REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2023-000043
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2023-000307
PARTE ACTORA RECONVENIDA: Sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de agosto de 2004, bajo el N° 18, Tomo 953-A, modificados sus estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 16 de diciembre de 2020, inscrita ante el citado Registro de Comercio, el día 28 de septiembre de 2021, bajo el N° 10, Tomo 85; y los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y RAFAEL GRUSZKA TRESS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.349.165 y V-4.349.172, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECONVENIDA: YUBIRIS CORONADO GARCIA, NEPTALI MARTINEZ LOPEZ y LUIS GERMAN GONZALEZ PIZANI, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos V-6.876.987, V-6.916.376 y V- 9.814.517, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 30.065, 33.000 y 43.802, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: Ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 11.306.998.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: JAVIER PIPKIN, OMAR MENDOZA SEVILLA, EDDY MENDEZ NARANJO, RICARDO JOSE LEON LOPEZ y ALBERTO JOSE RAMOS GUERRERO, extranjero el primero y venezolanos los restantes, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos E-81.292.292, V-10.350.397, V-7.682.164, V-14.427.599 y V-6.913.352, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 48.824, 32.121 y 66.393, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (RECONVENCION).-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud del escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2024, en la pieza principal II del presente asunto distinguido AP11-V-FALLAS-2023-000307, por la representación judicial de la parte actora reconvenida mediante el cual solicita el levantamiento de las medidas decretadas en fecha 21 de septiembre de 2023, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo de homóloga Circunscripción Judicial en fecha 15 de diciembre de 2023, y en tal sentido se observa:
Mediante auto dictado en fecha 27 de junio de 2023, se admitió cuanto ha lugar en derecho la reconvención interpuesta por la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., ordenándose el emplazamiento de ésta para la contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la referida fecha.
Por auto de fecha 6 de julio de 2023, se instó a la parte demandada reconviniente a consignar los fotostatos respectivos para abrir el cuaderno separado de medidas a fin de proveer lo conducente respecto a las medidas cautelares solicitadas.
Consta al folio 111 de la pieza principal I del presente asunto distinguido AP11-V-FALLAS-2023-000307, que mediante diligencia presentada en fecha 12 de julio de 2023, la representación judicial de la parte demandada reconviniente consignó las copias respectivas para abrir el cuaderno de medidas correspondiente, el cual se abrió el 14 de julio de 2023.
Posteriormente, en virtud de la recusación propuesta, correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual mediante auto dictado en fecha 11 de agosto de 2023, admitió cuanto ha lugar en derecho la reconvención interpuesta por la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., y los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y RAFAEL GRUSZKA TRESS, ordenándose el emplazamiento de éstos para la contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los codemandados.
Así, mediante providencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2023, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble, propiedad del codemandado IGOR FLASZ GOLDBERG; así como MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., y de los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y RAFAEL GRUSZKA TRESS, librándose al efecto en dicha oportunidad oficio Nº 2023/393 dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías– Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda- participándole el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar; Asimismo, se libró despacho de comisión y oficio Nº 2023/403, dirigido a los Juzgados Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de septiembre de 2023, a efectos de la práctica de la medida de embargo decretada.
Declarada sin lugar la recusación interpuesta, se le dio entrada al presente expediente de regreso a este Tribunal, mediante auto dictado en el asunto principal, en fecha 16 de octubre de 2023.
Mediante escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2023, la representación judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., solicitó la nulidad del decreto cautelar y formuló opuso a las medidas decretadas.
Posteriormente, mediante diligencia presentada en fecha 20 de octubre de 2023, inserta al folio 74 del presente cuaderno de medidas, la representación judicial de la parte demandada reconviniente solicitó el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos inmuebles propiedad de los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y RAFAEL GRUSZKA TRESS.
