ACTA
ASUNTO: AP21-L-2024-000150.
PARTE ACTORA: LUIS LORENZO OLIVERO FEBRES, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.007.668.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON BONYORNI, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 106.780.
PARTE DEMANDADA: VENMACA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO URBANO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nº 238.786.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:30 AM, comparecen de manera voluntaria, libres de apremio y coacción ante este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano LUIS LORENZO OLIVERO FEBRES, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.007.668, debidamente asistido en este acto por el abogado RAMON BONYORNI, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 106.780; y por la parte demandada VENMACA, C.A, comparece el ciudadano GUSTAVO URBANO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nº 238.786, quien consigna en este acto instrumento poder en copia simple en cuatro (4) folios y el original fue presentado ad effectum vivendi, el cual se ordeno agregar a los autos a los efectos de que surta sus efectos legales pertinentes. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ambas partes de mutuo acuerdo convienen en celebrar el siguiente acuerdo y posterior homologación que de por terminada cualquier reclamación en el caso de marras, identificado bajo el número de expediente: AP21-L-2024-000150, intentada por el ciudadano LUIS LORENZO OLIVERO FEBRES, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-.11.007.668, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral llevada contra la entidad de trabajo VENMACA, C.A. El acuerdo quedó convenido de la siguiente manera: PRIMERA: DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES: Ambas partes reconocen expresamente que la relación laboral que les vinculó, inició en fecha veintitrés (23) de enero del año 2017, y que el EX TRABAJADOR desempeñó el cargo de Gerente de Administración. SEGUNDA: POSICIÓN DEL EX TRABAJADOR: EL EX TRABAJADOR declara que la relación de trabajo que lo unió con VENMACA finalizó en fecha veintiocho (28) de febrero de 2021 como consecuencia de su retiro justificado, y que por tanto, considera que podría tener derecho a recibir la cantidad de Ciento Veintiún mil Trescientos Dieciséis Dólares Americanos con 14/100 (USD 121.316,14) equivalentes a Bs. 1.071.221,51 al valor de 8,83 Bolívares (Bs.) por cada dólar americano de acuerdo con la tasa de cambio del BCV para el día 10/11/2022, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados como se indica más adelante; mencionando previamente que alega haber percibido una remuneración mensual de USD 2.870,00 dólares americanos, equivalente en bolívares a la cantidad de Bs 25.169,90, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela de Bs. 8,77 por cada dólar, pretendiendo el pago de los conceptos demandados con base en dicha base salarial; afirmando que tiene derecho a los siguientes conceptos y diferencias: (i) las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) por todo el tiempo de servicios, previamente comparado con el re-cálculo al último salario integral devengado según el literal a del artículo 142 de la LOTTT: USD 19.454,67 equivalentes a Bs. 171.784,73 y adicionalmente el literal b del artículo 142 de la LOTTT que consagra el derecho del trabajador de recibir dos días adicionales a partir del segundo año de prestación de servicios: USD 415,52, equivalentes a Bs. 3.669,04, todo lo cual arroja el monto de: USD 19.870,19 equivalentes a Bs. 175.453,77; todo lo anterior por concepto del literal a y b del mencionado artículo, (ii) indemnización por retiro justificado: USD 19.870,19 equivalentes a Bs. 175.453,77, (iii) vacaciones y bono vacacional vencido, de conformidad con el artículo 190, 192 y 195 de la LOTTT: USD 4.289,76 equivalentes a Bs. 37.878,58 por concepto de vacaciones, USD 9.135,60 equivalentes a Bs. 80.667,34 por concepto de bono vacacional, por los períodos 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020; (iv) vacaciones y bono vacacional fraccionados, según el artículo 196 de la LOTTT: USD 476,64 equivalentes a Bs. 4.208,73 por concepto de vacaciones fraccionadas, y USD 1.986,00 equivalentes a Bs. 17.536,38 por concepto de bono vacacional fraccionado, (v) utilidades totales: USD 32.570,40 equivalentes a Bs. 314.086,63, conformados por período correspondiente al año 2017: USD 9.532,80, equivalentes a Bs. 84.174,62, el período corresponde al año 2018: USD 9.532,80 equivalentes a Bs. 84.174,62, el período correspondiente al año 2019: USD 9.532,80 equivalentes a Bs. 84.174,62, y la fracción correspondiente al año 2020: USD 3.972,00 equivalentes a Bs. 35.072,76, (vi) Salarios retenidos desde Marzo de 2019 hasta mayo de 2020: USD 35.580,00 equivalentes a Bs. 314.171,40, (vii) la existencia de un grupo de empresas entre VENMACA y demás empresas que conforman el Consorcio PETROFRAN cuya responsabilidad solidaria, uniformidad de beneficios y consecuencias del grupo económico se exige, y, finalmente, se considera beneficiario de (viii) aquellos conceptos y beneficios previstos en la LOTTT y su reglamento como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y aquellos previstos, aún sin mención expresa en este acuerdo, en el libelo de demanda, el cual se da por reproducido completamente en este documento. El Sr. Olivero declara que realmente pretende el pago de, al menos USD 121.316,14 dólares americanos toda vez que los mismos son utilizados como unidad de cuenta y permiten mantener el valor de su pretensión, además de haber sido convenido el pago en dólares americanos mediante convenios suscritos entre el DEMANDANTE y VENMACA (ix) los intereses de mora, la indexación, los costos y las costas procesales, los conceptos previstos en la cláusula sexta del presente documentos y cualquier otro concepto mencionado en el libelo de demanda, el contrato de trabajo y la ley venezolana. TERCERA: POSICIÓN DE VENMACA: VENMACA niega y rechaza que la relación laboral que unió al Sr. Olivero y VENMACA haya culminado en fecha veintiocho (28) de febrero de 2021. Lo cierto es que la relación de trabajo entre el Sr. Olivero y VENMACA finalizó en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2020, fecha en la que VENMACA pagó al EX TRABAJADOR de forma oportuna su liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme a su verdadera fecha de egreso (31/05/2020), lo cual fue reconocido y aceptado por el propio EX TRABAJADOR al recibir el pago de su liquidación de prestaciones sociales en dicha oportunidad. Igualmente VENMACA rechaza las anteriores declaraciones pues considera que al EX TRABAJADOR no le corresponde pago alguno por los conceptos identificados, ni por ningún otro, fundamentando su negativa en los siguientes argumentos: en primer lugar, es falso que el EX TRABAJADOR haya percibido una remuneración mensual de USD 2.870,00 dólares americanos, equivalente en bolívares a la cantidad de Bs 25.169,90, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela de Bs. 8,77 por cada dólar; y que sea con base en dichas y negadas cantidades que haya debido realizarse el pago de sus prestaciones sociales; toda vez que su verdadero salario mensual al término de la relación de trabajo fue de Bs. 1.858.590,87 Bolívares, equivalentes a la cantidad de 1,85 Bolívares, luego de aplicar la reconversión monetaria publicada en Gaceta Oficial No. 42.185 de fecha 6 de agosto de 2021. Sumado a lo anterior, VENMACA expone que: (i) no le corresponde la cantidad de USD 19.870,19 equivalentes a Bs. 175.453,77, ni ninguna otra cantidad por concepto de prestaciones sociales prevista en los literales a y b del artículo 142 de la LOTTT así como tampoco los intereses de prestaciones sociales, toda vez que tal cantidad es el resultado de utilizar una base salarial errada conforme a lo ya indicado; considerando además que lo que le correspondía por tal concepto fue pagado en su totalidad en la liquidación de prestaciones sociales arrojando un total de Bs. 33.833.151,01, monto vigente a la fecha de su egreso sin aplicar la reconversión monetaria del año 2021, oportunamente pagado; finalmente respecto a los intereses, los mismos fueron oportunamente pagados al EX TRABAJADOR conforme a la ley, (ii) al EX TRABAJADOR no le corresponde el pago de USD 19.870,19 equivalentes a Bs. 175.453,77 ni ningún otro monto por concepto de indemnización por retiro justificado, toda vez que el EX TRABAJADOR desempeñó el cargo de Gerente de Administración, el cual por su naturaleza, atribuciones y facultades para la toma de decisiones inherentes VENMACA y la posibilidad de representar a la misma, es considerado como trabajador de dirección, en consecuencia no tiene derecho a percibir indemnización alguna prevista en la normativa laboral; (iii) en cuanto a las vacaciones y bono vacacional vencido contemplado en el artículo 190 y siguientes de la LOTTT, VENMACA declara que no adeuda las cantidades de USD 4.289,76 equivalentes a Bs. 37.878,58 por concepto de vacaciones, y USD 9.135,60 equivalentes a Bs. 80.667,34 por concepto de bono vacacional, por los períodos 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, ni ningún otro, toda vez que el EX TRABAJADOR recibió el pago por dichos conceptos en su liquidación, en forma oportuna y ajustada su forma de cálculo a lo previsto en la ley, y que además todos los montos reclamados fueron calculados en base a un salario errado conforme a lo antes indicado; (iv) VENMACA rechaza adeudar la cantidad de USD 476,64 equivalentes a Bs. 4.208,73 o cualquier otro monto por concepto de vacaciones fraccionadas, y USD 1.986,00 equivalentes a Bs. 17.536,38 o cualquier otro monto por concepto de bono vacacional fraccionado, toda vez que recibió oportunamente las cantidades correspondientes a los conceptos descritos anteriormente, y que además todos los montos reclamados fueron calculados con base en un salario errado conforme a lo antes indicado; (v) en cuanto a las utilidades VENMACA declara que no adeuda la cantidad de USD USD 32.570,40 equivalentes a Bs. 314.086,63, conformados por período correspondiente al año 2017: USD 9.532,80, equivalentes a Bs. 84.174,62, el período corresponde al año 2018: USD 9.532,80 equivalentes a Bs. 84.174,62, el período correspondiente al año 2019: USD 9.532,80 equivalentes a Bs. 84.174,62, y la fracción correspondiente al año 