REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 6952
PARTE DEMANDANTE: abogado JESUS ALBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.557.966, Inpreabogado Nº 176.811, con domicilio procesal en el edificio Ferial, oficina Nº 16, calle Falcón entre Comercio y Bolívar, Santa Ana de Coro, estado Falcón, número telefónico 0424-4744821, y correo electrónico jgonzalezleen@gmail.com.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO CURIEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.568.746, y la sociedad mercantil CF INGENERIA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 28 de enero de 2013, bajo el N° 54, tomo Nº 2-A, expediente 342-5109, representada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CURIEL FERNANDEZ, con domicilio procesal en la calle Gilberto Curiel, Nº 16, conjunto residencial Doña Lira, Quinta Belén, parroquia San Antonio, municipio Miranda del estado Falcón, correos electrónicos cfinenieria05@gmail.com y gustavocuriel10@hotmail.com, números telefónicos 0414-688-1698 y 0412-174-8746.
ABOGADOS ASISTENTES: RAMON LOAIZA QUEIPO y JAVIER ENRIQUE SANGRONIS VILLA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 155.773 Y 293.527 respectivamente, con domicilio procesal el primero, en la avenida el Tenis entre Cristal y Dominó, diagonal al FAES, Escritorio Jurídico Virgen del Valle, Santa Ana de Coro, municipio Miranda, estado Falcón, y el segundo en la calle Zamora, centro profesional Chiquinquirá, PB ofic Nº 2, correos electrónicos ramonloaizaqueipo@gmail.com y jsv_5@gmail.com, números telefónicos 0412-0658306 y 0414-6846937.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por el abogado ciudadano JESUS ALBERTO GONZÁLEZ, parte demandante, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de diciembre de 2023 (f.22 al 31), mediante la cual admitió las pruebas promovidas por las partes y acordó la prórroga de lapso probatorio a que se contrae la articulación probatoria establecida en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoado por el ciudadano JESUS ALBERTO GONZÁLEZ, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CURIEL HERNANDEZ y la sociedad mercantil CF INGENERIA C.A.
Cursa a los folios 1 al 3, escrito contentivo de libelo de la demanda donde el accionante alega lo siguiente: que en fecha 16 de marzo de 2023, fue contratado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CURIEL FERNANDEZ, y la sociedad mercantil CF INGENERIA, C.A., en razón de haber sido objeto de una sentencia Nº 11, emanada del Juzgado 3º en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, según riela en folios 175 al 195 de la pieza I, del expediente principal Nº 11.181, en el cual en su dispositivo SEGUNDO, se les condenó a cancelar a la accionante de esa causa, la cantidad liquida de sesenta y ocho mil dólares estadounidenses (68.000,00 $), mas la costas procesales según el dispositivo CUARTO. Que en fecha 20 de noviembre de 2022, por notoriedad judicial se tuvo conocimiento de la interposición de una querella penal, contra el ciudadano GUSTAVO CURIEL, por el delito de estafa, y que en conversaciones acordó llevar su defensa técnica en la causa penal Nº IP01-P-2022-000266, cursante ante el Tribunal 5º de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; presentando en fecha 29 de marzo de 2023, escrito de designación de defensa, y juramentándose en fecha 17 de abril del mismo año, fecha esta en la que inició el estudio del expediente y las actuaciones procesales correspondientes al cumplimiento de sus deberes como defensor técnico. Que posteriormente la querellante interpuso escrito de acusación particular propia por el delito de estafa agravada y continuada. Alega que de las situaciones procesales anteriormente descritas, en las cuales estaba inmenso del ciudadano GUSTAVO CURIEL como persona natural, y la sociedad mercantil CF INGENERIA, C.A. representada por éste, acordaron verbalmente que los honorarios profesionales por la actuaciones judiciales en la materia civil y penal se estimarían en DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (2.236.542 Bs). De las actuaciones judiciales, que la estimación de la demanda en primera instancia, en la cual resultaron fueron condenados por la cantidad de ciento treinta y seis mil dólares estadounidenses (136.000 $), siendo el 30% de esta cantidad CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (40.800 $) o su equivalente en moneda de curso legal, vale decir, UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLVIARES (1.220.353 Bs), los cuales deben ser cancelados solidariamente por GUSTAVO CURIEL y la sociedad mercantil