Así, mediante providencia dictada en fecha 27 de octubre de 2023, se negó el decreto de las medidas de prohibición de enajenar y gravar solicitadas por la representación judicial de la parte demandada reconviniente en virtud de lo dispuesto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 25 de enero de 2024, se agregaron las resultas de la práctica de la medida de embargo, provenientes del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
Finalmente, mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2024, en la pieza principal II del presente asunto distinguido AP11-V-FALLAS-2023-000307, los abogados YUBIRI CORONADO y NEPTALI MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., expusieron entre otras lo siguiente: “…basados en la decisión del 15 de diciembre de 2023 emitida por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en obsequio de una sana administración de justicia, insistimos muy respetuosamente se anule el auto fechado 11 de agosto del 2023 que decretó la reposición de la causa al estado de admitir la reconvención, como el auto de igual fecha que admitió la reconvención en contra de terceros ajenos a las partes, señores Igor Flasz Goldberg y Rafael Gruszka Tress, dejando sin efecto todas las actuaciones y proveimientos jurisdiccionales que hayan sido dictados desde esa fecha hasta el día del pronunciamiento anulatorio, con inclusión de la medida preventiva cautelar emitida el 21 de septiembre del 2023…” en tal sentido consignaron copia certificada de sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2023 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-II-
Este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento con fundamento en las siguientes consideraciones:
Hay que señalar que una de las características distintivas de la materia cautelar es su variabilidad o mutabilidad, que conlleva a que las decisiones de tal naturaleza no puedan adquirir fuerza de cosa juzgada material, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia proferida en fecha 03 de diciembre de 2003 (Exp. # 03-2221), que se transcribe parcialmente a continuación:
“En efecto, se trata de una sentencia interlocutoria que se pronunció en relación con una medida cautelar, sentencia que, por su naturaleza, no goza del carácter de cosa juzgada material, sino únicamente formal, en tanto puede ser objeto de revisión por el propio juez, cuando en el curso del proceso se modifiquen las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento –o a la negativa de otorgamiento- de la medida que se solicitó. Se trata de decisiones judiciales que gozan, por tanto, de mutabilidad y no de firmeza que deriva, se insiste, de su propia naturaleza.
Asimismo, en tanto interinas, tales sentencias penden de la decisión definitiva mediante la cual se decida la causa principal en el juicio de que se trate. Además de lo cual, si no se estima la pretensión de amparo cautelar, siempre queda la posibilidad, tal como sucede en el caso que dio origen a esta solicitud de revisión, de solicitud subsidiaria de una medida cautelar innominada.”
A la luz de la declaración de principios axiomáticos contenida en el fallo precedentemente transcrito, queda claro que la mutabilidad es una característica inherente al sistema cautelar. Consecuencia de tal naturaleza, las medidas cautelares pueden ser objeto de suspensión (provisional), levantamiento definitivo, ampliación, reducción o sustitución, de acuerdo a innumerables circunstancias que pueden acaecer en el curso de la causa judicial en que son dictadas.
En ese mismo orden de ideas, la referida Sala Constitucional en decisión N° 2643, de fecha 1ro de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio García, había establecido que:
“(...) en el caso de las medidas cautelares, éstas pueden ser modificadas o revocadas en cualquier momento mediante una decisión interlocutoria ejecutable de inmediato, cuando el juez estime que ha cambiado el estado de cosas que permitió su decreto, dada la característica de autonomía y “variabilidad” de dichas medidas y en vista de que a las mismas es aplicable la cláusula “rebus sic stantibus…”.

La inmediata ejecutabilidad del fallo que suspende las medidas, sin perjuicio de su impugnación a través del recurso de apelación, han sido resaltados por la doctrina al hacer la exégesis del artículo 603 eiusdem, de la siguiente manera:
“…La norma prevé que la sentencia del incidente está sujeta a apelación, y que dicho recurso debe ser oído sin efecto suspensivo; esto es, que el juez del incidente de apelación (que eventualmente pudiera ser el de segunda instancia, pues la medida puede decretarse en cualquier grado de la causa) ejecuta su fallo no obstante apelación. Igualmente debe ser oída en un efecto la apelación contra la interlocutoria sobre impugnación de la garantía o alzamiento de la medida, según se deduce de la regla general del artículo 291” (Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil, tomo IV, págs. 552 y 553).
