REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: AH19-X-2015-000076
Vista la diligencia, presentada en fecha 16 de abril de 2024, en la pieza principal del asunto distinguido AP11-V-2015-001156, por la abogada MARÍA DANIELA RODRÍGUEZ RONDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 252.613, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicitó el levantamiento de las medidas decretadas en la presente causa. Al respecto observa este Juzgado que cursa del folio ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y seis (146), ambos inclusive, de la pieza Nº I, del asunto principal sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2017, mediante la cual se declaró perimida la instancia y extinguido el proceso en la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara la ciudadana MARISOL JOSEFINA ROJAS PIERETTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.972.581, contra el ciudadano CESAR FELIPE GASCA ARNIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.914.398, es por lo que este Tribunal LEVANTA las medidas decretadas en fecha 6 de octubre de 2015, a saber, la MEDIDA DE SECUESTRO sobre un vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo: Montero Limited / 3DR GLS 3.8 L 4X; Clase: Camioneta; Serial N.I.V: JMYMYV87W8J000680; Serial de Carrocería: JMYMYV87W8J000680; Serial de Chasis: JMYMYV87W8J000680; Serial del Motor: 6G75TL0894; Color: Plata; Año 2008; Tipo Sport Wagon; Placas: AA775PM; y sobre el vehículo marca: Jeep, Modelo Cherokee Limited Automática 4x2, Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Año: 2009; Color: Verde; Serial de Carrocería: 8Y4GK58K391508736; Serial del Motor: 6 CIL; Placas: AB517NM según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 26529934de fecha 8 de enero de 20096 de octubre de 2015; Asimismo se levanta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 6 de octubre de 2015 y debidamente participada mediante oficio Nº 654/2015 de la misma fecha, dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, sobre el 50% de los derechos proindivisos del bien inmueble que se describe a continuación:
“ … apartamento distinguido con las siglas C-6 , ubicado en el tercer (3er) piso, lado oeste del Edificio “C”, el cual forma parte del conjunto Residencial Parque Chulavista, situado en la Calle Icabarú de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito con el Código Catastral Nº 153111A1040391170303311 ante la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Baruta, tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187 mts2) sus linderos son NORTE: con el apartamento Nº C-5 y áreas comunes; SUR: con fachada sur del Edificio; Este: Con fachada Este del Edificio y áreas comunes y OESTE: con fachada Oeste del edificio y áreas comunes. Correspondiéndole al mencionado inmueble el maletero signado con el Nº 8, y dos (2) puestos de estacionamientos, uno descubierto signado con el Nº 40 y el otro cubierto distinguido con el Nº 71, según documento protocolizado en fecha 20 de agosto de 2008, ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 32, tomo 15, del protocolo primero de los libros llevados por ese Registro…”
En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes al Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, para que éste a su vez estampe la nota marginal correspondiente, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito para su retiro por la parte interesada, ciudadana MARÍA DANIELA RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.063, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 252.613, a quien se designa como correo especial para su entrega ante la oficina correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 099/2024.-
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-2015-000076
INTERLOCUTORIA
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