REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
212º y 164º
SOLICITUD Nº 8.838-2.023
SOLICITANTE (S): VALENTIN FABIER, BERMUDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.544.834, domiciliado en la Urbanización Las Velitas, Calle Principal Edificio Nº 15, Piso 03, Apartamento 06, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS PAULINO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.458.
SUCESORES: VALENTIN FABIER BERMUDEZ RIVERO, TEODORO VALENTIN BERMUDEZ, FABIO JESUS BERMUDEZ RIVERO y FLABIA FELICITA BERMUDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-21.544.834, V.3.512.889, V-20.295.699 y V-21.544.835, respectivamente.
CAUSANTE: CARMEN FABIOLA RIVERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-10.703.140.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana VALENTIN FABIER BERMUDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.544.834, domiciliado en la Urbanización Las Velitas, Calle Principal Edificio Nº15, Piso 03, Apartamento 06, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, estudiante, teléfono 0426-4243904, correo electrónico valentinfabierbermudezrivero@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación, e invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil para actuar en representación sin poder de los ciudadanos TEODORO VALENTIN BERMUDEZ, FABIO JESUS BERMUDEZ RIVERO y FLABIA FELICITA BERMUDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.512.889, V-20.295.699 y V-21.544.835, debidamente, asistido por el abogado DOUGLAS PAULINO ALFONZO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.562.104, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.458, correo electrónico douglasalfonzo1@gmail.com, teléfono de habitación número 0268-2775649 y de este Domicilio, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se
le declare a ellas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana CARMEN FABIOLA RIVERO MEDINA, quien en vida fue venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.703.140, de 50 años de edad, Docente y quien falleciera ab-intestato, en fecha 09/01/2022, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 527 de fecha 03/05/2022.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consigno las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 142, Tomo I, FABIO JESUS BERMUDEZ RIVERO, emitida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Petit del Estado Falcón. (f. 03)
B.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 163, Tomo I, FLABIA FELICITA BERMUDEZ RIVERO, emitida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Petit del Estado Falcón. (f. 04)
C.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 92, Tomo I, VALENTIN FABIER BERMUDEZ RIVERO, emitida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Petit del Estado Falcón. (f. 05)
D.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 15, Folio 25, Tomo I, de los ciudadanos: TEODORO VALENTIN BERMUDEZ y CARMEN FABIOLA RIVERO MEDINA, emitida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Petit del Estado Falcón (f. 06)
E.- Copia Certificada de Acta Defunción Nº 527, de la causante, ciudadana CARMEN FABIOLA RIVERO MEDINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 03/05/2022. (f. 07).
F.- Copia Simple del Solicitante los Co-herederos y de los Testigos Promovidos. (f. 08 al 10)
. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanas: YVANNIE JOTHSELIN CAMPOY TOYO, venezolana, de 43 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.801.625; y ELVIS RUBEN DIAZ GUERRA, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.719.242; domiciliados en la Urbanización Las Eugenias, Calle 1, Casa B-13-14, Parroquia San Antonio, Cuidad de Santa de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y la Urbanización Prados del Este, Calle 4, Casa S/N, Parroquia San Gabriel, Cuidad de Santa de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las OCHO (08) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 28 de septiembre de 2023 (f. 23). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANADIGITAL” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, CARMEN FABIOLA RIVERO MEDINA, venezolana, casada, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-10.703.140, de 50 años de edad, Docente, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 527, expedida por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Miranda, del Estado Falcón, Parroquia San Antonio, en fecha 03/05/2022, a favor de su cónyuge e hijos ciudadanos: VALENTIN FABIER BERMUDEZ RIVERO, TEODORO VALENTIN BERMUDEZ, FABIO JESUS BERMUDEZ RIVERO y FLABIA FELICITA BERMUDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-21.544.834, V.3.512.889, V-20.295.699 y V-21.544.835, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos mil veintitrés (2.023) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:30 am., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 110. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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