2020: USD 3.972,00 equivalentes a Bs. 35.072,76, ni ningún otro monto, lo cierto es que los montos por tales conceptos fueron pagados en su totalidad al momento de la liquidación y que el monto reclamado fue calculado con base en un salario errado conforme a lo antes indicado; (vi) la realidad es que VENAMCA no adeuda al Sr. Oliveros la cantidad de USD 35.580,00 equivalentes a Bs. 314.171,40 ni ninguna otra cantidad, por concepto de salarios retenidos desde Marzo de 2019 hasta mayo de 2020, ni ningún otro período, dado que el EX TRABAJADOR siempre recibió de forma oportuna el pago de su salario conforme a lo previsto en la ley, mientras duró el vínculo laboral que mantuvo con VENMACA; pero además y por sobre todo, los montos reclamados parten de un salario errado tal y como fue expuesto anteriormente, y por ende, no le corresponde al EX TRABAJADOR pago alguno por salarios no pagados o diferencias pendientes; (vii) VENMACA niega la existencia de un grupo de empresas entre las empresas que conforman de Consorcio PETROFRAN, por lo que es improcedente la responsabilidad solidaria que se exige, toda vez que los elementos constitutivos de tal negado grupo de entidades de trabajo no se encuentran presentes; teniendo lo anterior como consecuencia adicional, que el libelo de demanda sea además inexacto y desconozca la realidad de los hechos, toda vez que de dicha asociación consorcial no emana la solidaridad de forma legal ni contractual, más aún cuando las empresas integrantes del Consorcio acordaron la mancomunidad, al no ser un grupo de entidades de trabajo; (viii) VENMACA niega la procedencia de cualquier concepto adicional previsto en la LOTTT y su reglamento como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, y aquellos previstos aun sin mención expresa en este acuerdo, o en el libelo de demanda, ya que el pago realizado al EX TRABAJADOR por concepto de liquidación de prestaciones sociales al momento de su egreso, incluyó todos y cada uno de los conceptos que por ley correspondían al Sr. Olivero al momento por el vínculo laboral que mantuvo con VENMACA. Asimismo, negamos que el EX TRABAJADOR tenga derecho a recibir la cantidad de USD 121.316,14 dólares americanos (o cualquier otro monto) toda vez que entre el EX TRABAJADOR y VENMACA no existió acuerdo de pago o de usar algún mecanismo de cuenta (bien sea el dólar o bien sea alguna divisa), por lo que VENMACA no adeuda USD 121.316,14 dólares americanos o cualquier otra cantidad de dinero bien sea en moneda de curso legal, moneda extranjera o en uso de algún mecanismo de cuenta o referencia. Finalmente, negamos que el EX TRABAJADOR tenga derecho a percibir la cantidad TOTAL de USD 121.316,14 dólares americanos ni ningún otro monto, siendo que la misma, conforme a lo expuesto, es el resultado de pretender la incidencia de un negado salario en los beneficios laborales del EX TRABAJADOR cuando lo cierto es que no se trató del verdadero salario devengado por éste, sumando a ello, que en forma oportuna éste percibió de VENMACA el único monto que se adeudaba al EX TRABAJADOR en el momento de su egreso y que ya le fue pagado; (ix) finalmente y respecto a los intereses de mora, la indexación, los costos y las costas procesales es falso que se adeude cantidad alguna por tales conceptos considerando que no se adeuda cantidad alguna por los conceptos antes mencionados o ningún otro y en consecuencia estos últimos tampoco proceden. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Vista la posición de ambas partes, tenemos que el EX TRABAJADOR considera que podría tener derecho a recibir la cantidad de USD 121.316,14 equivalentes a Bs. 1.071.221,51 al valor de 8,83 Bolívares (Bs.) por cada dólar americano de acuerdo con la tasa de cambio del BCV para el día 10/11/2022, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y VENMACA considera que nada corresponde al EX TRABAJADOR por la relación de trabajo que lo unió con la COMPAÑÍA toda vez que oportunamente realizó el pago de la cantidad de Bs. 33.833.151,01, monto vigente a la fecha de su egreso sin aplicar la reconversión monetaria del año 2021, los cuales fueron pagados en su totalidad en su liquidación. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, haciéndose reciprocas concesiones y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, poner fin al presente litigio, así como concluir cualquier otro litigio, reclamo o asunto de naturaleza judicial o administrativa pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre el EX TRABAJADOR y VENMACA desde el veintitrés (23) de enero de 2017 y hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020 conforme alega VENMACA, o veintiocho (28) de febrero de 2021 conforme alega el Sr. Olivero, o cualquier otra fecha, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra VENMACA la suma neta de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 4,000.00) equivalentes a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.144.840) convertidos a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela en fecha 5/4/24 de Bs. 36,21 (sin que lo anterior suponga reconocimiento alguno por parte de VENMACA de acreencia del DEMANDANTE, menos aún de acreencias en moneda distinta al Bolívar) pagaderos en dólares americanos, siendo que con dicho pago, se libera de cualquier responsabilidad y obligación a VENMACA, sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos por cualquier acción futura o presente. La mencionada cantidad es pagada y concedida en este acto por VENMACA en su propio nombre y representación, en efectivo, todo a la entera y cabal satisfacción del EX TRABAJADOR y por solicitud expresa de éste, quien así lo confirma en este acto. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por el EX TRABAJADOR. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la cantidad convenida en este acto, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que las vinculaba. Asimismo, las partes quedan conformes en que la cantidad pagada en este acto debe ser imputada a cualquier cantidad o beneficio que pudiere adeudar eventualmente VENMACA al EX TRABAJDOR o que eventualmente éste considere le fuere adeudada; quedando de esta forma totalmente extinta cualquier obligación entre LAS PARTES por la compensación acordada. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre el EX TRABAJADOR y VENMACA, e incluye cualquier diferencia por cualquier concepto relacionado con todos los años de servicio prestados para VENMACA por lo cual se entiende ajustado a lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT. QUINTA: ACEPTACIÓN DEL ACUERDO: El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el monto y pago convenido incluye cualquier diferencia resultante de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con VENMACA, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el vínculo laboral indicado o cualquier otro período anterior o posterior al mismo así como por los conceptos mencionados en el libelo de demanda y en la presente transacción, y sin que al EX TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a VENMACA; toda vez que considera que con el monto total que será pagado de acuerdo a lo dispuesto en el presente acuerdo, no solo quedará satisfecho cualquier derecho, beneficio o concepto que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo le corresponda, sino que también quedará satisfecha cualquier eventual diferencia que VENMACA pudiere adeudarle por cualquier concepto. En consecuencia, el EX TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente a VENMACA, relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la LOTTT, el Reglamento de la LOT, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, entre otras, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, sus directores, accionistas y/o empresas afines. VENMACA declara y así lo acepta el EX TRABAJADOR que siempre brindó las mejores condiciones de trabajo y atenciones al EX TRABAJADOR, que las mismas siempre fueron las más adecuadas y seguras, y que en ningún momento han sido consideradas riesgosas o inconvenientes para la salud e integridad física del EX TRABAJADOR, siempre realizando VENMACA lo necesario para brindarle al EX TRABAJADOR la capacitación correspondiente en materia de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo de la mejor manera posible con los deberes que le imponen la LOPCYMAT y su Reglamento como empleador. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas y acordadas que recibe conforme a lo convenido en este acuerdo y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con VENMACA, el EX TRABAJADOR ha celebrado el presente acuerdo, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con VENMACA. Finalmente, LAS PARTES declaran conocer que para VENMACA es indispensable para la firma del presente acuerdo, que el DEMANDANTE guarde absoluta confidencialidad respecto del mismo, y sus términos, a lo cual se comprometen expresamente LAS PARTES; y adicionalmente el EX TRABAJADOR se compromete expresamente a guardar absoluta confidencialidad sobre la información confidencial a la cual tuvo acceso durante sus labores. SEXTA: FINIQUITO TOTAL: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados toda vez que cada parte acuerda realizar el pago a sus abogados de sus honorarios profesionales; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR, tales como: todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Segunda de este acuerdo. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT; días adicionales de prestaciones sociales; preaviso y sus efectos legales; intereses sobre la prestación de antigüedad o prestaciones sociales; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad o prestaciones sociales; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado y su incidencia; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incidencia de comisiones, bonificaciones, asignaciones, liberalidades o cualquier tipo de pago regular y permanente, o no, en el salario y en los beneficios legales y contractuales independientemente de donde hayan sido pagados o su forma de pago, desmejora de beneficios laborales; diferencias en las utilidades o utilidades por períodos vencidos; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por terminación prevista en el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso laborados o no, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones o cualquier otro concepto o beneficio en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bonos o cualquier otro concepto, si fuere el caso, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de bonos mensuales, trimestrales o anuales en días de descanso y feriados o cualquier otro beneficio, si fuere el caso; reintegro de gastos, bonos de desempeño y su incidencia salarial en todos los beneficios, bono por terminación, y su incidencia en los demás beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; pago o diferencia de pagos de cualquier tipo bien con fuente legal o contractual y/o su incidencia salarial; salarios caídos; beneficios en especie, beneficios laborales previstos en convenciones colectivas de la COMPAÑÍA o cualquier otra que le fuese aplicable; pólizas de seguro; daños o indemnizaciones de cualquier tipo; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, LOTTT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa), Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la COMPAÑÍA. Ambas partes declaran que cualquier gasto por concepto de honorarios profesionales del/los abogado/s apoderado/s del EX TRABAJADOR, bien sea el firmante o cualquier otro que hubiere prestado servicios al Sr. Olivero, y en general sus apoderados, asesores, asistentes, y mandatarios, correrá por cuenta del EX TRABAJADOR, quien así lo reconoce en el presente acto, liberando a VENMACA de cualquier responsabilidad, constituyéndose el EX TRABAJADOR como único deudor de los honorarios profesionales de sus abogados y asesores. Igualmente, el profesional del derecho firmante del presente acuerdo transaccional declara que nada le adeuda VENMACA por concepto alguno, menos aún por concepto de honorarios profesionales y declara que su representado aquí denominado EX TRBAJADOR pagará sus honorarios profesionales no quedando nada a deberle VENMACA. SÉPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo, durante el vínculo laboral indicado en este acuerdo y/o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con VENMACA y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta a las referidas en el presente documento, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, lo cual niega VENMACA proceda, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechas, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es) quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y que frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco. El EX TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula Cuarta; por concepto de pago, total y definitivo, de los conceptos y cantidades especificados en este documento. VENMACA nada más le queda a deber por concepto alguno al EX TRABAJADOR relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por él y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada y pagada conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes, y que todos aquellos conceptos mencionados en el presente documento se encuentran pagados; y en todo caso deberá operar, de pleno derecho, la compensación. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda pagada a la parte beneficiada por la vía aquí escogida. OCTAVA: ACUERDO DE VOLUNTADES: Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza; entendiendo a cabalidad las obligaciones, derechos y consecuencias que derivan del mismo, habiendo aclarado en el momento de su suscripción cualquier duda respecto a su contenido siendo que han sido asesorados por profesionales del derecho al momento de su suscripción. El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales en contra de VENMACA y pone fin a los existentes. NOVENA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente documento tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, así como la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 91, 1.677, 287 y 1.092, de fechas 27 de febrero de 2003, 24 de octubre de 2006, 24 de marzo de 2010 y 8 de octubre de 2010, respectivamente, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante el presente documento se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Asimismo, el EX TRABAJADOR declara haber leído, revisado y entendido el presente acuerdo y estar de acuerdo; ya que lo que se pretende con el mismo es poner fin a presentes y futuros reclamos; siendo además que el presente acuerdo recae sobre derechos dudosos o litigiosos, no es violatorio de la ley, el orden público ni las buenas costumbres y satisface las pretensiones de las partes. DÉCIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO: LAS PARTES hemos acordado por considerar que el presente acuerdo refleja nuestra voluntad, suscribir el presente acuerdo ante el Juez Sustanciación, Mediación y Ejecución y solicitar HOMOLOGUE el presente Acuerdo Transaccional en los términos en él contenidos para que surta todos los efectos previstos en la Ley. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia en fase de mediación como positiva, impartiéndole su aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez
José Antonio Moreno Palacios
Parte Actora y su Abogado Asistente
Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario
Yohjande Salazar
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