REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, diez (10) de Abril de 2024
213° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: IP21-N-2024-0000008
MOTIVO: RECURSO POR CARENCIA O ABSTENCIÓN.
PARTE RECURRENTE: Ciudadano FRANCISCO JAVIER ZARRAGA ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.202.113.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado MIGUEL RAMÓN MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.207.
PARTE RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, en la persona del ciudadano Dr. HENRY JOSUE HERNANDEZ HERNANDEZ.

En fecha cuatro (04) de Abril de 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Recurso por Carencia o Abstención, presentado y suscrito por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ZARRAGA ARCAYA titular de la cédula de identidad N° V- 13.202.113, debidamente asistido por el abogado MIGUEL RAMÓN MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.207 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, en la persona del ciudadano Dr. HENRY JOSUE HERNANDEZ HERNANDEZ.
I
DE LA COMPETENCIA
Pasa este Juzgado Superior a pronunciarse respecto su competencia para conocer del presente asunto y al efecto observa que se recibe escrito contentivo de Recurso por Carencia o Abstención, presentado y suscrito por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ZARRAGA ARCAYA, debidamente asistido por el abogado MIGUEL RAMÓN MEDINA, supra identificados, contra la negativa de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, de otorgarle sus Antecedentes de Servicio en virtud de la solicitud realizada en fecha siete (07) de noviembre de 2023 de la parte supra mencionada, siendo ello así, su competencia corresponde a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DE LA ADMISION
Revisada las actas que conforman el expediente, observa este Juzgado que el Recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y cumpliendo asimismo con los requisitos consagrados en los artículos 33 y 66 eiusdem, en virtud de lo cual se ADMITE. Así se decide.

En consecuencia se ordena citar en conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a fin de que informe el status actual de la negativa de emitir Antecedentes de Servicio al ciudadano FRANCISCO JAVIER ZARRAGA ARCAYA, supra identificado, a tal efecto se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de que conste en autos su citación, para que consigne lo requerido. De igual manera se ordena la notificación de los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN y DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. Así se establece.

LA JUEZA SUPERIOR La Secretaria

ABG. MIGGLENIS ORTIZ Abg. Maria P. Rodríguez


MO/Mprl/hrpa.-

Nota: En la fecha up supra se publicó y registró la decisión siendo las 10:25 bajo el Nº 46 del copiador de Sentencias Interlocutorias Simples.

La Secretaria

Abg. María P. Rodríguez