CF INGENERIA, C.A. Recurso de apelación en el expediente Nº 06874, contra sentencia Nº 11, emanada del Tribunal 3º de Primera Instancia en lo Civil, del 16 de marzo de 2023, ejercido por el ciudadano GUSTAVO CURIEL, en fecha 08/05/2023, se estima en 693.396 Bs. Recurso de apelación en el expediente Nº 06874, contra sentencia Nº 11, emanada del Tribunal 3º de Primera Instancia en lo Civil, del 16 de marzo de 2023, ejercido por la sociedad mercantil CF INGENERIA, C.A. en fecha 10/05/2023, se estima en 693.396 Bs. En la causa Nº IP01-P-2022-000266, cursante ante el Tribunal 5º de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ejercida en contra del ciudadano GUSTAVO CURIEL, los honorarios profesionales se estiman en OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES (849.750 Bs.), desglosados de la siguiente manera: 1. Designación de defensa técnica, se estima en 67.980 Bs. 2. Juramentación se estima en 67.980 Bs. 3. Solicitud de remisión de la causa, se estima en 169.950 Bs., 4. Solicitud de cumplimiento de la ley, se estima en 169.950 Bs., 5. Solicitud de homologación de acuerdo se estima en 169.950 bs, 6. Solicitud de copia certificada, se estima en 33.9900 Bs., 7. Solicitud de cese de medida cautelar de prohibición de salida del país, se estima en 169.950 Bs. Que estima la presente demanda de conformidad con el articulo 31 de la Norma Adjetiva Civil, en concordancia con los artículos 128 y 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 6.211, extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, y adminiculados con lo dispuesto en el Articulo 1 en la Resolución 2023-001, del 24 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (2.236.542 Bs.), equivalentes a SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (65.800 $), a razón de 33,99 Bs/USD a tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 25 de septiembre de 2023, equivalentes a doscientas cuarenta y ocho mil quinientas cuatro unidades tributarias (248.504 UT) y convertidos a Libras Esterlinas son CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (53.672,71). Fundamenta la presente acción en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, así como de los artículos 167, 340, 585, 588 ordinal 3° de la norma Adjetiva Civil. Que promueve y reproduce anexos de copias certificadas de las siguientes actuaciones judiciales: 1. Designación de defensa de fecha 29/03/2023, 2. Juramentación de defensa técnica de fecha 17/04/2023, 3. Solicitud de copia certificada de fecha 25/04/2023, 4. Solicitud de remisión de la causa de fecha 25/04/2023, 5. Solicitud de cumplimiento de ley de fecha 03/05/2023, 6. Solicitud de homologación de fecha 08/06/2023, 7. Fundamentacion de apelación del 08/05/2023, 8. Presentación de informes de fecha 10/05/2023. Solicita medida cautelar de embargo sobre 149 de las 200 acciones que constituyen el capital de la sociedad mercantil CF INGENERIA, C.A. Finalmente solicita: 1. Que sea admitida la presente acción por estimación e intimación de honorarios profesionales, 2. Ordene la citación de los demandados, 3. Admita los medios de prueba promovidos y evacuados, 4. Declare con lugar la presente acción, 5. Acuerde las medidas cautelares, 6. Acuerde copia certificada.
Riela al folio 4, auto de fecha 2 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual admite la demanda y ordena citar a los demandados.
Cursa del folio 5 al 14, escrito de contestación a la demanda de fecha 30 de octubre de 2023, presentado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CURIEL FERNANDEZ, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistido por el abogado Ramón Loaiza Queipo.
Cursa del folio 16 al 19, escrito de contestación a la demanda de fecha 31 de octubre de 2023, presentado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CURIEL FERNANDEZ, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil CF INGENERIA, C.A., debidamente asistido por el abogado Ramón Loaiza Queipo.
Riela al folio 20, auto de fecha 20 de noviembre de 2023, donde el Tribunal a quo acuerda la apertura de una articulación probatoria conforme a los artículos 25 de la Ley de abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2023, suscrita por el abogado JESUS ALBERTO GONZALEZ, interpone ante al tribunal de origen, recurso de revocación del auto de fecha 20 de noviembre de 2023 (f.21).
Cursa del folio 22 al 31, auto de fecha 20 de diciembre de 2023, donde el tribunal de la causa, se pronuncia sobre las pruebas promovidas por las partes, y acuerda prorroga del lapso probatorio por un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al presente auto.
