REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS

Tucacas, Veintinueve (29) de Abril del año Dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 152-2023

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130.

SUJETO PASIVO A LA MEDIDA (PARTE OPOSITORA): Ciudadanos HENRY EDUARDO MATOS LOPEZ y PEDRO JOSE UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.499.136 y Nº V- 8.610.878 respectivamente; ambos venezolanos, en su condición de voceros principales de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “LA GRAN VICTORIA”, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, inscrito bajo el Nº 8, folio 70, tomo 10 del protocolo de transcripción del año 2022.

ABOGADOS (A) DEL SUJETO PASIVO (PARTE OPOSITORA): Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.387; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, en su condición de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA AGRARIA Y PESQUERA DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION TUCACAS.

MOTIVO: RATIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA

Este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha nueve (09) de Octubre del año 2023, ratificó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, peticionada por el Ciudadano JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, debidamente asistido por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terrenos que pertenecieron a la compañía The Bolívar Rail Way Company Limited, ESTE: Faja de Tierra inalienable de Quinientos (500) Metros de ancho a la orilla de Mar y OESTE: Parte de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada Mostrenco, específicamente sobre la existencia de las bienhechurías en el predio, maquinarias, herramientas de trabajo y los altos índices de productividad agrícola ganadera relacionada a la cría de ganado doble propósito, producción de queso y leche, producción de Melón, pastos entre otros. Además de tener MATERIA AMBIENTAL, un responsable cuido de las lagunas artificiales existentes sobre el predio, los caños evidenciados y una CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, el cual recae sobre un área de doscientos sesenta y siete hectáreas con sesenta y cuatro metros cuadrados (267 has 64 metros cuadrados), integrada sobre tres (03) lotes de terrenos a razón de (67 has con 2219 m2), (158 has con 3307,31 m2) y (42 has con 0974,21m2), además de encontrarse dicho predio sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2), dicha consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, debe abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, además de preservar los recursos naturales y la biodiversidad existente, todos anclados sobre el predio denominado HACIENDA EL TUQUE. Dicha medida con una vigencia de DIECIOCHO (18) MESES, de conformidad al ciclo biológico establecido por los técnicos juramentados para tal fin, contados a partir de la fecha de su publicación.

ANTECEDENTES

En fecha veintinueve (29) de marzo del año 2023, fue presentado escrito por ante la Secretaria de este Juzgado Agrario, por parte del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, debidamente asistido FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, el cual guarda relación a solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y al Ambiente, a favor del predio denominado “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, con sus respectivos anexos. (Folios 01 a 86 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha treinta (30) de Marzo del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria le dio entrada y admitió la solicitud de la presente Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y Ambiental, librándose las notificaciones correspondientes a los organismos competentes. (Folios 87 a 93 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha tres (03) de abril del año 2023, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficios Nº 095-2023; 096-2023; 097-2023; 098-2023 y 100-2023, librados por este Tribunal. (Folio 94 a 99 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha tres (03) de abril del año 2023, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficios Nº 099-2023; librado por este Tribunal. (Folio 100 y 101 de la Pieza I).

En fecha doce (12) de abril del año 2023, oportunidad establecida por este Juzgado, se dejo constancia mediante acta sobre los resultados obtenidos en la práctica de Inspección Judicial, sobre predio denominado “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), designándose y juramentándose a los Ingeniero Agrónomo ALVARO LUIS PEROZO LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.607.318, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productividad y Tierras del Estado Falcón, al Técnico T.S.U. RENE OLLARVES, titular de la cédula de identidad número V-11.473.020, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón y al Ingeniero EDIXON GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.825, funcionario adscrito a la Dirección Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del Estado Falcón; Medico Veterinaria GRISELL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.097.129, funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Estado Falcón (INSAI); a quienes este Tribunal designó como prácticos asesores para dicha inspección judicial, la cual aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente, dejándose constancia de los hechos, circunstancias y anexos consignados en acto con sus respectivas evidencias fotográficas. (Folios 102 a 111 ambos inclusive de la Pieza I).

Omissis… En el día de hoy, Miércoles (12) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las ocho y treinta minutos antes meridiem (8:30 a.m.), habilitándose el tiempo necesario, se trasladó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; el Secretario Accidental, Abogado RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO y el ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto, de fecha treinta (30) de marzo del presente año, en el expediente Número 152-2023 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo por solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y AMBIENTAL, sobre el Predio HACIENDA EL TUQUE, ubicado en el sector El Tuque, parroquia Tucacas, municipio Silva del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanaren a Caño León; SUR: Terrenos que pertenecen a la compañía The Bolivar Rail Way Company Limited; ESTE: Faja de tierras inalienable de quinientos (500) metros de ancho a la orilla del mar; OESTE: partes de terrenos baldío y en parte la posesión nombrada Mostrenco, haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 196 ejusdem, Este Tribunal deja constancia que siendo las diez y treinta minutos antes meridiem (10:30 a.m.) se constituyó sobre dicho lote de terreno ubicado en el Sector El Tuque Municipio Silva del estado Falcón; donde se encuentra presente el solicitante ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.722.596, en compañía de la ciudadana VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, titular de La cedula de identidad N V-16.319.831 asistidos y representados por la Abogada NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.151.646, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.627. De la misma manera se hizo presente por la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, Ciudadano T.S.U RENE GREGORIO OLLARVES BARRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.473.020 en su condición de Técnico de campo ORT Falcón; por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Falcón, Ingeniero Agrónomo ALVARO LUIS PEROZO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.607.318, el Ciudadano EDIXON GIOVANNI GAMERO, titular de la cedula de identidad N° V-18.768.825 Licenciado en Ciencias Ambientales adscrito a la Coordinación de la Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y la Ciudadana GARCIA RIERA GRISELL MARINA, titular de la cedula de identidad N° V-15.097.129 Veterinario adscrito al Instituto Nacional de Salud Integral del estado Falcón, todos juramentados quienes habiéndose presentado en este acto e impuestos de las obligaciones sobre ellos recaída, las aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente. Acompañamiento de los funcionarios SARGENTO SUPERVISOR GNB. GAMBOA JAIME ELI, titular de la cedula de identidad N° V- 9.226.010, S2/GNB. MANZANAREZ AGUILLON DIOSCAR ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-28.767.331, adscritos a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana destacamento 133 ubicado en la población de Tucacas, municipio José Laurencio Silva del estado Falcón. Se les notificó de la misión del Tribunal a los ciudadanos ALIRIO ANTONIO CAMACARO PEROZO y GOMEZ PALENCIA BENITO RAMÓN, titulares de las Cédulas de identidad Número V-12.699.798 y V-10.247.202 respectivamente, quienes manifestaron ser los encargados de este predio desde hace más de seis (06) años. Seguidamente se dio inicio al recorrido a objeto de efectuar la referida inspección judicial, todos en comisión conjunta donde se deja constancia de lo siguiente: Entrada Principal identificándose el Punto de Coordenadas N 1199604 E 569565, se evidenció un portón con estructura tubular de hierro color azul, además de cerca perimetral de estantillos de madera con alambre de púa de 4 pelos. Sobre el Punto de Coordenadas, N 1199534 E 569795, se evidenció una (01) vaquera con cercado de estantillos de madera, de aproximadamente 30x10; comprendido de 02 comedero de 12 puestos, 01 bebedero, 02 corrales improvisados, 01 gallinero, 01 corral de encierro y becerrera de piso de cemento y techo de asbesto. Sobre esta vaquera se logro contabilizar 12 animales (09 becerros y 03 becerras) por inseminación artificial de genética símmental con Brahman. Adicionalmente se pudo evidenciar la existencia de una piara de aproximadamente 8x6, donde se encuentran 02 porcinos que son propiedad de los trabajadores de dicho predio. Sobre el Punto de Coordenadas, N 1199520 E 569830, se deja constancia sobre la existencia de una (01) casa de obreros de aproximadamente 12x6, conformada por 05 habitaciones, un corredor externo, paredes de bloque, techo de asbesto, puertas de madera, 01 exhibidora de cuatro puertas para resguardo de queso, 01 fogón artesanal. Sobre el Punto de Coordenadas, N 1199531 E 569792, se evidenció una (01) quesera de aproximadamente 5x3 con paredes de bloque, piso de cerámica, 01 mesón, 10 cinchos de plástico, lavaplatos de acero inoxidable, 05 cantaras de aluminio, 01 pipa de acero inoxidable, 01 pipa de plástico. Sobre el Punto de Coordenadas, N 1199343 E 570003, se evidenció una (01) instalación porcina de 20x12 aproximadamente, conformada con paredes de bloque, techo de zinc, 11 puestos, 01 deposito, 01 embarcadero, actualmente inoperativa. Sobre los Puntos de Coordenadas, N 1199398 E 569989, se evidenció una (01) laguna artificial de aproximadamente 100x50. Sobre los Puntos de Coordenadas, N 1199455 E 570010, se evidenció una (01) laguna artificial de aproximadamente 150x100 con alivio. Sobre los Puntos de Coordenadas, N 1199070 E 569989, se evidenció un (01) caño sin nombre, que proviene del río guayabito. Sobre los Puntos de Coordenadas, N 1199481 E 569816, se evidenció una (01) manga, conformada por 07 corrales de encierro, 01 manga, 01 breter, 01 embudo, 01 embarcadero, 01 romana, sobre esta instalación se evidencio y contabilizaron 76 animales mautes, 134 vacas, 52 becerros y 53 becerras, 15 vacas en gestación y 18 animales de ordeño (12 hembras y 06 machos). Los demás animales estaban en proceso de recolección en los potreros para el posterior conteo. Sobre los Puntos de Coordenadas, N 1199528 E 569818, se evidenció un (01) galpón de maquinaria, donde se observaron 05 tractores marca Ford (02 operativos y 03 inoperativo), 03 rotativas, 01 rolo, 01 cortadora de pasto, 01 maquina de soldar, 01 maquina John Deer en reparación, 01 rastra de 28 discos, 01 rastra de 32 discos, 01 birroma de 12 discos, 01 jaula, 02 tanques de acero inoxidable de 10.000 litros cada uno para agua, 02 bombas de achique, 01 maquina de oruga D9 caterpila, 01 fumigadora, 01 zorra, 01 tanque de gasoil de 1500 litros, 06 tambores de gasoil de 200 litros cada uno, 01 bomba de fumigar, 01 desgranadora, 02 bombonas de oxigeno. Sobre los Puntos de Coordenadas, N 1199539 E 569811, se evidenció una acometida eléctrica con 01 transformador de 15 KVA, con su acometida respectiva. Sobre este lote de terreno, se observó un pozo de agua inoperativo. Sobre el Punto de Coordenadas N 1201561 E 569058, se observó el lindero de dicho predio, donde se dejó constancia que no se evidenció personas ajenas o terceros dentro del mismo. Sobre el Punto de Coordenadas N 1201205 E 571075, se ubicó esta comisión sobre la llamada Curva de la Yegua, ubicada sobre la carretera nacional Morón – Coro, donde inicia la zona de amortiguación del Parque Nacional Morrocoy, el cual se encuentra dentro de los linderos del predio Hacienda El Tuque, sobre este lote de terrenos informó el práctico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo Ing. Edixon Gamero, que ante el MINEC Coro cursa solicitud de área de reserva de fauna silvestre, encontrándose en proceso respectivamente, acordando en el acto que en caso de otorgada dicha solicitud, deberá ser remitida en conjunto con el informe técnico a este Tribunal. Seguidamente en pleno recorrido, se constataron 04 ciudadanos identificados como: FELIX CAMBERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.602.089; JESUS ALBERTO HERNANDEZ RIERA, titular de la cédula de identidad N° V- 32.789.740, los otros dos ciudadanos identificados como FELIPE TERAN ARTEAGA y DARIO VELTHE, se negaron a suministrar información filiatoria. Dichos ciudadano fueron encontrados ejecutando afectaciones ambientales tipo tala de 30 árboles aproximadamente de mangle blanco, el cual se les solicitó los permisos correspondientes, NO presentando ningún tipo de documentación, alegando que se encontraban allí por contrato de trabajo diario por parte de un ciudadano llamado José, el cual no suministraron mayor información. Es el caso donde a través del funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, se realizó el levantamiento correspondiente, para el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por tal acción, tratándose de la zona de amortiguación del parque. Voluntariamente los Ciudadanos arriba identificados, procedieron a retirarse del sitio. Continuando con el recorrido sobre dicha área de amortiguación, se evidenció sobre el Punto de Coordenadas N 1199258 E 572428; la cerca perimetral del predio Hacienda El Tuque, constante de estantillos de madera y alambre de púa de 5 pelos. Cabe destacar que en pleno recorrido, se pudo observar unos lotes de parcelas con siembra precaria con cultivos de caña, parchita y maíz ya descosechada, además de constatar que es una zona inundable. Sobre el Punto de Coordenadas N 1199528 E 572947, se logró tener un segundo acceso, sobre esta área de amortiguación, donde se observaron masivas afectaciones ambientales como tala y quema de la especie de mangle, samán y barrabas, además de observar siembra precaria de plátano y cambur. Por consiguiente en pleno recorrido sobre los Puntos de Coordenadas N 1198391 E 572923, se dejó constancia la existencia del caño la burra colindante con las diversas afectaciones ambientales que son realizadas por quienes pretenden este lote de tierras. Sobre el Punto de Coordenadas N 1197313 E 571323, se evidenció un corral de aproximadamente 20x30, con estantillos de madera, donde se logró contabilizar un total de 90 novillas, 64 machos, 28 vacas de ordeño, 08 padrotes y 10 equinos. Sobre el Punto de Coordenadas N 1197291 E 571369, se evidenció una casa de obrero de techo de zinc, paredes de tablones de madera, con dos habitaciones, una sala, se observo también 01 tractor massey Fergusson, 01 rolo, 01 birroma de 16 discos, 01 rastra de 18 discos, además la existencia de un pozo de agua artesanal de 22 metros de profundidad, con una bomba sumergible de 2HP con capacidad de 200 litros por minuto. Sobre el Punto de Coordenadas N 1197566 E 571384, se evidenció una siembra de melón aproximadamente sobre una extensión de 10 hectáreas, además de 3 hilos de patilla, logrando observar aproximadamente entre 10 y 15 obreros en pleno trabajo de campo. Colindante a este sembradío se observó una laguna artificial de 100x150 donde es aprovechable para el sistema de riego comprendido por 02 bombas de agua de 3” alta presión bajo sistema de goteo. En cuanto a la PRODUCCION, finalmente se pudo constatar en pleno recorrido y de acuerdo a la verificación de los avales sanitarios emitidos por el INSAI Falcón, en primer lugar la cantidad de: 08 toros, 179 vacas, 90 novillas, 64 novillos, 76 mautes, 68 becerros, 68 becerras y 10 equinos, para un total de 563 animales. Por ello a través del práctico juramentado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, se realiza una estimación de la carga animal por hectárea, dejando constancia de lo siguiente: Ganado Bovino (553) – equivalente a 553 hectáreas (1 has x animal); Equino (10) – equivalente a 15 hectáreas (1,5 has x animal) aproximadamente. Sobre la producción de QUESO y LECHE el predio tiene un nivel de 100 litros de leche diario, 700 litros a la semana, 14 Kg. de queso diarios, 98 Kg. semanal aproximadamente. Sobre la producción de MELÓN el predio tiene un nivel de 50.000 Kg. x 1 hectárea aproximadamente con un intervalo de 2 meses (60 días), para una estimación de 500.000Kg. De melón por las 10 hectáreas aproximadamente. Se deja constancia sobre la existencia de 24 potreros aproximadamente entre 20 y 30 hectáreas por cada uno, donde en pleno recorrido se pudo observar pasto bermuda y cabezona, además de contar con cercado perimetral de estantillos de madera y cercas de alambre entre 4 y 5 pelos. Por otra parte manifestó el solicitante a esta comisión, Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, que desde hace aproximadamente dos años, viene teniendo perturbación y amenazas por parte de un Consejo Campesino denominado La Gran Victoria, el cual lo conforman los Ciudadanos: Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741, intentando de manera reiterada y en forma intermitente invadir nuestra finca, específicamente una de las áreas de reserva silvestre, que forma parte de la Zona de Amortiguación del Parque Nacional Morrocoy, la cual resulta ser una de las zonas de amortiguación protegida por su naturaleza, y que como propietarios responsablemente hemos venido cuidando y preservando. Cabe destacar Ciudadano Juez, que en sus actos violentos y sin sentido, tratan de romper toda la cerca perimetral y quemar estantillos de madera, ejerciendo además afectaciones ambientales como tala y quema evidenciadas en este acto por el técnico del MINEC que acompaña dicha inspección. Ahora bien, dicho consejo campesino, procedió a través del INTI llevar a cabo una denuncia de tierra ociosa ante la ORT Falcón, el cual fue desvirtuada como lo promoví en el presente expediente, evidenciándose además las afectaciones ambientales ya señaladas, configurándose la comisión de delitos ambientales en materia penal, cometidos en perjuicio de la comunidad, procediendo a denunciar ante INPARQUES Coordinación del Parque Nacional Morrocoy del estado Falcón con sede Tucacas. Por consiguiente procedo en este acto a consignar Copia del Plano perteneciente al Predio Hacienda El Tuque, donde se especifica la distribución de los 24 potreros, Copia del acta levantada sobre inspección ordenada por el INTI Central en fecha 31 de marzo del presente año y Copia de Participación de Inspección firmada por el Ing. Santos Santamaría del INTI Central, donde fueron delegados técnicos adscritos a la ORT Yaracuy. Solicitando respetuosamente me sea acordada dicha solicitud en procura del resguardo a mi producción y soberanía agroalimentaria, asimismo ratificar a los efectos legales el valor probatorio de los anexos contemplados en los literales “A” al “T” ambos inclusive de la presente solicitud. En materia AMBIENTAL el Ciudadano EDIXON GIOVANNI GAMERO, titular de la cedula de identidad N° V-18.768.825 Licenciado en Ciencias Ambientales adscrito a la Coordinación de la Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, manifestó que: Durante el recorrido sobre las Coordenadas N 1199419 E 572698 se evidenció la presencia de 04 ciudadanos realizando afectaciones ambientales en la especie de mangle, presuntamente por orientaciones de un ciudadano de nombre JOSE sin precisar el apellido, el cual reside en Tucacas. Por otro lado se pudo observar aproximadamente 35 árboles talados de manera manual, usando herramientas (machete). En continuación con el recorrido se observaron diversas afectaciones ambientales con finalidad agrícola, dejando constancia que sobre la coordenada N 1198419 E 572935 se evidenció afectación ambiental de 40 árboles aproximadamente de tipo Samán, barrabas y mangle. Cabe destacar que esta afectación ambiental se encuentra cerca de un cauce de agua natural constante, reconocido en la zona como caño la burra. En tal sentido se realizará el informe correspondiente para la determinación de responsabilidades, tomando en cuenta que no se observaron responsables directos in situ, por lo que se remitirá dicho procedimiento a la Fiscalía 14 en materia de Delitos Ambientales del Ministerio Público del estado Falcón, por encontrarse sobre una zona de amortiguación del Parque Nacional Morrocoy además de ser una zona inundable. Finalmente cabe destacar que el Ciudadano José Ricardo Platt posee en proceso una solicitud de Certificación de Área de Reserva ante el MINEC Falcón. Finalmente este Tribunal para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección Ocular, se tomaron impresiones fotográficas sobre terreno denominado HACIENDA EL TUQUE, identificada en autos, con una cámara marca Sony, modelo DCR-SX 4.5 y serial de Bien Nacional Número 03-20/2012/ELEC-3680, para ser incorporadas a la presente acta, una vez reveladas. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, estableciendo como acuerdos un lapso de cinco (05) días a partir de la suscripción de la presente acta para la remisión a este Juzgado sobre el informe técnico por parte de los prácticos juramentados en asesoría técnica de este tribunal, con la celeridad del caso correspondiente, asimismo sobre el informe perteneciente al practico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra del estado Falcón, deberá contener los ciclos biológicos de la producción aquí evidenciada, por otra parte con relación al informe solicitado a la Oficina Regional de Tierras, se ha orientado al TSU. René Ollarvez, la revisión exhaustiva a través del Sistema Atancha Omakon, sobre las coordenadas establecidas en el plano consignado en este acto, a los fines de verificar que exista o no un tercero interesado y/o adjudicaciones sobre este lote de terrenos, además de certificar el plano respectivamente, además de la remisión de las últimas actuaciones realizadas por dicha instancia sobre este Predio, asimismo en cuanto al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, considerando que han realizado inspecciones anteriores a la presente, deberá ser anexado al informe de la presente, para mayor abundamiento y búsqueda de la verdad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, preservando este juzgado lo dispuesto por los criterios jurisprudenciales establecidos en la Sentencia 0091 de fecha 02-06-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, caso Frigorífico Borjas C.A… asimismo Sentencia 17-0503 de fecha 02-08-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillo, caso José Orlando Giménez… ambas vinculantes para atribuir a los Jueces Agrarios, la facultad de procurar la justicia y estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de tierras, la continuidad de los ciclos productivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido de impedir la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria, conservación de la biodiversidad y ambiente… siendo además que las medidas establecidas en el artículo 196 de la ley de tierras y desarrollo agrario, deben estar dirigidas a la protección del interés general o social del país… Concluyó el acto siendo las seis post meridiem (06:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (Cursivas de este Tribunal).

En fecha Veinte (20) de Abril de dos mil Veintitrés (2.023), este Juzgado mediante auto da por recibido Oficio UTECFALCON/DEA/UFCIA/O/2023 Nº 0098 de fecha 18 de abril del presente año, proveniente de la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DEL ESTADO FALCÓN, constante de veinte (20) folios útiles, mediante el cual remite Informe Técnico de Inspecciones realizadas en fecha 08 de Junio y 07 de Julio ambos del año 2022, sobre Predio “EL TUQUE” ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón. (Folios 112 al 132 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha Veinte (20) de Abril de dos mil Veintitrés (2.023), este Juzgado mediante auto da por recibido Oficio UTECFALCON/DEA/UFCIA/O/2023 Nº 0099 de fecha 18 de abril del presente año, proveniente de la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DEL ESTADO FALCÓN, constante de ocho (08) folios útiles, mediante el cual remite Informe Técnico de Inspección realizada en fecha 12 de Abril de 2023, en Predio “EL TUQUE” ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, en respuesta al oficio número 098-2023 de fecha 30/03/2023, librado por este Juzgado. (Folios 133 al 141 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Veinte (20) de Abril de dos mil Veintitrés (2.023), este Juzgado mediante auto da por recibido Oficio ORT Nº 010-049-2023 de fecha cuatro (04) de Abril del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite ESTATUS JURIDICOS DETALLADO y/o cualquier información administrativa sobre el lote de terreno denominado “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, constante de un (01) folio útil, en respuesta al oficio número 097-2023 de fecha 30/03/2023, librado por este Juzgado. (Folios 142 y 143 de la Pieza I).

En fecha veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023), mediante auto este Juzgado, conforme fue dispuesto en el Acta de Inspección Judicial inserta en los folios ciento dos (102) al ciento ocho (108) de la pieza 1, de fecha Doce (12) de Abril del año 2023, se acuerda agregar al expediente las impresiones fotográficas tomadas durante la práctica de la referida inspección y un (01) DVD de formatos digitalizados (fotos y videos), sobre el predio “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, las cuales forman parte íntegra de la mencionada acta. (Folios 144 al 167 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, debidamente asistido por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, constante de un (01) folio útil, acompañada de anexos constantes de ocho (08) folios útiles, consignó CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES Nº PF-CARMS-11-1 0002 de fecha 14 de Abril del 2023, emanada de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón. (Folios 168 al 177 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023), este Juzgado mediante auto da por recibido oficio OF N: FD-15097129-181022-01-01, CODIGO: 10-00-M00-P00-F01, de fecha Doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023), remitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - Coordinación Sub Región I.N.S.A.I del Estado Falcón, mediante el cual remite Informe Técnico realizado en el Lote de terreno denominado “HACIENDA El TUQUE” ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón. (Folios 178 al 179 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha Doce (12) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto da por recibido Informe Técnico de fecha, diecisiete (17) de abril del presente año, proveniente de LA UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, con las resultas obtenidas en Inspección judicial sobre el Predio “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón. (Folios 180 al 188 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha treinta (30) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto da por recibido PUNTO DE INFORMACIÓN de fecha veintitrés (23) de Mayo del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite informe de Inspección Judicial de fecha 12-04-2023, sobre el Predio “HACIENDA EL TURQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón. (Folios 189 al 192 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha seis (06) de junio de dos mil Veintitrés (2.023), este Juzgado mediante Sentencia Interlocutoria decretó con lugar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, sobre lote de terreno denominado “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, librándose las correspondientes boletas de notificación y oficios a organismos respectivos. (Folios 193 al 215 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha trece (13) de junio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante auto este Juzgado ordena la apertura de la pieza II del presente expediente, para su fácil manejo. (Folio 216 de la pieza I).

Auto de apertura de la pieza II del presente expediente, para su fácil manejo, acordado por este Juzgado. (Folio 01 de la pieza II).

En fecha trece (13) de junio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se consigno al expediente acuse de recibo de los Oficios Nº 180-2023; Nº 181-2023; Nº 182-2023 y Nº 183-2023. (Folios 02 al 06 ambos inclusive de la Pieza II).

En fecha trece (13) de junio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se consigno al expediente acuse de recibo de Oficio Nº 179-2023. (Folios 07 y 08 de la Pieza II).

En fecha trece (13) de junio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se consigno al expediente cartel de notificación y su respectiva publicación en el Diario NUEVO DIA. (Folios 09 al 11 ambos inclusive de la Pieza II).

