REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000277.
PARTE ACTORA: JHONNY ALFONSO TOLEDO GUTIERREZ, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.538.816.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA y FELIX ANTONIO CEDEÑO BORGES, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 211.976 y 279.708 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DOMINIO GLOBAL SEGURIDAD INTEGRAL AAZA, C.A (DOGLOSEINCA), y solidariamente a los ciudadanos ALFREDO JOSE VENTURA MEDINA y ZULEIMA USBEL GUEVARA DE VENTURA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de marzo de 2024, se recibió del ciudadano Jhonny Toledo, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado Félix Cedeño. IPSA Nº 123.276, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo DOMINIO GLOBAL SEGURIDAD INTEGRAL AAZA, C.A (DOGLOSEINCA), y solidariamente a los ciudadanos ALFREDO JOSE VENTURA MEDINA y ZULEIMA USBEL GUEVARA DE VENTURA, siendo recibida en fecha 25 de marzo de 2024 y posteriormente admitida el día 26 de marzo de 2024, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien libro los carteles de notificación correspondientes a la parte demandada y a los demandados en forma solidaria, a los fines de que se llevara a cabo la audiencia preliminar.
En fecha 03 de abril de 2024, comparece el alguacil Argenis Patiño y consigna carteles de notificación debidamente practicados en la persona de la ciudadana Zuleima Guevara, a quien señalo como Administradora de la parte demandada, siendo estampada la nota de la secretaria en fecha 05 de abril de 2024, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 22 de abril de 2024, se recibe por vía de distribución de causas para la celebración de la audiencia preliminar el presente expediente, sin que constara la presencia de la parte demandada, por lo que este Tribunal se reservo el derecho a publicar el fallo definitivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha indicada.
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
La representación judicial de la parte actora señala en su escrito de demanda que su representado Jhonny Alfonso Toledo Gutiérrez, comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo Dominio Global Seguridad Integral AAZA, C.A (DOGLOSEINCA), en fecha 21 de noviembre de 2021, que ocupaba el cargo de Vigilante, devengando como ultimo salario la cantidad de Diez Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares Exactos (Bs. 10.878,00) mensuales, equivalentes a Trescientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 300,00).
Asimismo alega que en fecha 19 de abril de 2023, fue despedido injustificadamente. Que se le adeudan sus prestaciones sociales, bono vacacional y vacaciones, utilidades, cesta tickets, al igual que sus salarios caídos, producto del expediente llevado ante la Inspectoría del Trabajo, que alcanzan la cantidad para su representado Jhonny Alfonso Toledo Gutiérrez, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 451.717,28) los cuales equivalen a la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 12.457,73) calculados a la tasa de cambio oficial, fijada por el Banco Central de Venezuela al momento de la presentación del libelo de demanda de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS POR CADA DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (Bs. 36,26).
Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, que estaba pautada a celebrarse el día 22 de abril de 2024.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se inicia la controversia sobre la consecuencia jurídica de lo reclamado por la parte actora Jhonny Alfonso Toledo Gutiérrez, sobre el pago de sus pasivos laborales derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo Dominio Global Seguridad Integral AAZA, C.A (DOGLOSEINCA), la cual ha quedado reconocida, debido al incumplimiento de la carga procesal de la demandada por su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, de lo cual fue notificado tal y como se desprende del capítulo anterior.
Igualmente el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”
Se desprende de la lectura del escrito libelar que la pretensión incoada por el ciudadano Jhonny Alfonso Toledo Gutiérrez, contra la entidad de trabajo Dominio Global Seguridad Integral AAZA, C.A (DOGLOSEINCA), no es contraria a derecho ni al orden público y no se peticionan hechos exorbitantes ni extraordinarios. Por lo que considera quien aquí decide que el presente fallo es producto de la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo arriba señalado, por lo que surge la presunción de admisión de los hechos con carácter absoluto a favor del demandante y en contra de la parte demandada, para lo cual quedan los siguientes hechos admitidos: fecha de ingreso y de egreso para Jhonny Alfonso Toledo Gutiérrez, 21/11/2021 al 19/04/2023, que ocupaba el cargo de vigilante devengando un salario de Diez Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares Exactos (Bs. 10.878,00) mensuales, equivalentes a Trescientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 300,00), lo que su salario integral queda establecido en la cantidad de Doce Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Noventa y Dos Centavos ($. 12,92). Así se Establece.