Los razonamientos que preceden permiten concluir a la Sala que la acción de amparo propuesta es inadmisible, pero no en virtud de la existencia del recurso de regulación de competencia ejercible contra la declaratoria de litispendencia, como lo declaró la sentencia objeto de apelación, sino en virtud de la existencia de recurso de apelación del que dispone la parte demandante contra la decisión relativa a la suspensión de las medidas cautelares decretadas en el mencionado juicio de partición, la cual resulta ejecutable de inmediato en razón de los efectos puramente devolutivos que derivan de ese recurso…” (Resaltado de este Tribunal)

De la revisión del anterior precedente jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que la sentencia que revoca cualquier medida cautelar resulta de inmediata ejecución, sin perjuicio del recurso de apelación, que debe ser oído en un solo efecto, por mandato del artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que concretamente nos ocupa, consta del folio 170 al 181 de la pieza principal II del presente asunto distinguido AP11-V-FALLAS-2023-000307, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunspección Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de diciembre de 2023, mediante la cual se declaró: “…CON LUGAR el recurso de apelación ejercido … en contra de la providencia dictada en fecha 11 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunspección Judicial del Área Metropolitana de Caracas la cual queda REVOCADA en todas y cada una de sus partes.
…NULAS todas las actuaciones posteriores al día 11 de agosto de 2023, inclusive, quedando incólume el auto de admisión de la reconvención que en su oportunidad dictada el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunspección Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de junio de 2023, previo al conocimiento del juicio por parte del tribunal recurrido…”
En consideración de lo anterior, aplicando los criterios jurisprudenciales supra transcritos, y luego de revocada la admisión de la reconvención de fecha 11 de agosto de 2023, consecuentemente resultó anulado todo lo actuado en la causa, incluido el decreto cautelar dictado en fecha 21 de septiembre de 2023, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar participada mediante oficio Nº 2023/393 de fecha 21 de septiembre de 2023, dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) – Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda- sobre:
“…Un (1) inmueble constituido por una Casa-Quinta denominada “La Encantada” y la parcela de terreno sobre la cual está construida señalada con el número cuarenta (40) en el Plano General de la Urbanización La Lagunita Country Club, agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo, correspondiente al tercer trimestre de 1961, anotado bajo el Nº 440 y la cual está situada en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y tiene una superficie de cuatro mil ciento sesenta y siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (4.167,20 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con parcela Nº 60, callejón de servicio en medio, en línea recta de treinta y tres metros con trece centímetros (33,13 Mts) y con Terminal de la calle V6-A3 en curva entrante con cuerda de diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (19,45 Mts); ESTE: con parcela Nº 41 en línea recta de cincuenta y dos metros con noventa y dos centímetros (52,92 Mts); SUR: Con la Avenida Principal V3. E0, zona verde en medio, línea de ochenta metros (80 Mts); OESTE y NOROESTE: con zona verde de la Urbanización en líneas rectas de treinta metros con ochenta y un centímetros (30,81 Mts) y treinta y nueve metros con dos centímetros (39,02 Mts), respectivamente, cuyo plano de la referida parcela se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro el segundo trimestre de 1969, anotado bajo el Nº 14530, folio 3311. Inmueble este que pertenece al ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-4.349.165, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 6 de mayo de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 06 del Protocolo Primero”.
En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes al Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, para que este a su vez estampe la nota marginal correspondiente, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial a fin de su retiro por los abogados YUBIRIS CORONADO GARCIA, NEPTALI MARTINEZ LOPEZ y LUIS GERMAN GONZALEZ PIZANI, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.876.987, V-6.916.376 y V- 9.814.517, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 30.065, 33.000 y 43.802, en el mismo orden enunciado, apoderados judiciales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., parte actora reconvenidaa quienes se designan como correo especial. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
La misma suerte corre el decreto de la medida de embargo preventivo, decretada en fecha 21 de septiembre de 2023 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y practicada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 18 y 25 de octubre de 2023, a saber;
1) Participada al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda mediante oficio Nº 346/2023, y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), mediante oficio Nº 347/2023, ambos de fecha 18 de octubre de 2023, sobre SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (738.850) acciones propiedad del ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG, titular de la cédula de identidad No V-4.349.165 y sobre SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (738.850) acciones propiedad de RAFAEL GRUSZKA TRESS, titular de la cédula de identidad No V-4.349.172; en la sociedad mercantil DESARROLLOS SIGAL PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 18, Tomo 1281-A Qto., de fecha 10 de marzo de 2006;