En fecha Diecinueve (19) de junio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se consigno al expediente cartel de notificación recibido por parte del Ciudadano HENRY MATOS identificado en autos, en su condición de representante del CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA. (Folios 12 y 13 de la Pieza II).

En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil Veintitrés (2.023), este Juzgado mediante auto, dio entrada y acordó la expedición de copias simples que fueran solicitada por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en autos. (Folio 14 y 15 de la pieza II).

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil Veintitrés (2.023), se dio por recibida diligencia suscrita por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en auto, a los fines de consignar Poder Especial Apud Acta a favor de los Ciudadanos VIDAL RAMON PEÑA y HENRY EDUARDO MATOS LOPEZ identificados en autos. (Folio 16 y 17 de la pieza II).

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil Veintitrés (2.023), se dio por recibida mediante auto diligencia suscrita por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en auto, a los fines de consignar Acta Constitutiva del CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA. (Folios 18 al 28 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil Veintitrés (2.023), se dio por recibido diligencia suscrita por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en auto, donde presenta escrito de Oposición a la inspección judicial realizada en fecha doce (12) de abril del presente año, objeto de la presente Medida Cautelar decretada el pasado seis (06) de junio del año en curso, asimismo fijación de nueva inspección judicial. (Folios 29 al 34 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha veintiséis (26) de junio del presente año, mediante auto este Juzgado dio entrada a la diligencia que antecede suscrita por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en auto, agregándose al expediente. (Folio 35 de la pieza II).

En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante auto este Juzgado estando dentro del lapso procesal correspondiente, una vez inserta en el expediente la ultima notificación mediante diligencia del alguacil de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil veintitrés (2023) y computados los días de despacho por parte de este tribunal, siendo los días Veinte (20); Veintiuno (21) y Veintidós (22) del mes de Junio del año (2023), se da por concluido el lapso de tres (03) días para ejercer la oposición correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, abriéndose la articulación probatoria de ocho (08) días. (Folio 36 de la pieza II).

En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil Veintitrés (2.023), se dio por recibido diligencia suscrita por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en auto, donde solicita sea remitido Oficio al Instituto Nacional de Tierras, a objeto de solicitar información relacionada sobre Denuncia de Tierra Ociosa incoada por parte del Consejo Campesino La Gran Victoria. (Folios 37 de la pieza II).

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil Veintitrés (2.023), se agrega mediante auto diligencia suscrita por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en auto. (Folios 38 de la pieza II).

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante auto este Juzgado acordó la realización de Inspección Judicial solicitada por el Consejo Campesino La Gran Victoria, estableciéndose para el día viernes, siete (07) de julio del presente año, librándose los oficios a los organismos correspondientes, asimismo oficiar al Instituto Nacional de Tierras. (Folios 39 al 45 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, mediante a la Resolución número 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de los medios telemáticos, se envió por medio correo institucional (desde juzgado2doagrario@gmail.com a falcon.ecosocialismo@gmail.com) el oficio número 187-2023, dirigido a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, agregando la impresión del recibo de envío en el Expediente. (Folios 46 al 48 ambos inclusive de la pieza II).
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, mediante a la Resolución número 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de los medios telemáticos, se envió por medio correo institucional (desde juzgado2doagrario@gmail.com a falcon.ecosocialismo@gmail.com) el oficio número 188-2023, dirigido a la COORDINACIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, agregando la impresión del recibo de envío en el Expediente. (Folios 49 al 51 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, mediante a la Resolución número 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de los medios telemáticos, se envió por medio correo institucional (desde juzgado2doagrario@gmail.com a falcon.ecosocialismo@gmail.com) el oficio número 186-2023, dirigido a la COORDINACIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DEL ESTADO FALCÓN, agregando la impresión del recibo de envío en el Expediente. (Folios 52 al 54 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha treinta (30) de junio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, agrega al expediente Oficio Nº 189-2023 debidamente recibido por la COORDINACION DE IMPARQUES. (Folios 55 y 56 de la pieza II).

En fecha treinta (30) de junio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, agrega al expediente Oficio Nº 185-2023 debidamente recibido por la COMANDANCIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO Nº 133 POBLACION DE TUCACAS ESTADO FALCÓN. (Folios 57 y 58 de la pieza II).

En fecha treinta (30) de junio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, mediante a la Resolución número 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de los medios telemáticos, se envió por medio correo institucional (desde juzgado2doagrario@gmail.com a falcon.ecosocialismo@gmail.com) el oficio número 190-2023, dirigido a la INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CENTRAL, agregando la impresión del recibo de envío en el Expediente. (Folios 59 al 61 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha treinta (30) de junio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante auto este Juzgado, da por recibida diligencia suscrita por el Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, con su respectiva representación judicial identificado en auto, ordenándose agregar al expediente. (Folios 62 al 64 ambos inclusive de la pieza II).
En fecha tres (03) de julio de dos mil Veintitrés (2.023), se recibió por secretaria de este Juzgado, escrito de promoción de pruebas, suscrito por el Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, con su respectiva representación judicial. (Folios 65 y 66 de la pieza II).

En fecha seis (06) de julio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante auto de este Juzgado, se da entrada y acuerda agregar al expediente el escrito de promoción de pruebas presentando por el Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA. (Folio 67 de la pieza II).

En fecha siete (07) de julio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante auto este Juzgado procede a declarar DESIERTO EL ACTO de inspección judicial acordada para esta misma fecha, tomando en cuenta la incomparecencia y falta de impulso de los interesados identificados en auto. (Folio 68 de la pieza II).

En fecha siete (07) de julio de dos mil Veintitrés (2.023), se da por recibido acta suscrita por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en autos, previa comparecencia al dialogo en este Juzgado sobre la presente causa, consignando además plano topográfico con coordenadas planteadas por el Consejo Campesino La Gran Victoria, a objeto de ser verificados a través del sistema Atancha Omakon y solicitando nueva programación de inspección judicial. (Folios 69 al 71 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha diez (10) de julio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante auto se acuerda agregar diligencia que antecede, suscrita por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en autos. (Folio 72 de la pieza II).

En fecha diez (10) de julio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante auto se acuerda la realización de Inspección Judicial solicitada por el Consejo Campesino La Gran Victoria, estableciéndose para el día viernes, catorce (14) de julio del presente año, librándose los oficios a los organismos correspondientes. (Folios 73 al 78 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha diez (10) de julio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, mediante a la Resolución número 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de los medios telemáticos, se envió por medio correo institucional (desde juzgado2doagrario@gmail.com a falcon.ecosocialismo@gmail.com) el oficio número 202-2023, dirigido a la COORDINACIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, agregando la impresión del recibo de envío en el Expediente. (Folios 79 al 81 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha diez (10) de julio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, mediante a la Resolución número 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de los medios telemáticos, se envió por medio correo institucional (desde juzgado2doagrario@gmail.com a falcon.ecosocialismo@gmail.com) el oficio número 203-2023, dirigido a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, agregando la impresión del recibo de envío en el Expediente. (Folios 82 al 84 ambos inclusive de la pieza II).
En fecha diez (10) de julio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, mediante a la Resolución número 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de los medios telemáticos, se envió por medio correo institucional (desde juzgado2doagrario@gmail.com a falcon.ecosocialismo@gmail.com) el oficio número 204-2023, dirigido a la COORDINACIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DEL ESTADO FALCÓN, agregando la impresión del recibo de envío en el Expediente. (Folios 85 al 87 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha Once (11) de julio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, agrega al expediente Oficio Nº 200-2023 debidamente recibido por la COMANDANCIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO Nº 133 POBLACION DE TUCACAS ESTADO FALCÓN. (Folios 88 y 89 de la pieza II).

En fecha Once (11) de julio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, agrega al expediente Oficio Nº 201-2023 debidamente recibido por la COORDINACION DE IMPARQUES. (Folios 90 y 91 de la pieza II).

En fecha Once (11) de julio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante auto este Juzgado estando dentro del lapso procesal, una vez inserta en el expediente la ultima notificación de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil veintitrés (2023) y computados los días de despacho de conformidad con lo establecido mediante auto de fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil Veintitrés (2023), siendo los días veintisiete (27); veintiocho (28); veintinueve (29); treinta (30) del mes de junio y tres (03); seis (06); siete (07) y diez (10) de julio del año (2023), da por concluido el lapso de ocho (08) días para ejercer articulación probatoria correspondiente. (Folio 92 de la pieza II).

En fecha catorce (14) de julio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante auto este Juzgado procede a declarar desierto el acto de inspección judicial acordada para esta fecha, tomando en cuenta la incomparecencia y falta de impulso de los interesados identificados en auto. (Folio 93 de la pieza II).

En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante auto este Juzgado en usos de facultades oficiosas, de conformidad a lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, ordenó oficiar a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de solicitar plano del predio respectivo con la demarcación y sus coordenadas correspondiente, tomando en consideración las coordenadas establecidas en el informe de INPARQUE el cual corre inserto sobre los folios (68 al 70 ambos inclusive de la Pieza I), Coordenadas tomadas sobre Inspección Judicial realizada en fecha 12 de abril del presente año inserta en los folios (102 al 108 ambos inclusive de la Pieza I), sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, Coordenadas determinadas sobre el INFORME TECNICO remitido por el MINEC Falcón en fecha 18-04-2023, donde se evidenciaron afectaciones ambientales (folios 134 al 141 ambos inclusive de la Pieza I); Coordenadas establecidas en la CERTIFICACIÓN DE ÁREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023 emitida por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón (Folios 170 al 177 ambos inclusive de la Pieza I); y coordenadas establecidas sobre plano presentado por el Consejo Campesino “LA GRAN VICTORIA” inserto sobre el folio 71 de la Pieza II. (Folios 94 al 96 ambos inclusive de la pieza II).
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, mediante a la Resolución número 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de los medios telemáticos, se envió por medio correo institucional (desde juzgado2doagrario@gmail.com a falcon.ecosocialismo@gmail.com) el oficio número 220-2023, dirigido a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, agregando la impresión del recibo de envío en el Expediente. (Folios 97 al 100 ambos inclusive de la pieza II).


En fecha dos (02) de agosto de dos mil Veintitrés (2.023), ante secretaria de este Juzgado se dio por recibido ORT N° 010-115-2023 proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite PLANO TOPOGRAFICO, sobre el Predio “HACIENDA EL TURQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, en respuesta al oficio número 220-2023 de fecha 18/07/2023, librado por este Juzgado. (Folio 101 y 102 de la pieza II).

En fecha siete (07) de agosto de dos mil Veintitrés (2.023), este Juzgado mediante auto ordena agregar al expediente Oficio ORT N° 010-115-2023 proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite PLANO TOPOGRAFICO, sobre el Predio “HACIENDA EL TURQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, en respuesta al oficio número 220-2023 de fecha 18/07/2023, librado por este Juzgado. (Folio 103 de la pieza II).

En fecha Nueve (09) de octubre de dos mil Veintitrés (2.023), este Juzgado mediante auto ordena agregar al expediente Oficio PRE-INTI – Nº 1709/2023, de fecha, cinco (05) de octubre del presente año, acompañado anexos notificaciones constante de diez (10) folios útiles, el cual guarda relación a la solicitud de ESTATUS JURÍDICO, sobre el lote de terreno denominado el fundo en Predio “EL TUQUE” ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, conformada por un superficie aproximada de MIL TRESCIENTAS CATORCE HECTAREAS CON CUATRO MIL VEINTIDOS METROS CUADRADOS (1.314.4022,00 has/m2), realizada por este juzgado mediante Oficio Nº 190-2023. Sobre este se informa que mediante sesión del Directorio Nº ORD 1466-23 de fecha 21 de agosto 2023, en deliberación del Punto de Cuenta Nº 21, se declaró la IMPROCEDENCIA de dicho procedimiento. (Folios 104 al 115 ambos inclusive de la pieza II).

En fecha Nueve (09) de octubre de dos mil Veintitrés (2.023), este Juzgado decretó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, librándose sus respectivas notificaciones, ordenándose lo siguiente: (Folios 116 al 144 ambos inclusive de la Pieza II).

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.


SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Oposición a la medida formulada por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.387; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, en su condición de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA AGRARIA Y PESQUERA DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION TUCACAS, en defensa de los Ciudadanos HENRY EDUARDO MATOS LOPEZ y PEDRO JOSE UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.499.136 y Nº V- 8.610.878 respectivamente; ambos venezolanos, en su condición de voceros principales de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “LA GRAN VICTORIA”, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, inscrito bajo el Nº 8, folio 70, tomo 10 del protocolo de transcripción del año 2022. Así se decide.


