REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 19 de Septiembre de 2023
Años: 212º y 164º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 012-2023, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: LUIS ABRAHAN VARGAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.066.327, con domicilio ubicado en este Municipio Miranda, estado Falcón, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre propio y en representación de su madre ELZA MERCEDES MALDONADO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.543.001, de este domicilio y de sus hermanos ciudadanos: JOSE FELIX VARGAS MALDONADO, NELSON JESUS VARGAS MALDONADO, DANIEL RAMÓN VARGAS MALDONADO Y EVA MERCEDES VARGAS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.488.028, V-13.616.996, V-13.616.995 V- 13.616.994, respectivamente; y de este domicilio, asistidos en este acto por la ABG. OLGA AMELIA MARIN GUANIPA, Inpreabogado Nro. 81.531. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: FELIX RAMÓN VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 749.681, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 482, extendida en fecha 14/11/2007, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Diez (10) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa ciudadana ELZA MERCEDES MALDONADO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.543.001 y a sus hijos ciudadanos: LUIS ABRAHAN VARGAS MALDONADO, JOSE FELIX VARGAS MALDONADO, NELSON JESUS VARGAS MALDONADO, DANIEL RAMÓN VARGAS MALDONADO Y EVA MERCEDES VARGAS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.066.327, V- 12.488.028, V-13.616.996, V-13.616.995 V- 13.616.994, respectivamente; y de este domicilio. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2023. Entréguese el presente original a los interesados.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya