REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2023
AÑOS: 212º Y 164º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2272-2023
SOLICITANTE
MEDINA OSCAR ANTONIO Y COLINA LOYO CLEVIS JACNIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 10.708.502 y V- 11.801.180
ABOGADO ASISTENTE IGNACIO SEGUNDO COELLO, Inpreabogado Nro. 174.117.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
Se inicia la presente mediante solicitud DIVORCIO (185-A), presentada para su distribución en fecha 03/08/2023, recayendo la misma por ante este Tribunal presentada por la ciudadana MEDINA OSCAR ANTONIO Y COLINA LOYO CLEVIS JACNIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 10.708.502 y V- 11.801.180; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio IGNACIO SEGUNDO COELLO, Inpreabogado Nro. 174.117, de este domicilio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que los solicitantes de autos no dieron cabal cumplimiento al despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 04/08/2023 en cuanto a:
• Existe discrepancia en relación al término de la ruptura conyugal puesto que en el escrito indico veinte en letra (18 años) en número, en este sentido y a fin de corroborar dicho lapso se exhorta a corregir el mismo.
En este sentido, los solicitantes de autos no realizaron las correcciones expuestas en los términos establecidos en el despacho saneador, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y siendo la figura de una doble subsanación inexistente; se DECLARA INADMISIBLE. Y así se decide.
Por tal motivo, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A distinguida con el Nº 2272-2023, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, VEINTISES (26) DE SEPTIEMBRE DE 2.023. AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 164 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. KRSNA AMAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:00 PM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. KRSNA AMAYA
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