LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 11.141.
• PARTE ACTORA: FERNANDO YVAN PIRELA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número. 7.758.037, inpreabogado número 28.838, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION AL COBRO del acreedor ciudadano ARISTOTELES MOISES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 23.538.143, de este mismo domicilio.
• PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL MOHTAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.796.264 y con domicilio en la calle Buchivacoa entre Callejón Sierralta y Calle Cristal de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
• MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
Tal como se evidencia en auto de admisión de la demanda, de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede a admitir la demanda por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, incoada por el abogado FERNANDO YVAN PIRELA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número. 7.758.037, inpreabogado número 28.838, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION AL COBRO del acreedor ciudadano ARISTOTELES MOISES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 23.538.143, en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL MOHTAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.796.264 y con domicilio en la calle Buchivacoa entre Callejón Sierralta y Calle Cristal de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Visto el escrito de Transacción presentado en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), por las partes ciudadano ARISTOTELES MOISES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 23.538.143, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada AURISMAR JACKELIN FREITES FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero número 296.562, y el ciudadano PEDRO MIGUEL MOHTAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.796.264, parte demandada debidamente asistido en este acto por la abogada BLANCA MARÍA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero número 153.775, bajo los siguientes términos. Cito:
“Ante usted ocurrimos con la venia de estilo, para realizar una transacción judicial, que se lleva a cabo por consecuencia del presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES vía INTIMACIÓN, el cual está signado con el número de Expediente 11.141 de la nomenclatura interna de este tribunal. Se ha convenido celebrar como en efecto lo hacemos una transacción judicial, de modo que el demandado ha saldado su obligación por cuanto a pagado la suma aquí demandada de la siguiente manera la cantidad de 909.000,00 NOVECIETOS NUEVE MIL BOLIVARES lo que representa la cantidad de 25.000,00 VEINTICINCO MIL DÓLARES americanos con lo cual queda satisfecha la obligación y así mismo en este acto el demandado hace entrega de la suma antes descrita en dinero en efectivo a entera y cabal satisfacción del demandante, Es por eso que solicito muy respetuosamente SEA LEVANTADA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que versa sobre el inmueble situado en el CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DE LUNA COUNTRY CLUB, UBICADO EN LA VIA VIBORAL S/N, FRENTE A LA URBANIZACION LA LAGUNA, ENTRE CALLE QUE VA HACIA SANTA ELENA DE LAS PIÑAS Y ENTRADA QUE VA HACIA LA PLANTACION DE LA CIUDAD DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS Y SE DISTINGUE CON EL N°392, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS DE FECHA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, QUEDANDO INSCRITO EL MISMO BAJO EL N° 2017.729, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL N° 387.14.7.7.15946, CORRESPONDIENTE AL LIBRO DEL FOLIO REAL DEL AÑO 2017. Es por ello que solicitamos se sirva oficiar al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Ambas partes involucradas en esta transacción, solicitamos a su digno Tribunal se homologue la presente; y se ordene archivar el expediente. Asimismo, la parte demandante solicita por duplicados, copia certificada de su pronunciamiento”
En consecuencia, por cuanto los términos esbozados por las partes en el medio de autocomposición procesal denominado transacción no versa sobre asuntos que no se puedan transigir en juicio y siendo la real voluntad de las partes la expuesta, a los fines de llegar a un acuerdo y dar por finalizado el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1.718 del Código Civil, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, realizada por las partes ciudadano ARISTOTELES MOISES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 23.538.143, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada AURISMAR JACKELIN FREITES FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero número 296.562, y el ciudadano PEDRO MIGUEL MOHTAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.796.264, parte demandada debidamente asistido en este acto por la abogada BLANCA MARÍA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero número 153.775; conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el demandado ciudadano PEDRO MIGUEL MOHTAR RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad número 14.796.264, ha saldado su obligación en virtud de que ha pagado al acreedor ciudadano ARISTOTELES MOISES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número 23.538.143, la cantidad de dinero adeudada, es decir la cantidad de NOVECIETOS NUEVE MIL BOLIVARES (909.000,00 Bs) lo que representa la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 25.000,00), cantidad de dinero que recibe el demandante a su entera satisfacción de manos del demandado, por lo que declara el demandante ciudadano ARISTOTELES MOISES RODRIGUEZ, que el ciudadano PEDRO MIGUEL MOHTAR RODRÍGUEZ, no le queda a deber cantidad de dinero alguna por este concepto conforme a la causa que riela al expediente número 11.141.
SEGUNDO: En consecuencia vista la solicitud realizada en el acuerdo transaccional por la parte actora ciudadano ARISTOTELES MOISES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número 23.538.143 y por la parte demandada ciudadano PEDRO MIGUEL MOHTAR RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad número 14.796.264, acerca de que se proceda al levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que versa sobre el bien inmueble situado en el Conjunto Residencial Valle de Luna Country Club, ubicado en la vía Viboral s/n, frente a la Urbanización La Laguna, entre Calle que va hacia Santa Elena de Las Piñas y entrada que va hacia la Plantación de la ciudad de Maturín del Estado Monagas y se distingue con el número 392, mismo que se encuentra Registrado en la Oficina del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha diez (10) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), quedando inscrito bajo el número 2017.729, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 387.14.7.7.15946, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017. Se ACUERDA dejar sin efecto la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por este despacho en fecha once (11) de junio del año dos mil veintiuno (2021), así como también expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 02:00 p.m., quedando asentada bajo el Nº 26, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
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