SOLICITUD N°: 1880-2023
SOLICITANTE: ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.679.740, domiciliado en la Urbanización Jorge Hernández, Sector Nº 2, Calle Estacionamiento Nº5, Casa Nº4, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 154.417.
SOLICITADA: ciudadana FANNY MARGARITA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.588.673, domiciliada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Vereda 31, Casa Nº 01, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, Nº telefónico: 0412-1311929.
ACCION: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Con fecha veinte (20) de junio de 2023, fue recibida por distribución, la solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.679.740, domiciliado en la Urbanización Jorge Hernández, Sector Nº 2, Calle Estacionamiento Nº5, Casa Nº4, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 154.417. El Tribunal le da entrada quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el No. 1880-2023 y por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a alguna disposición expresa de ley, se ADMITE en consecuencia, se acuerda citar al Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante Boleta acompañada de Copia certificada de la solicitud y del auto de entrada y del auto de admisión fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Alega el solicitante ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ ROJAS, debidamente asistido por la abogada LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 154.417, que en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017 contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del estado Falcón, según consta en acta de matrimonio signada con el Nº 203, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el referido despacho.
Indica el solicitante ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ ROJAS debidamente asistido por la abogada LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, identificados ut supra, que, una vez contraído el matrimonio, de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en la Urb. Jorge Hernández, Sector Nº 2, Calle Estacionamiento Nº5, Casa Nº 04, de la Ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, el cual ha constituido su último domicilio conyugal.
Señala el solicitante ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ ROJAS, debidamente asistido por la abogada LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, identificados ut supra, que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bien por lo cual no existe ninguna comunidad de gananciales.
Indica el solicitante ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ ROJAS, debidamente asistido por la abogada LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, identificados ut supra, que desde el dieciséis (16) de enero del 2023, decidieron separarse de hecho, y desde entonces cada uno de ellos vive en domicilios diferentes.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha dos (02) de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha veinte (20) de junio del año 2023, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, y de la ciudadana FANNY MARGARITA RODRIGUEZ DE MARTINEZ a fin de que dieran su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2023, fue consignada en la solicitud por el Alguacil Titular de éste Despacho, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente firmada y sellada.
De igual forma en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023 fue consignada en la presente solicitud por el alguacil Titular de este despacho, boleta de citación correspondiente a la ciudadana FANNY MARGARITA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, debidamente firmada por una persona quien se identificó como FANNY MARGARITA RODRIGUEZ DE MARTINEZ en la dirección indicada en la boleta, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, siendo las 8:55 a.m.
Se deja constancia que aun cuando fueron citados en fecha veintinueve (29) de junio de 2023, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Falcón y consignadas en la misma fecha y la ciudadana FANNY MARGARITA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, citada y consignada en la misma fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023 según consta diligencia del Alguacil de éste Tribunal, debidamente firmadas y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifiesten su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, no cumplieron con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por el solicitante ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ ROJAS, debidamente asistido por la abogada LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, identificados ut supra, está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070/2016, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: el solicitante ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ ROJAS, debidamente asistido por la abogada LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, identificados ut supra, admite que decidieron separarse de hecho de mutuo acuerdo, desde el dieciséis (16) de enero de 2023 hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano solicitante ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ ROJAS, debidamente asistido por la abogada LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.679.740, domiciliado en la Urbanización Jorge Hernández, Sector Nº 2, Calle Estacionamiento Nº5, Casa Nº4, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 154.417 contra la ciudadana FANNY MARGARITA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.588.673, domiciliada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Vereda 31, Casa Nº 01, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, Nº telefónico: 0412-1311929; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón según se evidencia en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 203, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho. Remítase copia certificada al Registrador Principal del estado Falcón y al Registrador Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, y entréguese copia certificada al solicitante.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de éste Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ESP. LUIXANA LUGO.
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