VERA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.795.662, asistidos por el abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 101.864, en los términos antes señalados en dicha transacción realizada mediante diligencia, de fecha 21/09/2023, el cual fue agregada a los autos en fecha 26/09/2023; dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, se deja constancia que una vez transcurrida la fecha de entrega 30 de octubre de 2023, tal como se acordó en la transacción se dará por terminado la presente causa, y se ordenará el archivo del mismo. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo. Asimismo, expídanse por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la decisión para ser entregadas a las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m. y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el Nº 109; se dejó copia certificada de la misma para el archivo; se expidieron los tres (03) juegos de copias certificadas y se entregaron a las partes. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LISBETH PEROZO RIVERO
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