TERCERO: Se ratifica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, peticionada por el Ciudadano JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, debidamente asistido por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terrenos que pertenecieron a la compañía The Bolívar Rail Way Company Limited, ESTE: Faja de Tierra inalienable de Quinientos (500) Metros de ancho a la orilla de Mar y OESTE: Parte de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada Mostrenco, específicamente en la existencia de las bienhechurías en el predio, maquinarias, herramientas de trabajo, los altos índices de productividad agrícola ganadera con relación a la cría de ganado doble propósito, producción de queso y leche, producción de Melón, pastos entre otros. Además de tener en MATERIA AMBIENTAL, un responsable cuido de las lagunas artificiales existentes sobre el predio, los caños evidenciados y una CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, el cual recae sobre un área de 267, 64 hectáreas, integrada sobre tres (03) lotes de terrenos a razón de (67 has con 2219 m2), (158 has con 3307,31 m2) y (42 has con 0974,21m2), además de encontrarse dicho predio sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2), en tanto dicha consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante además de preservar los recursos naturales existentes y la biodiversidad, anclados sobre el predio denominado HACIENDA EL TUQUE, decretada el pasado seis (06) de junio del presente año por este Juzgado Agrario, por un lapso de DIECIOCHO (18) MESES. Así se decide.



CUARTO: Se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS para que a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, se inicie de forma inmediata el proceso de reubicación, reasentamiento y relocalización, como ACTO DE JUSTICIA Y PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, de los ciudadanos que conforman el CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, integrado por los Ciudadanos: Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741, así como a cualquier tercero, persona natural o jurídica, organizadas o no, que se encuentren en ocupación por vía de hecho, estableciéndose todos los métodos alternativos de resolución de conflictos con las partes involucradas en este proceso, a través de preservar y resguardar los ciclos biológicos de la actividad productiva que se encuentre en campo y que sea debidamente certificada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón. Para ello se establece un lapso de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente decisión, debiéndose reportar a esta instancia, los avances de dicho proceso de reubicación, relocalización y reasentamiento respectivamente como parte de la garantía a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa.



QUINTO: EN RESGUARDO A LA PAZ SOCIAL EN EL CAMPO se ORDENA al CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, integrado por los Ciudadanos Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741 y demás integrantes; ABSTENERSE de ejercer cualquier acto de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por el solicitante sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón. Así también, se le ordena a los referidos ciudadanos que deberán de manera voluntaria de acuerdo a lo establecido en el dispositivo CUARTO de la presente decisión, desistir de permanecer en dicha extensión de terreno y reasentarse en el nuevo lote de terreno que provea el Instituto Nacional de Tierras, en el cual podrán continuar ejerciendo sus actividades agroproductivas y de sustento familiar.



SEXTO: EN MATERIA AMBIENTAL, se ORDENA al CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, integrado por los Ciudadanos Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741 y demás integrantes ABSTENERSE de ejercer cualquier acto de afectación ambiental, sobre el lote de terrenos anclados la HACIENDA EL TUQUE, en resguardo a la CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, el cual recae sobre un área de 267, 64 hectáreas, además de encontrarse dicho predio actualmente ocupado por vía de hecho sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2). Así se decide.

SEPTIMO: EN MATERIA AMBIENTAL, se insta al Ciudadano JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, cumplir con los parámetros legales y administrativos conducentes ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO CON SEDE EN EL ESTADO FALCÓN, a los fines de obtener la permisologia necesaria para el fortalecimiento de las actividades productivas dentro del predio y continuar con el resguardo ambiental, orientado y evidenciando por el practico juramentado especialista en el área en el desarrollo de la presente.


OCTAVO: EN MATERIA AMBIENTAL, se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO y su Unidad Territorial ubicada en el estado Falcón, de acuerdo a la recomendación suscrita por el practico juramentado especialista en la materia según consta en informe técnico que corre inserto sobre los folios 134 al 141 ambos inclusive de la pieza I, llevar a cabo el procedimiento administrativo, disciplinario y sancionatorio correspondiente, sobre las acciones que fueran presuntamente desarrolladas por el CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, integrado por los Ciudadanos Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741 y cualquier otro tercero involucrado en el proceso, que ya es objeto de investigación por los órganos fiscales respectivamente, garantizando lo previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Ambiente, Ley de Bosque y demás ordenamiento jurídico aplicable.
(….)


En fecha Once (11) de octubre de dos mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia y consignada boleta de notificación a nombre del CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA. (Folios 145 al 147 ambos inclusive de la Pieza II).

En fecha Once (11) de octubre de dos mil Veintitrés (2.023), mediante auto se acordó copias simples de folios solicitadas por la DEFENSORIA PÚBLICA AGRARIA. (Folios 148 y 149 de la Pieza II).

En fecha Once (11) de octubre de dos mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia mediante acuse de recibo de Oficios Nº 276-2023; Nº 277-2023; Nº 278-2023; Nº 279-2023. (Folios 150 al 158 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha Once (11) de octubre de dos mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia mediante acuse de recibo de Oficios Nº 275-2023. (Folios 159 al 161 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha Once (11) de octubre de dos mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre publicación de CARTELES DE NOTIFICACIONES publicados en DIARIA NUEVO DIA a favor del Consejo Campesino La Gran Victoria. (Folios 162 al 166 ambos inclusive de la Pieza II).

En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil Veintitrés (2.023), mediante auto este Juzgado dejó constancia que computados los días de despacho, siendo dieciséis (16); Diecisiete (17); Dieciocho (18); Diecinueve (19); y veinte (20) de octubre del año 2023, ninguna de las partes por sí o por representación judicial, comparecieron a ejercer su derecho de apelación. (Folio 167 de la Pieza II).

En fecha dos (02) de noviembre de dos mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por la ABOG. ANYOHELY BERMÚDEZ BURGOS, en su condición de Defensora Publica Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón sede Tucacas, en presencia del CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, aceptan irrevocablemente la reubicación ordenada por este Juzgado. (Folios 168 al 189 ambos inclusive de la Pieza II).

En fecha Seis (06) de noviembre de dos mil Veintitrés (2.023), mediante auto se agrega al expediente diligencia suscrita por la ABOG. ANYOHELY BERMÚDEZ BURGOS, en su condición de Defensora Publica Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón sede Tucacas. (Folio 190 de la Pieza II).
En fecha Siete (07) de noviembre de dos mil Veintitrés (2.023), mediante auto este Juzgado acuerda y fija inspección judicial para el día veintiuno (21) de noviembre del año 2023. (Folios 191 al 196 ambos inclusive de la Pieza II).

En fecha Diez (10) de noviembre de dos mil Veintitrés (2023), mediante diligencia suscrita por la alguacil accidental de este Juzgado, se deja constancia mediante acuse de recibo de Oficio Nº 405-2023 remitido al Instituto Nacional de Tierras. (Folios 197 y 198 de la Pieza II).

En fecha Dieciséis (16) de noviembre de dos mil Veintitrés (2023), mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, se deja constancia mediante acuse de recibo de Oficio Nº 406-2023 remitido a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón. (Folios 199 y 200 de la Pieza II).
En fecha Dieciséis (16) de noviembre de dos mil Veintitrés (2023), mediante auto este Juzgado, acuerdo la apertura de la Pieza III para fácil manejo del expediente. (Folio 201 de la Pieza II).

PIEZA III

En fecha Dieciséis (16) de noviembre de dos mil Veintitrés (2023), mediante copia de auto este Juzgado, acordó la apertura de la Pieza III para fácil manejo del expediente. (Folio 01 de la Pieza III).

En fecha Veintiuno (21) de noviembre de dos mil Veintitrés (2023), mediante auto este Juzgado, DECLARÓ DESIERTO EL ACTO de inspección judicial fijado para este día, dada la incomparecencia de la parte solicitante y promoción de los medios correspondiente para tal fil. (Folio 02 de la Pieza III).

En fecha Veintiuno (21) de noviembre de dos mil Veintitrés (2023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, a solicitud verbal de Secretaria, se procedió a la devolución de los Oficios Nº 407-2023; Nº 408-2023 y Nº 409-2023 al expediente. (Folios 03 al 09 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha Primero (01) de diciembre de dos mil Veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ABOG. ANYOHELY BERMÚDEZ BURGOS, en su condición de Defensora Publica Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón sede Tucacas, el cual consigno copia de acta y plano de delimitación efectuada por el Instituto Nacional de Tierras, donde se ha establecido el nuevo lote de tierras para el CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA. (Folio 10 al 15 ambos inclusive de la Pieza III).

En fecha Cinco (05) de diciembre de dos mil Veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto acordó Oficiar a los diferentes organismos correspondientes, en acatamiento al numeral CUARTO de la referida Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva decretada el pasado nueve (09) de octubre del año 2023. Para ello se libraron los Oficios Nº 426-2023; Nº 427-2023; Nº 428-2023 y Nº 429-2023. (Folio 16 al 20 ambos inclusive de la Pieza III).

En fecha seis (06) de diciembre de dos mil Veintitrés (2023), se recibió Oficio ORT Nº 010-185-2023 de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual informó a este Juzgado sobre los avances de la ubicación y delimitación del CONSEJO CAMPESINO “LA GRAN VICTORIA”, en respuesta al oficio Nº 406-2023 de fecha 07/11/2023, librado por este Juzgado. (Folio 21 al 25 ambos inclusive de la Pieza III).

En fecha seis (06) de diciembre de dos mil Veintitrés (2023), mediante auto este Juzgado, visto y revisado Oficio ORT Nº 010-185-2023 de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2023, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 196 y 230 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concede una prorroga de treinta (30) días para la consolidación del proceso de delimitación de terrenos en pro del cumplimiento de la referida sentencia decretada por este Juzgado Agrario. (Folio 26 de la Pieza III).

En fecha trece (13) de diciembre de dos mil Veintitrés (2023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se dejó constancia la entrega y recepción de Oficios Nº 426-2023; Nº 427-2023 y Nº 428-2023, con sus acuses de recibo. (Folios 27 al 30 ambos inclusive de la Pieza III).

En fecha trece (13) de diciembre de dos mil Veintitrés (2023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se dejó constancia la entrega y recepción de Oficio Nº 429-2023, con su respectivo acuse de recibo. (Folios 31 y 32 de la Pieza III).

En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por los integrantes del CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, asistidos por la Abogada HILGLADIS CRISPI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 312.276, donde fue solicitado una prorroga de treinta (30) días para continuar con el proceso de reubicación ordenado por este Juzgado. (Folios 33 y 34 ambos inclusive de la Pieza III).

En fecha Quince (15) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto este Juzgado, en cumplimiento a los lapsos procesales respectivamente, evidenciado que en fecha cinco (05) de febrero del presente año, venció la prorroga de treinta (30) días otorgada por este Juzgado, se ordenó oficiar a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de solicitar información sobre los avances y fase que se lleva a cabo en el proceso de reubicación del Consejo Campesino La Gran Victoria, en cumplimiento al numeral CUARTO de la precitada decisión judicial, en acatamiento a lo establecido en el articulo196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, librándose oficio Nº 031-2024. (Folio 35 y 36 de la Pieza III).

En fecha Diecinueve (19) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se dejó constancia la entrega y recepción vía telemática de Oficio Nº 031-2024, con su respectivo acuse de recibo. (Folios 37 al 39 ambos inclusive de la Pieza III).

En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Juzgado, recibió Oficio ORT Nº 010-193-2023 de fecha ocho (08) de diciembre del año 2023, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, donde se informa sobre el proceso de delimitación, verificación de linderos y superficie sobre lote II dispuesto para reubicar al Consejo Campesino La Gran Victoria. (Folio 40 al 42 ambos inclusive de la Pieza III).

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se dejó constancia la entrega y recepción de Oficio Nº 031-2024, en la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN con su respectivo acuse de recibo. (Folios 43 y 44 de la Pieza III).

En fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto este Juzgado, dio por recibido Oficio ORT Nº 010-039-2024 de fecha once (11) de marzo del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, el cual informa procedimiento de regularización a favor de la RED CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, cuyo estatus es en Análisis del Directorio del INTI Central, para su procedencia o no del instrumento solicitado. (Folio 45 y 46 de la Pieza III).

En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado dio por recibido Oficio ORT Nº 010-051-2024 de fecha dieciséis (16) de abril del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, el cual informa que en fecha trece (13) de marzo de 2024, el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, acordó y otorgó en sesión ORD 1526-24 TITULO DE DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de la RED CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, sobre lote de terreno denominado LA GRAN VICTORIA, ubicado en el sector El Tuque, parroquia Tucacas, municipio Silva del estado Falcón, el cual cuenta con una superficie de treinta y cinco hectáreas con doscientos ochenta y tres metros cuadrados (35 has con 283 m2), cuyo estatus actual es de INSTRUMENTO IMPRESO. (Folio 47 de la Pieza III).

En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto este Juzgado, una vez inserto dio Oficio ORT Nº 010-051-2024 de fecha dieciséis (16) de abril del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, cumplido los lapsos procesales establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y acatamiento de la sentencia emitida por este Juzgado en fecha nueve (09) de octubre del año 2023, acuerda decretar SENTENCIA DEFINITIVA sobre el presente asunto. (Folio 48 de la Pieza III).

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR LA PARTE SOLICITANTE

Alegó la parte actora en su escrito “Somos propietarios, poseedores y ocupantes de la HACIENDA EL TUQUE, ubicada en jurisdicción del municipio Silva del estado Falcón, con una superficie de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), cabida esta que represente el 75% de la totalidad del predio, tal como se evidencia de la declaración como tierras de propiedad privada, debidamente desincorporadas del patrimonio de la nación a través del tracto sucesivo legal, realizada mediante decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, con motivo del perfeccionamiento de Convenio de Partición y Adjudicación, llevada bajo el Expediente Nº 85-2016 de fecha 01-11-2016, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro de los municipios Silva, Iturriza y Palma Sola de Tucacas, estado Falcón el 18-12-2018, según documento Nº 340.9.12.1.8816”.

“Es el caso Ciudadano Juez, que en ejercicio de los actos de posesión, ocupación que la tenencia y propiedad nos exige por mandato y aplicación de la ley, se ha desarrollado en la FINCA EL TUQUE, como actividad principal desde su adquisición a la cría de ganado, especializando con el tiempo en la raza BRAHMAN, desarrollando el tipo simmental y sus respectivas cruces, dedicando parte del rebaño al mejoramiento de la raza, elevando su pedigrí mediante cruces tendentes a mejorarlos y fomentar así la cría de padrotes, cuyas especificaciones se detallan en los certificados de vacunación. Y parte del rebaño se destina a la obtención de productos lácteos y sus derivados… Por otra parte y de igual forma desde su adquisición de la FINCA EL TUQUE, se mantiene un área destinada a la agricultura especialmente a la siembra de melón, que se ha mantenido a través del tiempo, con las variaciones generadas por las épocas y las circunstancias sociales como el caso de la reciente pandemia, en cuya zona de la unidad de producción in comento, se encuentran en la actualidad una actividad de 10 hectáreas”. Como puede apreciar Ciudadano Juez, se evidencia de los dichos que constan en los documentos indicados y acompañados al presente escrito, somos propietarios, poseedores y ocupantes de la FINCA EL TUQUE, manteniendo y fomentando la actividad agropecuaria, mediante la cría de ganado vacuno y la actividad agrícola de siembra, destinada a la producción de medios para el sustento y manutención del grupo familiar y del grupo familiar de las personas que realizan las actividades de cuidado, ordeño y producción de derivados lácteos, el mantenimiento de potreros y en las siembras realizadas, extendidas a las comunidades adyacentes al campo productivo desde hace varios años.

Omissis… Ahora bien es el caso, que nuestra posesión y ocupación, está siendo perturbada por personas que no podemos más que calificar como INVASORES, quienes en los últimos dos años han estado intentando de manera reiterada y en forma intermitente han invadido nuestra finca, específicamente una de las áreas de Reserva Silvestre, que forma parte de la zona de amortiguación del Parque Nacional Morrocoy, la cual resulta ser una de las zona de amortiguación y protegida del lote de terrenos antes identificado, siendo una zona de reserva natural del bosque, alegando ante las autoridades a quienes tratan de manera maliciosa de llevar a error, cuando le señalan que se tratan de terrenos desocupados, inoficiosos y baldíos. En sus actos violentos y sin sentido, más bien tendentes y maliciosos, están tratando deliberadamente de romper toda la cerca perimetral y quemar estantillos de madera de una distancia de 3 a 4 kilómetros aproximadamente, para alegar ante la comunidad y las autoridades que no está cercada, conducta que es totalmente perturbadora y violatoria de las normas y procedimientos que regulan el tema agrario nacional. De igual forma, por ser áreas de reserva silvestre, que forma parte de la zona de amortiguación del Parque Nacional Morrocoy con el aditivo de ser una zona de interés turístico, esta conducta inadecuada, contraria a derecho y que conforma la perturbación alegada, está afectando con gran parte de la vegetación (manglares y lindero con el Parque Nacional Morrocoy) y el normal desenvolvimiento de la actividad agroproductiva de la finca, nuestra paz y nuestra sana convivencia y la de los empleados y familiares que obtienen su sustento familiar del trabajo que en la finca realizan.

Señaló además el solicitante que las perturbaciones, presuntamente eran auspiciadas por un ente denominado CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, quienes hicieron una denuncia de tierras ociosa ante el INTI, para tratar de amparar su actividad de ocupación ilegal, deforestación y tala, en la parte de la FINCA EL TUQUE, dejada como reserva de área silvestre, la que adicionalmente forma para de la zona de amortiguación del Parque Nacional Morrocoy. A razón de todo lo expuesto se ha solicitado la referida MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, contra cualquier persona que maliciosamente insista en la tala y quema de la fauna a orilla del Rio, así como en la creación de cualquier vía de penetración que perturbe la actividad ganadera.
Es así como el pasado seis (06) de junio del año 2023, este Juzgado visto los elementos probatorios y necesarios para la admisibilidad de la presente solicitud, decretó SENTENCIA INTERLOCUTORIA en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.


SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, debidamente asistido por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terrenos que pertenecieron a la compañía The Bolívar Rail Way Company Limited, ESTE: Faja de Tierra inalienable de Quinientos (500) Metros de ancho a la orilla de Mar y OESTE: Parte de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada Mostrenco, específicamente sobre la existencia de las bienhechurías en el predio, maquinarias, herramientas de trabajo, los altos índices de productividad agrícola ganadera con relación a la cría de ganado doble propósito, producción de queso y leche, producción de Melón, pastos entre otros. Además de tener MATERIA AMBIENTAL, un responsable cuido de las lagunas artificiales existentes sobre el predio, los caños evidenciados y una CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, el cual recae sobre un área de 267, 64 hectáreas, integrada sobre tres (03) lotes de terrenos a razón de (67 has con 2219 m2), (158 has con 3307,31 m2) y (42 has con 0974,21m2), además de encontrarse dicho predio sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2), en tanto esta medida consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante además de preservar los recursos naturales existentes y la biodiversidad, anclados sobre el predio denominado HACIENDA EL TUQUE. Ahora bien, una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad ganadera y agroproductiva existente, según sus características propias comprendida por los técnicos evaluadores, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo, observadas las actividades de cultivo (melón - pasto) que se encuentra asociada a las extensiones de terrenos en cuestión, estima este Juzgado, el otorgamiento de una vigencia de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la fecha de publicación.


TERCERO: EN RESGUARDO A LA PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, se exhorta a cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas y recursos naturales desplegadas y existentes sobre el predio “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, instando de esta manera a cualquier interesado, a ejercer las acciones que estime conveniente por vía administrativa o judicial si fuera el caso, en garantía a su debido proceso y derecho a la defensa.
CUARTO: EN MATERIA AMBIENTAL, se ORDENA a los integrantes del CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, el cual lo conforman los Ciudadanos: Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741, así como a cualquier tercero, persona natural o jurídica, organizadas o no, ABSTENERSE de ejercer cualquier acto de afectación ambiental sobre los linderos que conforman el predio HACIENDA EL TUQUE, el cual posee una CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, además de encontrarse dicho predio sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2).
(…)



DE LA OPOSICION PRESENTADA POR EL SUJETO PASIVO

En la oportunidad procesal correspondientes, previa publicación de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA en fecha seis (06) de junio del año Dos mil veintitrés (2023), se procedió a dar por notificado a todos los sujetos pasivos de la presente medida cautelar, alegándose sobre la presente acción en la oposición realizada a la presente medida cautelar sobre lote de terrenos denominado HACIENDA EL TUQUE C.A, el pasado seis (06) de junio de Dos Mil Veintitrés (2023), lo siguiente:

Omissis… “Es el caso Ciudadano Juez, durante el desarrollo de la señalada inspección judicial de fecha 12 de abril del año 2023, mis representados no estuvieron presentes, habiéndose vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso y al no tener la oportunidad de hacer acto de presencia en el predio, siendo asistida la misma y la cual se le diera la oportunidad de exponer sus alegatos en dicha celebración de inspección en el predio HACIENDA EL TUQUE, sobre lote de terreno con una extensión de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), ubicado en el sector El Tuque, parroquia Tucacas municipio Jose Laurencio Silva del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terreno que pertenece a la Compañía The Bolívar Rall Way Company Limited, ESTE: Faja de tierras inalienable de quinientos (500) metros de ancho a la orilla del mar OESTE: Partes de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada mostrenco, peticionada la misma por los Ciudadano JOSE RICARDO PLATT V- 15.722.596 y VERONICA DEL VALLE PLATT V- 16.319.831, tienen dicha adjudicación y siendo que en la precitada fecha se traslado el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, integrado por el Juez Provisorio Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, el Secretario Suplente RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO y el Ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto de fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023), en el expediente 152-2023 nomenclatura del tribunal, donde solicitaron la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y AMBIENTAL, sobre el predio la HACIENDA EL TUQUE, como bien esta evidenciado en actas que mi representada le fue vulnerado sus derechos a la defensa no habiendo sido notificados de dicho acto y conociendo el tribunal la participación que tiene la misma como terceros afectados, visto que la misma responde a una ocupación por vía de hecho quienes se encuentran dentro de los linderos del predio, habiendo sido reconocidos por los ciudadanos solicitantes… (Cursiva de este Tribunal).

… Por todos los fundamentos de hecho y de derecho narrados por quien suscribe y en apego a las normas constitucionales y legales previstas por nuestra legislación Venezolana, tenientes a proteger solicito declare con lugar el pedimento aquí efectuado y sea declarada la NULIDAD ABSOLUTA de la INSPECCION JUDICIAL realizada en fecha 12 de abril de 2023 de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que fueron vulnerados los derechos a la defensa y debido proceso a mis representados VIDAL RAMOM PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V-7.172.277 y HENRY EDUARDO MATOS LOPEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V-7.499.136 domiciliados en la ciudad de tucacas… Se fije fecha para realizar INSPECCION JUDICIAL en el lote de terrenos antes indicado y dejar constancia de los siguientes particulares:



A. Ubicación geográfica del lote de terrenos del predio antes mencionado.
B. Actividad productiva existente perteneciente a mis representados en el sector CAÑO LA BURRA al lado del predio HACIENDA EL TUQUE.
C. Condiciones del camino que usan actualmente para poder trasladarse, en el cual solo pueden pasar caminando.
D. Cualquier otro particular de interés, que evidencie la necesidad de ocupación y obtención en su procedimiento administrativo de Garantía de Permanencia a favor de mis representados, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

Cabe destacar que del estudio realizado en la oposición presentada, se planteó la nulidad absoluta sobre la Inspección Judicial realizada por este Juzgado en fecha 12 de abril de ese mismo año, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la presunta vulneración de los derechos a la defensa y debido proceso del Consejo Campesino “La Gran Victoria”, por considerar que los mismos no estuvieron presentes en la realización de la misma... Por consiguiente este Juzgado pasó a considerar lo siguiente:

… “Las medidas cautelares en términos generales son resoluciones especiales previas a un proceso o dentro de el mismo o simplemente sin que exista juicio estimadas las circunstancias de amenaza o riesgo, que dicta el juez agrario en resguardo a la no continuidad de la producción en el campo a su vez protegiendo los recursos naturales renovables o estrictamente por la realidad circunstancial de un área que demanda el amparo ante el inminente riesgo del medio ambiente. Teniendo como propósito fundamental procurar prever una dificultad o peligro de destrucción, perjuicio o paralización de una actividad de producción, su finalidad precautoria no radica únicamente en el aseguramiento del resultado económico del proceso, sino en dos objetivos directores, vale decir, un interés público incuestionable: la tutela a la producción agraria y la protección a los recursos naturales (dimensión agroambiental de la medida cautelar atípica)”.


Con acierto en la proposición anterior, el ordenamiento jurídico destaca que el juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación con el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez especial, exista o no proceso deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, la preservación y hasta indicar los medios de reparación de situaciones que dañen o arriesguen de los recursos naturales y su entorno, haciendo cesar cualquier amenaza de detención, devastación, desmejoramiento o pérdida. Estas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Es así, como se le atribuye al poder cautelar de los jueces agrarios de conformidad a los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecer cualquier medio que estime convenientes para la búsqueda de la veracidad de lo expuesto, siendo uno de ellos la realización de una inspección judicial, como la posibilidad de que en el proceso surja alguna cuestión que pueda y deba ser observada directamente por el juzgador; lo cual quiere decir que dicho medio de prueba consiste en mostrar directamente al juez las cosas u objetos relacionados con los puntos del litigio a resolverse, para que de ello pueda obtenerse alguna luz o ilustración sobre las cuestiones debatidas, ya que una de sus características, es que el juez tenga conocimiento inmediato de la cosa inspeccionada, dándose oportunidad a las partes para hacer las observaciones que estimen convenientes en el acto mismo de su evacuación, tomándose nota de ellas y confrontándolas con la realidad, prevaleciendo entonces el principio de inmediación agraria.

