REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 213º y 165º
Exp. N°: 11.190 (CUADERNO DE TERCERIA).-
PARTE DEMANDANTE: JESUS MARIA GARCIA SAENZ, de nacionalidad español, mayor de edad, casado, titular del pasaporte numero PAA048830, de transito en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO JANSEN TERAN y LEOPOLDO ARTURO VAN GRIEKEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 742.319 y 741.770, inscritos en el inpreabogado números 3.145 y 3.144 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GILBERTO JIMENEZ MANAURE, VINCHENZO ARMANDO CAMPANINI DIAZ y MARCO JOSE PARRA VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.494.747, 17.179.056 y 17.630.413 respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO ESTEBAN GILBERTO JIMENEZ MANAURE: AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inpreabogado número 103.204, correo electrónico: amilcarantequera@gmail.com, teléfono número: +584123085820, con domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL/ PERENCION DE INSTANCIA.-
Tal como se evidencia del auto de admisión de la demanda, de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede a admitir la demanda de TERCERIA interpuesta con base en el Ordinal 1º del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por los profesionales del derecho GILBERTO JANSEN TERAN y LEOPOLDO ARTURO VAN GRIEKEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 742.319 y 741.770, inscritos en el inpreabogado bajo los números 3.145 y 3.144 respectivamente, actuando en condición de apoderados judiciales del ciudadano JESUS MARIA GARCIA SAENZ, de nacionalidad español, mayor de edad, casado, titular del pasaporte numero PAA048830, en contra de los ciudadanos ESTEBAN GILBERTO JIMENEZ MANAURE, VINCHENZO ARMANDO CAMPANINI DIAZ y MARCO JOSE PARRA VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.494.747, 17.179.056 y 17.630.413 respectivamente. De la misma manera consta de las actas procesales que el Tribunal cumplió con la carga de librar las respectivas compulsas a los fines de la citación personal.
Al respecto se observa que mediante auto de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), que riela de los folios ochenta y ocho al ochenta y nueve (88 al 89) el Tribunal de la causa previa solicitud del apoderado judicial del codemandado ESTEBAN GILBERTO JIMENEZ MANAURE, titular de la cédula de identidad número 7.494.747, profesional del derecho AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inpreabogado número 103.204; de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil deja sin efecto las citaciones impulsadas por el actor, toda vez que dista entre la primera de las citaciones practicada en fecha nueve (09) de enero del año dos mil veintitrés (2023) al codemandado ESTEBAN GILBERTO JIMENEZ MANAURE, hasta la publicación del primer cartel de citación efectuado en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil veintitrés (2023) a los codemandados VINCHENZO ARMANDO CAMPANINI DIAZ y MARCO JOSE PARRA VILLAVICENCIO, un tiempo superior al previsto en el citado artículo; motivo por el cual el Tribunal dejo sin efecto la práctica de las citaciones a través del referido auto de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), el cual adquirió firmeza al no haber sido recurrido por las partes.
Ahora bien no consta en las actas procesales que la parte actora interesada haya impulsado el acto de citación de los codemandados hasta la presente fecha, razón por la cual al haber transcurrido de manera harto suficiente desde el dies a-quo, de la última actuación en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) hasta el espacio de tiempo en que se suscribe la presente decisión un lapso de ciento veintidós (122) días.
NOVIEMBRE DE 2023: 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.
DICIEMBRE DE 2023: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.
ENERO DE 2024: 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.
FEBRERO DE 2024: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 Y 28.
MARZO DE 2024: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.
ABRIL DE 2024: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11.).
Sin que la parte actora, se reitera haya impulsado el acto de citación de los demandados, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por lo que con base en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA que incoare el ciudadano JESUS MARIA GARCIA SAENZ en contra de los ciudadanos ESTEBAN GILBERTO JIMENEZ MANAURE, VINCHENZO ARMANDO CAMPANINI DIAZ y MARCO JOSE PARRA VILLAVICENCIO. Y Así Queda Establecido.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213° y 165°
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 23, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA
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