REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Años: 213º y 164°
EXPEDIENTE Nº. 642-2023
SOLICITANTES: RENYS ANTONIO HERNÁNDEZ y YANNAURY DEL CARMEN CASTRO RAFFE.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT ANTONIO REYES URE, Inpreabogado N° 223.365
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio presentada para su distribución en fecha 19/07/2023, por los ciudadanos RENYS ANTONIO HERNÁNDEZ y YANNAURY DEL CARMEN CASTRO RAFFE; asistidos por el Abogado: ROBERT ANTONIO REYES URE, Inpreabogado N° 223.365, correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal Cuarto; mediante la cual solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
DE LA COMPETENCIA:
A los fines de determinar la competencia en el caso bajo estudio, conforme a lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en “Urbanización Arístides Calvanis, calle 05, casa S/N de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón”; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12/03/2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
A la precitada solicitud se le da entrada y se admite en fecha 20/07/2023, ordenándose la notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, mediante boleta librada al efecto (folios 12-13).
En fecha 28/07/2023, se recibió diligencia del Alguacil, mediante la cual consigna la boleta de Notificación practicada a la Fiscal del Ministerio Público (folios 14-15).
En fecha 02/08/2023, se recibió escrito de opinión de la representación Fiscal del Ministerio Público (folio 16); el cual fue agregado por auto de fecha 07/08/2023 (folio 17).
MOTIVA:
Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada del acta de matrimonio”….
Ahora bien, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 23/05/1995, ante la Primera Autoridad Civil y el Secretario de la parroquia Santa Ana, municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 44. Que de su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: MARÍA GUADALUPE, RENYS ANTONIO MARÍA NAZARETH HERNÁNDEZ CASTRO, actualmente mayores de edad, tal como se evidencia en Copias certificadas de actas de nacimiento Nº 54, de fecha 20/01/2006, N° 333, de fecha 18/02/1997 y Nº 1389, de fecha 11/06/2001, respectivamente, emitidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. Que en dicha unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Que se encuentran separados de hecho desde el día quince (15) de marzo del año 2013, habiendo por tanto una ruptura prolongada de la vida en común; por lo que, solicitan se disuelva el vínculo matrimonial.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio según escrito de opinión que riela al folio 17 del expediente.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: RENYS ANTONIO HERNÁNDEZ y YANNAURY DEL CARMEN CASTRO RAFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.902.918 y V-13.616.053, respectivamente, domiciliados el primero, en Residencias Virgen de Guadalupe, calle 01, Casa Nº 17; y la segunda, en la Urbanización Arístides Calvanis, calle 02, casa 20, ambos en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil y el Secretario de la parroquia Santa Ana, municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 23/05/1995, según Acta Nº 44. SEGUNDO: En su oportunidad, expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, a los efectos de los artículos 506 del Código Civil, y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,

Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia de la presente decisión en el archivo digital del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Exp. Nº 642-2023.
SENTENCIA N° SD-670-2023