En este mismo sentido se tiene como cierto, que la entidad de trabajo accionada adeuda al demandante lo correspondiente a la Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT) y otros créditos laborales como: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Cesta Tickets y Salarios Caídos. Así se Establece.
Ahora bien, con base a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la parte demandada, producto de la sanción impuesta debido al incumplimiento de su carga procesal al no comparecer a la audiencia preliminar, pasa este Juzgado a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamadas por el actor.
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:
Para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional que genero el ciudadano Jhonny Alfonso Toledo Gutiérrez, debemos tomar en cuenta lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, además del salario correspondiente por los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial para su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal, más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial; como el trabajador Jhonny Alfonso Toledo Gutiérrez, reclama las vacaciones del período 2021-2022, 2022-2023 y las fraccionadas 2023-2024, se multiplica el salario diario devengado por el trabajador que es de Diez Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($10,00), todo ello da un total de Trescientos Cuarenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Setenta y Tres Centavos ($ 347,73), que multiplicado por dos serian Seiscientos Noventa y Cinco Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Cuarenta y Seis Centavos ($. 695,46) por dichos conceptos; lo cual se especifican en los cuadros que a continuación se detallan:
VACACIONES
PERIODO SALARIO DIARIO DIAS DE VACACIONES TOTAL POR VACACIONES
2021-2022 10,00 15 150,00
2022-2023 10,00 16 160,00
TOTAL POR CONCEPTO DE VACACIONES 310,00
BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL TOTAL POR BONO VACACIONAL
2021-2022 10,00 15 150,00
2022-2023 10,00 16 160,00
TOTAL POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL 310,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2024
EJERCICIO ECONOMICO SALARIO DIARIO DIAS DE VACACIONES TOTAL
AÑO 2024 10,00 3,77 37,73
TOTAL POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS 2024 37,73
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2024
EJERCICIO ECONOMICO SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL TOTAL
AÑO 2024 10,00 3,77 37,73
TOTAL POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2024 37,73
Utilidades y Utilidades Fraccionadas:
En cuanto a las utilidades generadas durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024, debemos tomar en cuenta lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio; por lo que desprende que al trabajador Jhonny Alfonso Toledo Gutiérrez le corresponde 9,62 días por el año 2021 y por el año 2024 19,97 días, mientras que por los años 2022 y 2023 le corresponde 90 días, ya que la parte demandada no desvirtúo lo señalado por la parte actora en cuanto a los días que le cancela por este concepto, correspondiéndole al ciudadano Jhonny Alfonso Toledo Gutiérrez la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Setenta y Tres Centavos ($. 1.999,73), ello se especifica a continuación en los siguientes cuadros:
UTILIDADES 2022-2023
EJERCICIO ECONOMICO SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES TOTAL
AÑO 2022 10,00 90,00 900,00
AÑO 2023 10,00 90,00 900,00
TOTAL POR CONCEPTO DE UTILIDADES 2021 Y 2023 1.800,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2021 Y 2024
EJERCICIO ECONOMICO SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES TOTAL
AÑO 2021 10,00 9,62 96,16
AÑO 2024 10,00 19,97 199,73
TOTAL POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACC. 2021 Y 2023 199,73
Prestación de Antigüedad:
En cuanto a las prestaciones de antigüedad devengadas por el trabajador, el Tribunal toma en consideración lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, literales A y B y el del C, ahora bien, este Juzgador ha de establecer cual de los literales le favorece más al accionante para lo cual se especifica en los siguientes cuadros:
PRESTACIONES SOCIALES LITERALES A y B
MES Y AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIAS (ART. 142. LOTTT) GARANTIA DE ANTIGÜEDAD GARANTÍA ACUMULADA
nov-21 300,00 10,00 2,50 0,42 12,92 0 0,00 0,00
dic-21 300,00 10,00 2,50 0,42 12,92 0 0,00 0,00
ene-22 300,00 10,00 2,50 0,42 12,92 15 193,75 193,75
feb-22 300,00 10,00 2,50 0,42 12,92 0 0,00 0,00
mar-22 300,00 10,00 2,50 0,42 12,92 0 0,00 0,00
abr-22 300,00 10,00 2,50 0,42 12,92 15 193,75 193,75
may-22 300,00 10,00 2,50 0,42 12,92 0 0,00 0,00
jun-22 300,00 10,00 2,50 0,42 12,92 0 0,00 0,00
jul-22 300,00 10,00 2,50 0,42 12,92 15 193,75 193,75
ago-22 300,00 10,00 2,50 0,42 12,92 0 0,00 0,00
sep-22 300,00 10,00 2,50 0,42 12,92 0 0,00 0,00
oct-22 300,00 10,00 2,50 0,42 12,92 15 193,75 193,75
nov-22 300,00 10,00 2,50 0,42 12,92 0 0,00 0,00
dic-22 300,00 10,00 2,50 0,42 12,92 0 0,00 0,00
ene-23 300,00 10,00 2,50 0,42 12,92 16 206,67 206,67
feb-23 300,00 10,00 2,50 0,42 12,92 0 0,00 0,00
mar-23 300,00 10,00 2,50 0,42 12,92 0 0,00 0,00
abr-23 300,00 10,00 2,50 0,42 12,92 16 206,67 206,67
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES 1.188,33
De acuerdo a lo establecido en el cuadro que antecede, en el cual se aplicó el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en sus literales A y B, le correspondería al extrabajador Jhonny Alfonso Toledo Gutiérrez percibir la cantidad de Un Mil Ciento Ochenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Treinta y Tres Centavos ($. 1.188,33).
CALCULO RETROACTIVO 142 LITERAL C
TIEMPO DE SERVICIO DIAS POR AÑO TOTAL DIAS ULTIMO SALARIO INTEGRAL TOTAL GARANTIA 142 LITERAL C
2 30 60 12,92 775,20
Conforme al literal C del mismo artículo le correspondería al extrabajador la cantidad de Setecientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Veinte Centavos ($. 775,20), y conforme a lo establecido en el literal D del artículo in comento, por ser lo que más le favorece, en razón de ello, la entidad de trabajo Dominio Global Seguridad Integral AAZA, C.A (DOGLOSEINCA) y solidariamente los ciudadanos ALFREDO JOSE VENTURA MEDINA y ZULEIMA USBEL GUEVARA DE VENTURA, deben cancelarle al ciudadano Jhonny Alfonso Toledo Gutiérrez lo establecido en el artículo 142 literales A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, por ser lo que más les favorece al extrabajador, que es la cantidad de Un Mil Ciento Ochenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Treinta y Tres Centavos ($. 1.188,33). Así se Establece.
Indemnización por Terminación de la Relación Laboral (Art. 92 LOTTT):
En referencia a la indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el mismo procede en virtud de no constar a los autos un supuesto distinto al alegado por el trabajador y por tratarse de la consecuencia jurídica establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la empresa Dominio Global Seguridad Integral AAZA, C.A (DOGLOSEINCA) y solidariamente los ciudadanos ALFREDO JOSE VENTURA MEDINA y ZULEIMA USBEL GUEVARA DE VENTURA; debe cancelarle al ciudadano Jhonny Alfonso Toledo Gutiérrez la cantidad de Un Mil Ciento Ochenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Treinta y Tres Centavos ($. 1.188,33). Así se Establece.
Cesta Tickets
En relación a los Cesta Tickets, este Tribunal ordena que la entidad de trabajo Dominio Global Seguridad Integral AAZA, C.A (DOGLOSEINCA) y solidariamente los ciudadanos ALFREDO JOSE VENTURA MEDINA y ZULEIMA USBEL GUEVARA DE VENTURA, deben cancelarle al ciudadano Jhonny Alfonso Toledo Gutiérrez, la cantidad de Un Mil Ocho Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica Exactos ($ 1.008,00) por este concepto o su equivalente en moneda de curso legal para el momento de realizarse el pago de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV), ello se especifica en el cuadro que a continuación se detalla.
