REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1ro de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: AP11-FALLAS-V-2023-001347
PARTE ACTORA: CAJA DE AHORROS Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT-CAPRES, asociación civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30291383-7 y debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, el 21 de agosto de 1995, bajo el N° 41, Tomo 23, Protocolo 1°, y los estatutos agregados al cuaderno de comprobantes bajo el N° 529, Folios 1895 al 1908, modificados bajo Asamblea Extraordinaria de Asociados en segunda convocatoria el 17 de febrero de 2001, según constan Acta registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Sucre, Municipio Sucre del Estado Miranda, el 8 de junio de 2001, bajo el N° 10, Tomo 23, Protocolo 1°, estatutos agregados en el cuaderno de comprobantes bajo los Nos 1329-1332, Folios 3953-3983.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO URBINA y MARGOT RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-643.910 y V-6.370.587, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 62.057 y 51.392, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana RUBZORIS DEL VALLE FLEITAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° V-12.314.928.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
-I-
Conoce este Juzgado del libelo de demanda presentado en fecha 8 de febrero de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados MARIO URBINA y MARGOT RODRIGUEZ, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales de la CAJA DE AHORROS Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT-CAPRES, procedieron a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO a la ciudadana RUBZORIS DEL VALLE FLEITAS RODRIGUEZ.
Distribuido el presente asunto, correspondió su conocimiento al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda por los tramites del procedimiento breve de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, por auto fechado 14 de febrero de 2023, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana RUBZORIS DEL VALLE FLEITAS RODRIGUEZ para la contestación de la demanda, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación más dos (2) días concedidos como término de la distancia, comisionándose al efecto a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, instándose a la parte actora a consignar copias del libelo y de su admisión a fin de la elaboración de la compulsa y despacho de comisión adjuntos al oficio respectivo.
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2023, la representación actora consignó los fotostatos requeridos, con vista a lo cual el día 27 del mismo mes y año, se libró oficio Nº 23-0068 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, adjunto a despacho de comisión y compulsa.
Gestionados los trámites respectivos, por auto dictado en fecha 1 de noviembre de 2023, el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, agregó las resultas de la citación debidamente cumplida, provenientes del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2023, la representación judicial solicitó la confesión ficta de la parte demandada.
Así, por auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2023, la Doctora Aurora Montero, nueva Juez designada al referido Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa y mediante sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2023, se declaró incompetente en razón de la cuantía, declinando su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Definitivamente firme dicha decisión, el mencionado Juzgado ordenó, en fecha 8 de diciembre de 2023, la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, librando al efecto Oficio Nº 23-0479.
Así, previa la distribución de ley efectuada en fecha 19 de diciembre de 2023, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 20 de diciembre de 2023, ordenándose la notificación de las partes del abocamiento. Asimismo, se ordenó librar oficio al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines que remitiera cómputo por Secretaría.
Mediante auto fechado 15 de enero de 2024, se agregó a las actas del expediente oficio proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo el cómputo solicitado.
En fecha 16 de enero de 2024, la representación judicial solicitó la confesión ficta de la parte demandada, advirtiéndose por auto dictado el día 17 del mismo mes y año, que se emitiría el pronunciamiento respectivo una vez, se diera cumplimiento a la notificación ordenada.
Finalmente, durante el despacho del día 26 de marzo de 2024, compareció el ciudadano JUAN ELOY NORIEGA BRAZÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.335.552, quien actuando en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORROS Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT-CAPRES y asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.608, desistió del proceso incoado contra la ciudadana RUBZORIS DEL VALLE FLEITAS RODRIGUEZ.
-II-
Con vista a la solicitud efectuada por la parte actora, el Tribunal para decidir observa que los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Resaltado de este Tribunal)
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las Empresas está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: CAJA DE AHORROS Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT-CAPRES, asociación civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30291383-7 y debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, el 21 de agosto de 1995, bajo el N° 41, Tomo 23, Protocolo 1°, y los estatutos agregados al cuaderno de comprobantes bajo el N° 529, Folios 1895 al 1908, modificados bajo Asamblea Extraordinaria de Asociados en segunda convocatoria el 17 de febrero de 2001, según constan Acta registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Sucre, Municipio Sucre del Estado Miranda, el 8 de junio de 2001, bajo el N° 10, Tomo 23, Protocolo 1°, estatutos agregados en el cuaderno de comprobantes bajo los Nos 1329-1332, Folios 3953-3983, se encuentra representada en dicho acto por el ciudadano JUAN ELOY NORIEGA BRAZÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.335.552, actuando en su carácter de Presidente de la referida asociación civil según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 13 de mayo de 2014, bajo el N° 24, Folio 229, Tomo 15 del Protocolo de Transcripción, conforme se desprende de autos, de los que derivan su carácter y facultades, presente en dicho acto debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 11.608, resulta evidente que se encuentra facultado para desistir en este proceso en nombre de su representada, por lo que este Tribunal conforme lo dispuesto en el 265 del Código de Procedimiento Civil considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.
-III-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la CAJA DE AHORROS Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT-CAPRES, contra la ciudadana RUBZORIS DEL VALLE FLEITAS RODRIGUEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, al primer (1er) día del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).- Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-001347
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
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