Corre inserto en el folio 33, diligencia de fecha 21 de diciembre de 2023, donde el abogado JESUS ALBERTO GONZALEZ, parte demandante apela del auto anterior; la cual fue oída en un solo efecto por auto de fecha 10 de enero de 2024 (f.33).
Por auto de fecha 8 de febrero de 2024, este Tribunal Superior da por recibido el presente expediente, y fija el décimo (10°) día de despacho siguiente para presentar informes (f.1).
En fecha 19 de febrero de 2024, el abogado ciudadano JUAN ALBERTO GONZALEZ, parte demandante, consignó por ante esta Alzada escrito de informes constante de dos (2) folios útiles (f. 42-43); asimismo en fecha 26 de febrero del año en curso, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CURIEL FERNANDEZ, en representación de la sociedad mercantil CF INGENERIA, C.A. parte demandada, asistido por el abogado Oswaldo Madriz, inscrito en el inpreabogado Nº 101.864, comparece a presentar los mismos (f.44-45).
En fecha 7 de marzo de 2024, acude ante esta alzada la parte demandada a presentar observaciones a los informes (f.47-48).
Vencido el lapso de observaciones según computo efectuado al efecto en fecha 8 de marzo de 2024, el presente expediente entró en término de sentencia, fijándose un lapso de treinta (30) días continuos para sentenciar (f.49 y vto).
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente incidencia, se observa que el Tribunal a quo mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2023, con vista a la impugnación realizada por la parte demandada al cobro de honorarios profesionales reclamados, acordó la apertura de una articulación probatoria conforme a los artículos 25 de la Ley de Abogados en concordancia con el 607 del Código de Procedimiento Civil; de cuyo auto la parte demandante solicitó la revocatoria por contrario imperio.
Asimismo, se observa que mediante el auto apelado de fecha 20 de diciembre de 2023, el Tribunal de la causa además de providenciar sobre la oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada, realizada por la parte demandante, y pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandada, se pronunció con respecto a la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 20 de noviembre de 2023, de la siguiente manera:
(…) Consta en escrito consignado en fecha 19 de diciembre de 2023 por el profesional del derecho Abg. JESUS ALBERTO GONZALEZ, OPOSICIÓN al escrito de fecha 18 de diciembre de 2023, señalando como Punto Previo su ratificación a Recurso de Revocación el cual riela a los folios 93 y 94 de la Pieza Principal, en este orden debe este Órgano Jurisdiccional dejar establecido en el Auto de fecha 20 de noviembre de 2023 en el cual se acuerda la apertura de la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en acatamiento a sentencia vinculante de fecha 25 de julio de 2011 de la Sala Constitucional, que ratifica la sentencia numero RC-000235 de fecha 01 de junio de 2011 de la Sala de Casación Civil, es un pronunciamiento expreso de pleno derecho y su procedencia deviene de la impugnación que hace el intimado en la contestación de la demanda, por lo que tal solicitud debe ser declarada improcedente. Así se decide.
De lo anterior, se colige que el Tribunal a quo declaró la improcedencia de la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto que ordenó la apertura de la articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en criterios emanados del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que apelado como fue ese auto, procede quien aquí suscribe a verificar la procedencia de la apertura de dicha articulación probatoria, en los siguientes términos: alega la parte recurrente en su escrito de informes en esta segunda instancia que la jueza a quo en el auto apelado abre la articulación probatoria establecida en el artículo 607 de la norma Adjetiva Civil, bajo la motivación de establecer la relación procesal y garantizar el derecho a la defensa, por lo que denuncia en primer lugar que “la Recurrida, incurrió en el vicio de “INMOTIVACIÓN”, al abrir la incidencia establecida en el artículo 607 de la norma adjetiva Civil, bajo argumento de “IMPUGNACIÓN”, el cual no forma parte de los supuestos en ella establecidos, expresando que la misma invoca un criterio vinculante buscando suplir con este su imperativo deber de motivar sus decisiones, inobservando con ello lo dispuesto en el articulo 243 ordinal 4 ejusdem...”, como segunda denuncia señala que “la apertura de la ARTICULACION PROBATORIA, no hubo medida alguna dictada por la recurrida, por tanto no aplica el PRIMER SUPUESTO de la norma, tampoco hubo abuso de ningún funcionario, con lo cual aplica el SEGUNDO SUPUESTO, no se advirtió de ninguna NECESIDAD DEL PROCEDIMIENTO dado que ninguna parte reclamo providencia alguna que debiera dictar la recurrida, quedando por último el “esclarecimiento de un hecho” el cual no fue advertido ni justificado en el Auto Motivado”; y como tercera denuncia alega que el tribunal de la causa incurrió en ultrapetita, y señala que “la recurrida, (…) invoca entre otros que es para garantizar la defensa, la cual no había sido denunciada por ninguna de las partes como violada, al punto tal que la demandada hizo uso y abuso de este derecho, lo cual hizo que dicha motivación se incurriera en el vicio de ULTRAPETITA, el cual comporta una sanción procesal como consecuencia directa”.
Ahora bien, demandado como fue el cobro de honorarios profesionales del abogado actor, se observa al respecto que, dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:
El ejercicio de la profesión de abogado da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (*) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias. (*artículo 607 vigente). (Subrayado del tribunal).
Esta norma nos establece los tipos de honorarios profesionales de abogados, a saber, los extrajudiciales que son los producidos por las actuaciones realizadas por el profesional del derecho fuera del decurso de un proceso jurisdiccional, y los de carácter judicial, que son los producidos por las actuaciones realizadas dentro de un juicio, estableciendo el procedimiento a seguir según sea el caso.
Sobre este particular, las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, han venido progresivamente sistematizando el procedimiento a seguir según que los honorarios profesionales reclamados sean judiciales o extrajudiciales, y en los casos como el de autos, de cobro de honorarios derivados de actuaciones judiciales, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 000235 en el expediente N° 10-204 de fecha 1/6/2011, estableció:
En el señalado propósito de esta Sala, de sistematizar de la mejor manera las normas de procedimiento que se vinculan con el procedimiento de cobro de honorarios judiciales e interpretar sus preceptos para comprenderlas a cabalidad y fijar su alcance, propendiendo así hacia su más provechosa, armoniosa y justa aplicación, esta Máxima Jurisdicción juzga relevante dejar establecidas algunas pautas de interpretación que considera fundamentales.
Es la primera de ellas dejar sentado, que por sus características y objeto, la acción mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios, constituye una acción de condena, que a través de su ejercicio el abogado puede pretender tutela jurisdiccional para que le sean pagados por el respectivo deudor el monto correspondiente a los honorarios o emolumentos que se causaron en su favor por la actividad profesional que ha cumplido en juicio. Tal es la acción específicamente establecida como hipótesis en el artículo 22 de Ley de Abogados, cuya norma no da lugar a dudas de que el legislador ha dispuesto otorgar al abogado, acción en derecho para exigir a su cliente el cumplimiento de la prestación de pago de la suma en que estima el valor de sus honorarios.
…omissis…
Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. (Resaltado del Tribunal).
En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante dictada en fecha 25/07/2011 en el expediente N° 11-0670, estableció:
Por otra parte, en cuanto al proceso de cobro de honorarios profesionales del abogado, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia n.°: RC.000235, del 01 de junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón de profesionales, el mismo se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas, que son las siguientes:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
(…)
De la norma citada, así como de los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, no queda lugar a dudas cuál es el procedimiento aplicable al caso que nos ocupa, contentivo de la reclamación de honorarios profesionales de abogado derivados de actuaciones judiciales en dos juicios. Así tenemos que el mismo debe intentarse por vía autónoma y principal por ante un tribunal civil competente por la cuantía, y el Tribunal que resulte competente aplicar el procedimiento establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, es decir, una vez recibida la demanda de estimación e intimación de honorarios, admitir y ordenar la intimación de los demandados, para que comparezcan a pagar la suma reclamada, oponerse a la intimación y/o acogerse al derecho de retasa; y en caso de oposición, deberá el tribunal de la causa aperturar por auto expreso una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, y por cuanto en el presente caso, la parte demandada se opuso al cobro de los honorarios profesionales demandados, la actuación procesal de la jueza a quo, al ordenar la apertura de la articulación probatoria conforme al referido artículo 607 del Código Civil Adjetivo, estuvo ajustada a derecho, y no como erradamente lo aduce el abogado accionante, quien pretende que se dicte una decisión condenatoria sin concederle el derecho a las partes a probar, tomando en consideración que el derecho a la prueba es una manifestación del derecho a la defensa; por lo que siendo así, el auto recurrido debe ser confirmado, y así se decide.
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