2) Participada al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda mediante oficio Nº 354/2023, y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), mediante oficio Nº 355/2023, ambos de fecha 25 de octubre de 2023, participada a su vez al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficios Nos 360/2023 y 361/2024, respectivamente de fechas 2 de noviembre de 2023, sobre:
• CIENTO TREINTA MILLONES NOVECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (130.954.294) acciones propiedad del ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG, titular de la cédula de identidad No V-4.349.165 y CIENTO TREINTA MILLONES NOVECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (130.954.294) acciones propiedad del ciudadano RAFAEL GRUSZKA TRESS, titular de la cédula de identidad No V-4.349.172, en la sociedad anónima TORCA INVESTIMENT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2007, bajo el N° 27, Tomo 1656-A, las cuales acciones representan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de dicha compañía y que tenían un valor nominal de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTAS OCHENTA MIL QUINIENTAS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 261.980.589,44), para la fecha de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 18 de octubre de 2017, y registrada el 10 de noviembre de 2017, bajo el N° 47, Tomo 364-A;
• DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTAS NUEVE CON TREINTA Y CUATRO (205.409,34) acciones propiedad del ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG, titular de la cédula de identidad No V-4.349.165, en la sociedad anónima INVERSIONES I.F.T.G. 52, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2004, bajo el N° 23, Tomo 974-A, las cuales acciones representan el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de dicha compañía y que tenían un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por acción para la fecha de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 22 de agosto de 2016 y registrada en fecha 26 de agosto de 2016, bajo el N° 35, Tomo 281-A.
• QUINIENTAS (500) acciones con un valor nominal de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), pertenecientes al ciudadano RAFAEL GRUZCA TRESS y quinientas (500) acciones con un valor nominal de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), propiedad del ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG, titular de la cédula de identidad No V-4.349.165, en la sociedad anónima PROMOCIONES L16, C.A., inscrita en el supra mencionado Registro Mercantil Quinto, en fecha 04 de abril de 200, bajo el N° 63, Tomo 405-A Qto., las cuales acciones representan el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de dicha compañía, para la fecha de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 09 de diciembre de 2015 y registrada en fecha 28 de enero de 2016, bajo el N° 20, Tomo 15-A. y
• DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) acciones propiedad del ciudadano IGOR FLASZ GOLBERG y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) acciones pertenecientes al ciudadano RAFAEL GRUSZKA TRESS, titular de la cédula de identidad No V-4.349.172, en la sociedad mercantil INMOBILIARIA K.L.M., C.A. inscrita en el referido Registro Mercantil Quinto, en fecha 17 de agosto de 2004, bajo el N° 16, Tomo 953-A, las cuales acciones representan el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de dicha compañía, y que tenían un valor nominal de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) a razón de un bolívar por acción, como consta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 23 de junio de 2014 y registrada en fecha 18 de julio de 2014, bajo el N° 14, Tomo 112-A

En virtud de lo cual se ordena librar oficio dirigido al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a fin que estampe la nota marginal correspondiente; Así como al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, los cuales serán remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial a fin de su retiro por los abogados YUBIRIS CORONADO GARCIA, NEPTALI MARTINEZ LOPEZ y LUIS GERMAN GONZALEZ PIZANI, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.876.987, V-6.916.376 y V- 9.814.517, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 30.065, 33.000 y 43.802, en el mismo orden enunciado, apoderados judiciales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., parte actora reconvenida a quienes se designan como correo especial. Líbrense oficios. CÚMPLASE.
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la reconvención que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON., contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., y los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y RAFAEL GRUSZKA TRESS, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se SUSPENDE la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 21 de septiembre de 2023 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y debidamente participada mediante oficio Nº 2023/393 de la misma fecha, al Servicio Autónomo de Registros y Notarías– Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda; así como la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 21 de septiembre de 2023 y practicada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial, en fechas 18 y 25 de octubre de 2023, participada al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficios Nos 346/2023, 347/202, 354/2023, 355/2023, 360/2023 y 361/2023, los dos primeros de fecha 18 de octubre de 2023, de fechas 18 de octubre de 2023, 25 de octubre de 2023 y dos últimos de fecha 2 de noviembre de 2023.
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2024.- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libraron oficios Nos 078/2024, 079/2024, 081/2024 y 082/2024.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AH19-X-FALLAS-2023-000043
INTERLOCUTORIA