Sobre esta valoración se resaltó el carácter vinculante destacado en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013). Expediente N° 13-0485, Ponente Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño; a través de la cual ratificó el criterio sobre el ejercicio del poder cautelar del juez agrario, expresando la manera de proceder y el procedimiento a seguir en las medidas autónomas dirigidas a asegurar la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, conforme al contenido del artículo 196 de la LTDA, en los términos siguientes:

…(Omissis)... (SIC)…”Tal como lo expresó el a quo constitucional, la Sala entiende que este tipo de solicitudes, al efectuarse sin que medie proceso judicial, deben enmarcarse necesariamente en el supuesto del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio, dicte de oficio o a instancia de parte, las medidas necesarias a objeto de asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad. (…).

En este sentido, el Constituyente, instauró la garantía genérica de la tutela judicial efectiva, la cual se desarrolla mediante los contenidos de las garantías específicas, como las ordenados en los artículos 26 y 257, expresados en el derecho de acceso a la justicia, el derecho al juez natural, el derecho a la tutela judicial efectiva cautelar y el derecho a la ejecución del fallo además de los derechos fundamentales previstos, cuya resolución judicial debe basarse en derecho congruente. Así es que el juez cautelar agrario está habilitado para dictar medidas estables y orgánicas en relación al contexto circunstancial, dentro de los criterios de proporcionalidad y racionalidad.
En esta misma línea, una medida oficiosa innominada especial agraria, sin la existencia de juicio previo, no reviste en modo alguno violación del derecho a la defensa o al debido proceso, ello en virtud de considerar que tal y como lo preciso acertadamente el máximo Tribunal, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, tal es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudiesen calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para salvaguardar la seguridad agroalimentaria, la protección al medio ambiente, la biodiversidad y la protección al legado cultural original.

Resultó importante afianzar la naturaleza jurídica de la cautela de protección sancionada en el artículo 196 de la LTDA, esto por considerar que la misma, versa sobre materia de orden público procesal agrario, así como lo ordenado en el artículo 152 del mencionado instrumento legislativo, que prepondera las etapas y niveles del proceso, otorgándoles a los jueces agrarios las competencia de conocer de reclamaciones agrícolas en amplio espectro, garantizando la continuidad de la producción agrícola de alimentos, valorando el trabajo en el campo, la continuidad de los servicios públicos, la protección de los recursos naturales y del medio ambiente, el alto impacto en la conservación de la diversidad biológica, pero además la preservación de la infraestructura general productiva del país, generando todas las condiciones favorables para el entorno social, los intereses comunes y colectivos.

En razón de lo anteriormente expuesto, consideró impertinente este juzgado la presente oposición de nulidad absoluta de la inspección judicial realizada por esta instancia agraria el pasado doce (12) de abril del año 2023, por cuanto se resguardó el cumplimiento a los preceptos Constitucionales en garantía a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa de las partes, quedando el ejercicio de la defensa a quien se vea afectado por la misma, a su oposición mediante la respectiva articulación probatoria establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto se realizó en el presente expediente y como resultado de ello, el conocimiento de la respectiva oposición a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, que fuera peticionada y otorgada al Ciudadano JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terrenos que pertenecieron a la compañía The Bolívar Rail Way Company Limited, ESTE: Faja de Tierra inalienable de Quinientos (500) Metros de ancho a la orilla de Mar y OESTE: Parte de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada Mostrenco, específicamente en la existencia de las bienhechurías en el predio, maquinarias, herramientas de trabajo, los altos índices de productividad agrícola ganadera con relación a la cría de ganado doble propósito, producción de queso y leche, producción de Melón, pastos entre otros. Además de tener en MATERIA AMBIENTAL, un responsable cuido de las lagunas artificiales existentes sobre el predio, los caños evidenciados y una CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, el cual recae sobre un área de 267, 64 hectáreas, integrada sobre tres (03) lotes de terrenos a razón de (67 has con 2219 m2), (158 has con 3307,31 m2) y (42 has con 0974,21m2), además de encontrarse dicho predio sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2), en tanto dicha consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante además de preservar los recursos naturales existentes y la biodiversidad, anclados sobre el predio denominado HACIENDA EL TUQUE. Así se estableció.

Por otra parte, señalaron los sujetos pasivos en la oposición de la referida medida, que este Juzgado estableciera nueva oportunidad procesal para la fijación de una inspección judicial, donde se establezcan particulares que fueron señalados en la solicitud correspondiente… Por consiguiente vistas las diligencias que corren insertas en el presente expediente, este Juzgado procedió a establecer dos oportunidades procesales para la realización de la inspección judicial requerida, específicamente:
• Auto de fecha veintinueve (29) de junio del presente año, donde se estableció inspección judicial para el día siete (07) de julio de los corrientes, declarándose posteriormente desierto el acto, por cuanto las partes interesadas no comparecieron ni por si ni por medio de representante o apoderado judicial alguno a los fines de facilitar los medios de transporte para el traslado del Tribunal y técnicos respectivamente. (Folios 39 y 68 de la pieza II).
• Auto de fecha Diez (10) de julio del presente año, donde se estableció inspección judicial para el día catorce (14) de julio de los corrientes, declarándose posteriormente desierto el acto, por cuanto las partes interesadas no comparecieron ni por si ni por medio de representante o apoderado judicial alguno a los fines de facilitar los medios de transporte para el traslado del Tribunal y técnicos respectivamente. (Folios 73 y 93 de la pieza II).

Tal es el caso, donde resulta impertinente para este Juzgado, los alegatos planteados en la oposición de la presente medida, por cuanto se evidenció el resguardo de la tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la defensa, principio de celeridad, inmediatez, inmediación, temporalidad, notoriedad judicial por parte de este Juzgado en el desarrollo del procedimiento correspondientes establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se estableció.

Finalmente en la oportunidad procesal correspondiente a la articulación probatoria promovida y evacuada respectivamente, la parte opositora Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en auto, sobre el escrito de oposición de la presente medida cautelar inserto sobre los folios 29 al 34 de la pieza II, no presento en este mismo acto ni en el lapso correspondiente de promoción y evacuación de pruebas, documentos, instrumentos u otros elementos que estimaran convenientes en defensa de sus representados, por lo que se fue declarada SIN LUGAR la referida oposición a la medida. Así se estableció.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y RATIFICADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

La parte solicitante acompañó y ratificó el escrito de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y Ambiental con los siguientes documentos:

1.- Copia Fotostático Simple de Poder Especial amplio y suficiente a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.596, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia estado Carabobo, quedando anotado bajo número 43, tomo 49, folios 146 al 148 de fecha 23 de junio del año 2022. (Folios 17 al 19 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia Fotostático Simple de Poder Especial amplio y suficiente a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.596, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia estado Carabobo, quedando anotado bajo número 43, tomo 49, folios 146 al 148 de fecha 23 de junio del año 2022 y que al estar firmado por un funcionario considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia Fotostática de Documento de Perfeccionamiento de Convenio de Partición y Adjudicación de la Propiedad Hacienda El Tuque, homologada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, debidamente Protocolizado ante el Registro Público de los municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, quedando anotado bajo el Nº 2018.894, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 340.9.12.1.8816 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.596. (Folios 20 al 43 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática de Documento de Perfeccionamiento de Convenio de Partición y Adjudicación de la Propiedad Hacienda El Tuque, homologada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, debidamente Protocolizado ante el Registro Público de los municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, quedando anotado bajo el Nº 2018.894, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 340.9.12.1.8816 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.596 y que al estar firmado por un funcionario considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia Fotostática Simple de Documento Compra Venta de la Nación a un particular sobre lote de terreno constante de dos mil hectáreas (2000 has), protocolizado ante el Registro Publico del anterior Distrito Silva, quedando registrado bajo el Nº 1, folio 1 y frente al 3 del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1942. (Folios 44 al 52 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Documento Compra Venta de la Nación a un particular sobre lote de terreno constante de dos mil hectáreas (2000 has), protocolizado ante el Registro Publico del anterior Distrito Silva, quedando registrado bajo el Nº 1, folio 1 y frente al 3 del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1942 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia Fotostática Certificada de Documento de Cesión sobre lote de terreno constante de Un mil novecientos cincuenta y cinco hectáreas (1955 has) a favor KHATERINE MARIA RITCHIE PLATT y SUSAN ANNETTE RICHIE PLATT titulares de las cedula de identidad Nº V- 16.453.203 y V-12.771.469, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 49, tomo Nº 6, folios 287 al 291 del Protocolo 1, de fecha 10-08-2007. (Folios 53 al 55 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Certificada de Documento de Cesión sobre lote de terreno constante de Un mil novecientos cincuenta y cinco hectáreas (1955 has) a favor KHATERINE MARIA RITCHIE PLATT y SUSAN ANNETTE RICHIE PLATT titulares de las cedula de identidad Nº V- 16.453.203 y V-12.771.469, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 49, tomo Nº 6, folios 287 al 291 del Protocolo 1, de fecha 10-08-2007 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- Copia Fotostática Certificada de Documento de Cesión sobre lote de terreno constante de Un mil novecientos cincuenta y cinco hectáreas (1955 has) a favor SUSAN ANNETTE RICHIE PLATT titular de las cedula de identidad V-12.771.469, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 01, tomo Nº 7, folios 01 al 05 del Protocolo 1, de fecha 10-08-2007. (Folios 56 al 58 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Certificada de Documento de Cesión sobre lote de terreno constante de Un mil novecientos cincuenta y cinco hectáreas (1955 has) a favor SUSAN ANNETTE RICHIE PLATT titular de las cedula de identidad V-12.771.469, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 01, tomo Nº 7, folios 01 al 05 del Protocolo 1, de fecha 10-08-2007 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.- Copia Fotostática Certificada de Documento de Cesión sobre lote de terreno constante de Un mil novecientos cincuenta y cinco hectáreas (1955 has) a favor JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 11, tomo Nº 6, folios 74 al 77 del Protocolo 1, de fecha 06-08-2007. (Folios 59 al 61 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Certificada de Documento de Cesión sobre lote de terreno constante de Un mil novecientos cincuenta y cinco hectáreas (1955 has) a favor JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 11, tomo Nº 6, folios 74 al 77 del Protocolo 1, de fecha 06-08-2007 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

7.- Copia Fotostática Simple de Plano Topográfico sobre el Predio HACIENDA EL TUQUE, constante de una superficie de 1314,4022 has. (Folios 62 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Plano Topográfico sobre el Predio HACIENDA EL TUQUE, constante de una superficie de 1314,4022 has, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

8.- Copia Fotostática Simple de Cartel de Notificación de Emplazamiento emitido por el Directorio de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón en fecha 25-11-2022, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA titular de la cedula de identidad V-15.772.596. (Folio 63 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Cartel de Notificación de Emplazamiento emitido por el Directorio de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón en fecha 25-11-2022, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA titular de la cedula de identidad V-15.772.596 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

9.- Copia Fotostática Simple de Cedula de Identidad de los integrantes del Consejo Campesino La Gran Victoria, denunciantes ante la Oficina Regional de Tierras. (Folios 64 al 67 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Cedula de Identidad de los integrantes del Consejo Campesino La Gran Victoria, denunciantes ante la Oficina Regional de Tierras, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

10.- Copia Fotostática Simple de Oficio Nº 064-2022 de fecha 17-09-2022 donde se remite Informe Técnico de Inspección realizada en fecha 17-10-2022, dirigida a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, por parte de la Coordinación del Parque Nacional Morrocoy. (Folios 68 al 70 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Oficio Nº 064-2022 de fecha 17-09-2022 donde se remite Informe Técnico de Inspección realizada en fecha 17-10-2022, dirigida a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, por parte de la Coordinación del Parque Nacional Morrocoy y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

11.- Copia Fotostática Simple Informe de Inspección Técnico Ambiental realizada en fecha 09-06-2022, realiza por Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón a solicitud realizada por la Fiscalía Nº 14 en materia Ambiental del Ministerio Publico – Coro, anexo las comunicaciones. (Folios 71 al 78 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple Informe de Inspección Técnico Ambiental realizada en fecha 09-06-2022, realiza por Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón a solicitud realizada por la Fiscalía Nº 14 en materia Ambiental del Ministerio Publico – Coro, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

12.- Copia Fotostática Simple de Oficio UTEC FALCON/DGEA/O/2022 Nº 0208 de fecha 04-10-2022, emitida por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a los Ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831. (Folio 79 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Oficio UTEC FALCON/DGEA/O/2022 Nº 0208 de fecha 04-10-2022, emitida por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a los Ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

13.- Copia Fotostática Simple de Oficio UTEC FALCON/DGEA/O/2022 Nº 0228 de fecha 04-11-2022, emitida por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a los Ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831. (Folio 80 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Oficio UTEC FALCON/DGEA/O/2022 Nº 0228 de fecha 04-11-2022, emitida por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a los Ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


14.- Copia Fotostática de Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios ante la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, en fecha 14-11-2022 a favor de los Ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831. (Folio 79 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática de Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios ante la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, en fecha 14-11-2022 a favor de los Ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

15.- Copia Fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de fecha 24-11-2022, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA titular de la cedula de identidad V-15.772.596. (Folio 82 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de fecha 24-11-2022, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA titular de la cedula de identidad V-15.772.596, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

16.- Copia Fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de fecha 15-06-2021, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA titular de la cedula de identidad V-15.772.596. (Folio 83 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de fecha 15-06-2022, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA titular de la cedula de identidad V-15.772.596, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

17.- Copia Fotostática simple de Comunicación emitida por los Consejos Comunales de los sectores La Soledad, El Tuque, Caño León, San Rafael, Lizardo, Cogollal y Agua Salobre, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA titular de la cedula de identidad V-15.772.596. (Folio 84 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de Comunicación emitida por los Consejos Comunales de los sectores La Soledad, El Tuque, Caño León, San Rafael, Lizardo, Cogollal y Agua Salobre, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA titular de la cedula de identidad V-15.772.596 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

18.- Copia Fotostática simple de Certificado de Registro de Hierro, a favor de los Ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831. (Folio 85 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de Certificado de Registro de Hierro, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

19.- Copia Fotostáticas de Certificación del Registro Nacional de Productores a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA titular de la cedula de identidad V-15.772.596. (Folio 86 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostáticas de Certificación del Registro Nacional de Productores a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA titular de la cedula de identidad V-15.772.596, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

20.- Copia Fotostáticas de Certificación de Área de Reserva de Medios Silvestres Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023 a favor de los Ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831. (Folio 170 al 177 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostáticas de Certificación de Área de Reserva de Medios Silvestres Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023 a favor de los Ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Este Juzgado, vistos los anteriores medios probatorios los admite por no ser contrarios a derecho, a las buenas costumbres o a una disposición establecida en la Ley y serán analizadas bajo un estricto juicio de verosimilitud. Así se declara.

