SOLICITUD Nº 1898-2023.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SOLICITANTE: ORIANA DE JESUS VELAZCO VELAZCO.
ABOGADO ASISTENTE: AURA LISBETH GOTOPO DE FOTI.

Recibida por distribución, en fecha veintiuno (21) de julio de 2023, solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana ORIANA DE JESUS VELAZCO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.848.974, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA LISBETH GOTOPO DE FOTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 188.603. El Tribunal le da entrada bajo el Nº 1898-2023 en fecha veintiséis (26) de julio de 2023, por lo tanto se admite y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante; Que no tienen impedimento para declarar; Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ORIANA DE JESUS VELAZCO VELAZCO; Que si es cierto y les consta que a la señora ciudadana ORIANA DE JESUS VELAZCO VELAZCO le pertenecen las bienhechurías mencionadas y por último dieron razón de sus dichos por ser cierto lo que declararon. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ORIANA DE JESUS VELAZCO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.848.974, de este domicilio, sobre una (01) bienhechuría que tiene un área total de terreno de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (370,31 MTS2), y un área total de construcción de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (304,18 MTS2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: en QUINCE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (15,26 mts) CON CALLE ANAUCO; SUR: en SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (6.40 mts) y en OCHO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (8.88 mts) CON PROPIETARIO DESCONOCIDO, ESTE: en VEINTITRES METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (23,92mts) y SESENTA CENTIMETROS (60 cmts) CON PROPIEDAD DE MELECIO JORDAN; OESTE: en VEINTICUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (24,75 mts) CON PROPIEDAD DE CENOBIA CALATAYUD, según consta en Levantamiento Planímetro que corre inserto al folio tres (03) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese constancia en el Libro de Diario de Labores.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO.