REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: RITA ZORAIDA BERGARA, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: DANILO DE JESÚS LABRADOR, HÉCTOR DE JESÚS HERNÁNDEZ BERGARA, HÉCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ LABRADOR, JUSTI JOSÉ HERNÁNDEZ BERGARA y MICHAEL JUNIOR HERNÁNDEZ BERGARA; asistida por la abogada: SHTEFANY LAYREE FANEITE FRENELLIN, Inpreabogado N° 189.536. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HECTOR DE JESÚS HERNÁNDEZ URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.792.190.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 773 de fecha: 13/08/2012, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el De Cujus falleció en fecha: 10/08/2012; 2) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos: DANILO DE JESÚS LABRADOR, HÉCTOR DE JESÚS HERNÁNDEZ BERGARA, HÉCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ LABRADOR, JUSTI JOSÉ HERNÁNDEZ BERGARA y MICHAEL JUNIOR HERNÁNDEZ BERGARA. 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: HÉCTOR DE JESUS HERNANDEZ URDANETA y RITA ZORAIDA BERGARA; 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos (a): EDITZON ENMANUEL FREITES JORDAN, CRISKELLY DEL VALLE ZAVALA SANCHEZ y DIOMAR RAMÓN CÉSPEDES MAVARE, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.028.647, V-13.417.444 y V-10.794.950, respectivamente, domiciliados: en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 26/09/2023.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: HÉCTOR DE JESÚS HERNÁNDEZ URDANETA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HÉCTOR DE JESÚS HERNÁNDEZ URDANETA; en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: RITA ZORAIDA BERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.149.204, y en condición de HIJOS a los ciudadanos: DANILO DE JESÚS LABRADOR, HÉCTOR DE JESÚS HERNÁNDEZ BERGARA, HÉCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ LABRADOR, JUSTI JOSÉ HERNÁNDEZ BERGARA y MICHAEL JUNIOR HERNÁNDEZ BERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.415.423, V-13.496.723, V-12.947.871, V-16.349.555 y V-17.628.066, respectivamente; todos domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los VEINTISEIS (26) días del mes de Septiembre del año DOS MIL VEINTITRES (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 525-2023
Resolución: 073-2023
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