PRUEBAS APORTADAS Y RATIFICADAS POR LA PARTE SOLICITANTE EN INSPECCIÓN JUDICIAL DE FECHA DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO 2023

La parte solicitante durante el desarrollo de la Inspección Judicial llevada a cabo por este Juzgado, a razón de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y Ambiente, consignó los siguientes documentos:

1.- Copia Fotostática simple de auto de participación de Inspección Técnica emitida por el Instituto Nacional de Tierras sin fecha. (Folio 109 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de auto de participación de Inspección Técnica emitida por el Instituto Nacional de Tierras sin fecha y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia Fotostática simple de acta de inspección realizada sobre el Predio HACIENDA EL TUQUE, en fecha 31-03-2023 por parte de los técnicos delegados por el Instituto Nacional de Tierras. (Folio 110 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de acta de inspección realizada sobre el Predio HACIENDA EL TUQUE, en fecha 31-03-2023 por parte de los técnicos delegados por el Instituto Nacional de Tierras al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia Fotostática Simple de Plano Topográfico sobre el Predio HACIENDA EL TUQUE. (Folio 111 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Plano Topográfico sobre el Predio HACIENDA EL TUQUE, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

Se ratificó ante la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, peticionada por el Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, debidamente asistido por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terrenos que pertenecieron a la compañía The Bolívar Rail Way Company Limited, ESTE: Faja de Tierra inalienable de Quinientos (500) Metros de ancho a la orilla de Mar y OESTE: Parte de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada Mostrenco, que para este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, es importante lo siguiente:
Establecer el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual señala lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Además señala el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).


De las normas parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual el (la) peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada y protección responsable al Ambiente o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, sigue siendo COMPETENTE para conocer la presente.


DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.

En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el desarrollo de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer que debe el juez agrario, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental, las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.

Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.

Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)

A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la República, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, amplía el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decidió.-

Es preciso para esta Instancia Agraria, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)


En ese contexto, la medida adoptada por el Juez Agrario, se desarrolla conforme a los principios del Derecho procesal Agrario de celeridad e inmediación necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión a los principios de la seguridad y soberanía agroalimentaria y la protección ambiental, como fin último de la ley especial. Es por ello, que para el adecuado tratamiento de los procedimientos judiciales que trascienden el interés particular, el legislador le confirió amplios poderes inquisitivos a los órganos jurisdiccionales y particularmente a los jueces agrarios para la salvaguarda de las necesidades básicas de la población, entre las que destaca la producción primaria de alimentos y la tutela de los derechos ambientales, ya que es la esencia del Estado Social de Derecho y Justicia, dictar medidas legales para planificar, racionalizar y regular la actividad de los particulares y del propio Estado, en beneficio del antes citado interés social y colectivo, entendiendo para ello que la Constitución antepone el bien común (interés general) al particular (Sent. S. Const. TSJ de fecha 24/01/2002, caso Asodeviprilara), ante lo cual, los órganos del Poder Público y dentro de éstos los tribunales, deben desarrollar sus competencias con miras a equilibrar las situaciones de afectación tanto particular como colectivo y para ello, no pueden verse limitados por la autonomía de la voluntad, cuando existen razones de interés general u orden público.

En este punto, destaca que el Tribunal Supremo de Justicia, ha delimitado la naturaleza jurídica de tales medidas cautelares oficiosas de protección que pueden ser dictadas por el Juez o Jueza Agrario con base en la norma aquí comentada. En este sentido, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, mediante sentencia Nº 1649, de fecha 13 de diciembre de 2010, (caso R.S.P.), precisó lo siguiente:

“… Observa esta Sala como se desprende del artículo anterior, que el Juez agrario deberá dictar las medidas exista o no juicio, con el objeto de mantener la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.… observa este mismo tribunal que la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de las distintas generaciones, le da la potestad al Juez Agrario para que existiendo o no juicio, dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…


En este mismo sentido la Sala Constitucional en sentencia Nº 368 de fecha 29 de Marzo de 2012 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, estableció lo siguiente:

…Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.

No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida de protección agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada…

Ratificamos además el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se pronunció en la Sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)

Importante resaltar que el máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0091 de fecha 02-06-2022 Exp. 19-0712 con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, (Caso Frigorico Borjas C.A) ha traído a colación lo señalado en relación a:

Omisiss…“En ese sentido, tres notas resaltan de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal sobre estas medidas previstas en el artículo 196, las cuales serían 1) Están dirigidas a la protección del interés general o social del país, y en consecuencia no tienen operatividad cuando se encuentra presente un conflicto de intereses entre particulares; 2) Se dictan sobre la base del ciclo biológico o productivo del área agraria, pecuaria, agrícola, y afines y de allí que se afirme la provisionalidad o temporalidad de la medida; y, fundamentalmente, 3) Debe tener una necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, fuera de este elemento no existe agrariedad”.


Mientras que nuestra máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 02-08-2022, Exp. 17-0503, con ponencia del Magistrado Luís Fernando Damián Bustillos, (Caso: José Orlando Jiménez Vieweg), ha ordenado que:

“El fin último de la jurisdicción agraria es el resguardo del orden social o colectivo por los intereses constitucionales que se encuentran en juego, referidos por un lado a la seguridad alimentaria, el cual tiene justificación o fundamento constitucional en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por otro lado la preservación de los recursos naturales renovables, tal como lo establece el artículo 127 de nuestra carta magna…” (Cursivas de este Tribunal)

“En tal sentido se ordena a todos los jueces de la jurisdicción agraria, que en el marco de sus competencias, procuren con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria (vid. Sentencia de esta sala Nº 75-2017, así como la preservación de los recursos naturales renovables (vid. Sentencia de esta sala Nº 480-2019, en resguardo del orden público y no de intereses particulares. Así se decide…” (Cursivas de este Tribunal)

En ese mismo orden de ideas, resulta importante apuntalar, que la continuidad de la producción agroalimentaria, su no interrupción o su no perturbación por el acceso de entes o personas extrañas a un predio productivamente activo, impone a los jueces agrarios, en principio, el deber de garantizar la culminación del o de los ciclos biológicos productivos mientras se resuelva algún litigio de origen, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo.
De lo anteriormente expuesto, se evidenció que es precisamente motivado a la existencia de las bienhechurías en el predio, maquinarias, herramientas de trabajo, los altos índices de productividad agrícola ganadera con relación a la cría de ganado doble propósito, producción de queso y leche, producción de Melón, pastos entre otros, además de tener en MATERIA AMBIENTAL, un responsable cuido de las lagunas artificiales existentes sobre el predio, los caños evidenciados y una CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, el cual recae sobre un área de 267, 64 hectáreas, integrada sobre tres (03) lotes de terrenos a razón de (67 has con 2219 m2), (158 has con 3307,31 m2) y (42 has con 0974,21m2), encontrándose dicho predio sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2), se decretó dicha MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, tomando en cuenta esta instancia agraria, todos los elementos observados durante la inspección practicada en fecha doce (12) de abril del año 2023, inserto en folios 102 al 108 ambos inclusive de la Pieza I y los elementos técnicos jurídicos emitidos por los prácticos juramentados pertenecientes a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón; la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón y la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, en favor del ciudadano JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, en tanto que dicha medida consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante además de preservar los recursos naturales existentes y la biodiversidad, anclados sobre el predio denominado HACIENDA EL TUQUE, ordenándose acciones tendientes a la Justicia y Paz Social en el Campo.

Todos los elementos considerados en la presente acción, permitieron a quien suscribe, apegarse al criterio constitucional de velar por la seguridad y soberanía agroalimentaria, aún cuando existen pretensiones de cualquier otra naturaleza como en efecto consta en el expediente, que podrán ser dirimidos ante la instancia administrativa que estimen las partes convenientes, mientras se continúa con la producción respectivamente. Así se estableció.
Vale destacar, una vez más que la medida dictada por este Juzgado y que aquí se le hizo oposición, no niega la productividad del predio, que además fue observada por este Juzgador, por el contrario pretende proteger la continuidad de la misma, sin entrar a dilucidar ni el derecho de posesión ni el derecho de propiedad por sus propietarios o quienes se encontraban ocupando dicho lote de terreno por vía de hecho, reconocido así por quienes se opusieron en su oportunidad a la presente medida, aun cuando existen elementos dentro del expediente que conlleva a tal contradicción en la pretensión existente por parte del Consejo Campesino La Gran Victoria, lo que a todas luces protege este tribunal, es la no interrupción, amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento y/o destrucción de la actividad productiva y ambiental desplegada sobre una extensión aproximadamente de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), asunto que no puede pasar por alto quien aquí decide, ya que eso implicaría violación a las normativas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 2, 299, 305, 306 y a la Disposición Final Cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 1 y 152 de la misma Ley. Así se estableció.

En materia ambiental, que se rige en el salvaguarda del lote de terrenos que comprende la HACIENDA EL TUQUE ya identificado, se estableció la posición doctrinal emitida por la Sala Especial Agraria de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 0612-2011, sobre el poder imperativo para los jueces agrarios, de dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades agroproductivas desarrolladas en la Nación, por cuanto es una obligación, sostener y cuidar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria del país, tomar acciones que conlleven a la obligatoriedad de sustentar los recursos naturales existentes y la biodiversidad.

Por su parte la Sala Constitucional del TSJ en el expediente Nº 06-0845, mediante sentencia de fecha 12 de junio de 2014, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dejó sentado la necesidad de preservar el medio ambiente y evitar el desarrollo de actividades susceptibles de causar daños ambientales potencialmente e irreversibles al entorno natural, vale decir la pretensión de tutela constitucional juzgada por esta Sala se apoya en el deber del Estado, a través de los órganos del Poder Público, de conservar y proteger el ambiente, la diversidad biológica, los parques nacionales, los monumentos naturales, reservas de biosfera y demás áreas de especial importancia ecológica…
Apreció este Juzgador importante promover todos los mecanismos e instrumentos legales existentes para alcanzar el impacto necesario de las medidas de protección ambiental sin que dichos fallos resulten ilusorios, así pues ha establecido la Sala Plena del TSJ, en expediente 2011-000314, de fecha 26 de febrero del año 2015, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, que la jurisdicción agraria tiene competencia para conocer y dictar medidas precautelares en materia penal ambiental, cuando verse afectada la actividad agraria. Por consiguiente cuando se trate de una medida cautelar que involucre derechos ambientales y derechos de afectación a la actividad agraria, debe indudablemente ser el juez especializado en materia agraria el competente para conocer todas las causas vinculadas, esto con la finalidad de tutelar la garantía del juez especial de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.
La referida sentencia expresa:

… “De ello resulta que, en efecto, los órganos jurisdiccionales con competencia especial agraria son los llamados a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo armónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue”.


En refuerzo de lo anterior, advierte esta Sala Plena que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 117.14 reconoce la existencia de “tierras con vocación de uso agrícola, ubicadas en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial” (vid. artículo 34 eiusdem), por lo que dadas las circunstancias particulares de este caso expuestas supra, la competencia para su conocimiento corresponde a los jueces agrarios de conformidad con el numeral 15 del artículo 197 eiusdem.