CESTA TICKETS
mar-2023 $ 40,00 $ 20
abr-2023 $ 40,00 $ 40
may-2023 $ 40,00 $ 40
jun-2023 $ 40,00 $ 40
jul-2023 $ 40,00 $ 40
ago-2023 $ 40,00 $ 40
sep-2023 $ 40,00 $ 40
oct-2023 $ 40,00 $ 40
nov-2023 $ 40,00 $ 40
dic-2023 $ 40,00 $ 40
ene-2024 $ 40,00 $ 40
feb-2024 $ 40,00 $ 40
mar-2024 $ 40,00 $ 28
TOTAL CESTA TICKETS $ 1.008,00
Salarios Caídos:
Dominio Global Seguridad Integral AAZA, C.A (DOGLOSEINCA) y solidariamente los ciudadanos ALFREDO JOSE VENTURA MEDINA y ZULEIMA USBEL GUEVARA DE VENTURA, deben cancelarle al ciudadano Jhonny Alfonso Toledo Gutiérrez, por salarios caídos la cantidad de Tres Mil Setecientos Noventa Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica Exactos 3.790,00 $, todo ello se especifica en el cuadro que a continuación se detalla. Así se Decide.
SALARIOS CAIDOS
mar-2023 $ 10,00 $ 150
abr-2023 $ 10,00 $ 300
may-2023 $ 10,00 $ 300
jun-2023 $ 10,00 $ 300
jul-2023 $ 10,00 $ 300
ago-2023 $ 10,00 $ 300
sep-2023 $ 10,00 $ 300
oct-2023 $ 10,00 $ 300
nov-2023 $ 10,00 $ 300
dic-2023 $ 10,00 $ 300
ene-2024 $ 10,00 $ 300
feb-2024 $ 10,00 $ 300
mar-2024 $ 10,00 $ 210
TOTAL SALARIOS CAIDOS Bs 3.790,00
Los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho enmarcados en los párrafos correspondientes arrojan un monto total a pagar a favor del ciudadano: JHONNY ALFONSO TOLEDO GUTIERREZ de Ocho Mil Novecientos Sesenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Ochenta y Cinco Centavos ($ 8.969,85). Por parte de la entidad de trabajo Dominio Global Seguridad Integral AAZA, C.A (DOGLOSEINCA) y solidariamente los ciudadanos ALFREDO JOSE VENTURA MEDINA y ZULEIMA USBEL GUEVARA DE VENTURA. Así Se Establece.
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
PS 1.188,33
Art. 92 LOTTT 1.188,33
Vacaciones 310,00
Bono Vac. 310,00
Salarios Caídos 3.790,00
Utilidades 2022-2023 900,00
Util. Frac. 2023 Y 2021 199,73
Vac. Frac. 2024 37,73
Bono Vac. Frac. 2024 37,73
Cesta Tickets 1.008,00
TOTAL 8.969,85
De los Intereses de Mora e indexación:
Para los efectos de ser calculados los intereses de mora e indexación, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine dichos montos, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora de los conceptos condenados; es decir, desde la fecha de finalización de la relación laboral, esto es 19/04/2023, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Se ordena la corrección monetaria sobre las Prestaciones Sociales condenadas conforme al artículo 142 eiusdem, a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, 19/03/2023, y en lo que respecta al resto de los conceptos condenados, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 03/04/2024, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, dejándose constancia que no se cuenta con el módulo del Banco Central de Venezuela, para la realización de los mismos.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JHONNY ALFONSO TOLEDO GUTIÉRREZ contra la entidad de trabajo DOMINIO GLOBAL SEGURIDAD INTEGRAL AAZA, C.A (DOGLOSEINCA) y solidariamente los ciudadanos ALFREDO JOSE VENTURA MEDINA y ZULEIMA USBEL GUEVARA DE VENTURA, arriba identificados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose a ésta al pago de la cantidad por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
JOSE ANTONIO MORENO P.
EL SECRETARIO,
YOHJANDE SALAZAR
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
YOHJANDE SALAZAR
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