En tal sentido, la Sala no puede dejar de advertir que se observan diferencias y contradicciones sustanciales entre las medidas cautelares dictadas, que deberían ser objeto de una interpretación que permita su plena vigencia en orden de garantizar los derechos constitucionales involucrados, ya que la medida de carácter penal, se limita a paralizar toda actividad desarrollada en el lote de terreno objeto de la regulación (como garantía de los derechos ambientales involucrados) y la medida de protección agraria, abarca tanto la protección integral de toda la actividad productiva desarrollada en el lote de terreno en cuestión con la finalidad de garantizar la producción existente, como la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales (vgr. Derechos Ambientales), es por ello que considera esta Sala Plena que dichas medidas que en principio son contradictorias entre sí, lo que acarrearía la inejecutabilidad de las mismas, generando una violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que solo podía salvarse mediante la determinación de un órgano jurisdiccional para su ejecución que en el marco de sus competencias no solo atienda a la plena garantía de los derechos ambientales sino a su vez otros derechos fundamentales como la seguridad y la soberanía agroalimentaria que deben ser objeto de una tutela jurisdiccional especializada.


De lo anterior, se colige, que por tratarse de una medida cautelar donde se encuentran involucrados derechos ambientales y derechos que involucren la afectación a la actividad agraria, debe indudablemente ser el juez especializado en materia agraria, el competente para conocer todas las causas vinculadas donde se encuentren verificados los derechos antes mencionados, ya que el derecho agrario se encuentra sometido en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público, que ha sido objeto de tutela especial por parte del legislador y de la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Fallos Nros. 777/2001; 2844/2002; 1702/2007; y 116/2010). Por lo que en el presente caso se concreta la necesidad de garantizar que el órgano jurisdiccional competente sea el de naturaleza agraria, todo esto, a los fines de garantizar el derecho a ser juzgados por el juez natural (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).


De esta forma la jurisdicción agraria es la garante de establecer y ejecutar todas las acciones que estime convenientes en el marco de ley, para la restitución inmediata del orden público en el devenir de actuaciones que afecten los recursos naturales renovables, medio ambiente y biodiversidad, considerándose que existen condiciones ambientales propias de la localidad, zonas de interés turístico, como aspectos importantes para administrar justicia y dar seguridad jurídica a quien lo requiera.
Dado todos los elementos antes descritos, este Juzgado mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA dictada en fecha nueve (09) de octubre del año 2023, ha ordenado lo siguiente:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Oposición a la medida formulada por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.387; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, en su condición de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA AGRARIA Y PESQUERA DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION TUCACAS, en defensa de los Ciudadanos HENRY EDUARDO MATOS LOPEZ y PEDRO JOSE UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.499.136 y Nº V- 8.610.878 respectivamente; ambos venezolanos, en su condición de voceros principales de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “LA GRAN VICTORIA”, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, inscrito bajo el Nº 8, folio 70, tomo 10 del protocolo de transcripción del año 2022. Así se decide.


TERCERO: Se ratifica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, peticionada por el Ciudadano JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, debidamente asistido por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terrenos que pertenecieron a la compañía The Bolívar Rail Way Company Limited, ESTE: Faja de Tierra inalienable de Quinientos (500) Metros de ancho a la orilla de Mar y OESTE: Parte de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada Mostrenco, específicamente en la existencia de las bienhechurías en el predio, maquinarias, herramientas de trabajo, los altos índices de productividad agrícola ganadera con relación a la cría de ganado doble propósito, producción de queso y leche, producción de Melón, pastos entre otros. Además de tener en MATERIA AMBIENTAL, un responsable cuido de las lagunas artificiales existentes sobre el predio, los caños evidenciados y una CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, el cual recae sobre un área de 267, 64 hectáreas, integrada sobre tres (03) lotes de terrenos a razón de (67 has con 2219 m2), (158 has con 3307,31 m2) y (42 has con 0974,21m2), además de encontrarse dicho predio sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2), en tanto dicha consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante además de preservar los recursos naturales existentes y la biodiversidad, anclados sobre el predio denominado HACIENDA EL TUQUE, decretada el pasado seis (06) de junio del presente año por este Juzgado Agrario, por un lapso de DIECIOCHO (18) MESES. Así se decide.


CUARTO: Se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS para que a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, se inicie de forma inmediata el proceso de reubicación, reasentamiento y relocalización, como ACTO DE JUSTICIA Y PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, de los ciudadanos que conforman el CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, integrado por los Ciudadanos: Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741, así como a cualquier tercero, persona natural o jurídica, organizadas o no, que se encuentren en ocupación por vía de hecho, estableciéndose todos los métodos alternativos de resolución de conflictos con las partes involucradas en este proceso, a través de preservar y resguardar los ciclos biológicos de la actividad productiva que se encuentre en campo y que sea debidamente certificada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón. Para ello se establece un lapso de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente decisión, debiéndose reportar a esta instancia, los avances de dicho proceso de reubicación, relocalización y reasentamiento respectivamente como parte de la garantía a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa.


QUINTO: EN RESGUARDO A LA PAZ SOCIAL EN EL CAMPO se ORDENA al CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, integrado por los Ciudadanos Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741 y demás integrantes; ABSTENERSE de ejercer cualquier acto de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por el solicitante sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón. Así también, se le ordena a los referidos ciudadanos que deberán de manera voluntaria de acuerdo a lo establecido en el dispositivo CUARTO de la presente decisión, desistir de permanecer en dicha extensión de terreno y reasentarse en el nuevo lote de terreno que provea el Instituto Nacional de Tierras, en el cual podrán continuar ejerciendo sus actividades agroproductivas y de sustento familiar.


SEXTO: EN MATERIA AMBIENTAL, se ORDENA al CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, integrado por los Ciudadanos Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741 y demás integrantes ABSTENERSE de ejercer cualquier acto de afectación ambiental, sobre el lote de terrenos anclados la HACIENDA EL TUQUE, en resguardo a la CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, el cual recae sobre un área de 267, 64 hectáreas, además de encontrarse dicho predio actualmente ocupado por vía de hecho sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2). Así se decide.

SEPTIMO: EN MATERIA AMBIENTAL, se insta al Ciudadano JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, cumplir con los parámetros legales y administrativos conducentes ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO CON SEDE EN EL ESTADO FALCÓN, a los fines de obtener la permisologia necesaria para el fortalecimiento de las actividades productivas dentro del predio y continuar con el resguardo ambiental, orientado y evidenciando por el practico juramentado especialista en el área en el desarrollo de la presente.


OCTAVO: EN MATERIA AMBIENTAL, se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO y su Unidad Territorial ubicada en el estado Falcón, de acuerdo a la recomendación suscrita por el practico juramentado especialista en la materia según consta en informe técnico que corre inserto sobre los folios 134 al 141 ambos inclusive de la pieza I, llevar a cabo el procedimiento administrativo, disciplinario y sancionatorio correspondiente, sobre las acciones que fueran presuntamente desarrolladas por el CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, integrado por los Ciudadanos Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741 y cualquier otro tercero involucrado en el proceso, que ya es objeto de investigación por los órganos fiscales respectivamente, garantizando lo previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Ambiente, Ley de Bosque y demás ordenamiento jurídico aplicable.


NOVENO: La MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, aquí acordada deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, tomando en cuenta que dicha medida salvaguarda la actividad productiva comprobada, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo que se encuentra asociadas a la extensión de terrenos, además de la preservación del ambiente y sus recursos naturales. En tal sentido ofíciese de la presente medida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 133 destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón y la Fiscalía Decima Cuarta en materia de Delitos Ambientales del Ministerio Publico del estado Falcón, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma y se ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NUEVO DIA” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-31061397-4, además de notificar al CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, integrado por los Ciudadanos Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

(…)

De acuerdo a lo establecido en el numeral CUARTO de la precitada decisión, este Juzgado, consi-deró pertinente ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS a través de la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, llevar a cabo un proceso de reubicación, reasen-tamiento y relocalización como ACTO DE JUSTICIA Y PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, a los ciudada-nos que conforman el CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, a objeto puedan asentarse sobre un lote de terreno adjudicado que permita reimpulsar su actividad productiva en el marco de lo establecido en nuestra Constitución de República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por su parte, los integrantes del CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, en acatamiento a la decisión judicial emanada por este Juzgado, en fecha dos (02) de noviembre del año 2023, representa-dos por la Defensoría Publica Agraria, presentaron escrito el cual expusieron:
Omissis… 1. Aceptamos irrevocablemente la reubicación inmediata en el mismo lote de terreno donde tendrán parte y ubicación de los integrantes del colectivo “Cristo vive” en virtud de la procedencia de Denuncia de Declaratoria de Tierras Ociosas en el lote de terreno denominado Hacienda “El Tuque”…

2. Solicitamos homologación de 45 has a través del Instituto Nacional de Tierras con delegación de la Oficina Regional de Tierras…

(…)
4. Aceptando nuestra reubicación sea de forma voluntaria tomando en cuenta que sean reconocidos nuestros derechos y garantías constitucionales.

De allí en lo sucesivo, se establecieron tal como consta en las actuaciones insertas en el presente expe-diente, todos los medios alternativos de resolución de conflictos, donde en cumplimiento a la referida sen-tencia, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ha llevado a cabo el proceso de reubicación, reasen-tamiento y relocalización, como ACTO DE JUSTICIA Y PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, a los inte-grantes del CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, para el cual mediante Oficio ORT Nº 010-051-2024 de fecha dieciséis (16) de Abril del año 2024, proveniente del referido organismo, se notificó a este Juzgado, que en fecha 13 de marzo de 2024, el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras ACORDÓ y OTORGÓ en sesión ORD 1526-24 TITULO DE DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de la RED CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, ID RED 1110001326, sobre un predio denominado “LA GRAN VICTORIA”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual posee una superficie de TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (35 HECTÁREAS CON 283 METROS CUADRADOS). De esta manera se da plena garantía, preservación y resguardo de los ciclos biológicos de la actividad productiva que se encuentran en campo y sus recursos naturales existentes, debidamente certificados por los prácticos juramentados y medios probatorios insertos en el presente expediente.
Finalmente cumplidos los lapsos procesales y extremos legales contemplados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en acatamiento a la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en fecha nueve (09) de octubre del año 2023, este Juzgado acordó mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril del presente año, decretar SENTENCIA DEFINITIVA en el presente asunto, dado que éste operador de justicia debe velar por el interés general de la actividad agraria, resultando un hecho acreditado en autos, que sobre el predio en cuestión existe una actividad productiva y un responsable cuido de los medios natu-rales y biodiversos, así que en virtud de la función social que ésta debe cumplir, sirve para armonizar el caso de autos, a los principios del Derecho Agrario, entre los cuales destaca la protección a la actividad agroproductiva y el ambiente, la cual debe ser resguardada para su continuidad, cesando de forma inmediata cualquier tipo de perturbación y/o amenaza, así pues, contribuye esto a razones por las cuales se declara lo siguiente; Se confirma la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, peticionada por el Ciudadano JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, debidamente asistido por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alin-derado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terrenos que pertenecieron a la compañía The Bolívar Rail Way Company Limited, ESTE: Faja de Tierra inaliena-ble de Quinientos (500) Metros de ancho a la orilla de Mar y OESTE: Parte de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada Mostrenco; específicamente en la existencia de las bienhechurías en el predio, ma-quinarias, herramientas de trabajo, los altos índices de productividad agrícola ganadera con relación a la cría de ganado doble propósito, producción de queso y leche, producción de Melón, pastos entre otros. Además de tener en MATERIA AMBIENTAL, un responsable cuido de las lagunas artificiales existentes sobre el predio, los caños evidenciados y una CERTIFICACIÓN DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territo-rial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, el cual recae sobre un área de 267, 64 hectáreas, integrada sobre tres (03) lotes de terrenos a razón de (67 has con 2219 m2), (158 has con 3307,31 m2) y (42 has con 0974,21m2), además de encontrarse dicho predio sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2), en tanto dicha consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante además de preservar los recursos naturales existentes y la biodiversidad, anclados sobre el predio denominado HACIENDA EL TUQUE, decretada el pasado seis (06) de junio del presente año por este Juzgado Agrario, con una vigencia de DIECIOCHO (18) MESES. Así se decide. Por otra parte, se da por CUMPLIDO el proceso de reubicación, reasentamiento y relocalización, como ACTO DE JUSTICIA Y PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, llevado a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS a través de la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, a favor de los ciudadanos que conforman a la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “LA GRAN VICTORIA”, en acatamiento a la decisión judicial dictada por este Juzgado el pasado nueve (09) de octubre del año 2023, de conformidad a lo señalado mediante Oficio ORT Nº 010-051-2024 de fecha dieciséis (16) de Abril del año 2024, donde se notificó que en fecha 13 de marzo de 2024, el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras ACORDÓ y OTORGÓ en sesión ORD 1526-24 TITULO DE DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de la RED CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, ID RED 1110001326, sobre un predio denominado “LA GRAN VICTORIA”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual posee una superficie de TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (35 HECTÁREAS CON 283 METROS CUADRADOS).

Así pues, se ha logrado el establecimiento de una ruta de solución pacifica y conciliatoria, mediante la ejecución de todos los métodos alternativos de resolución de conflictos entre las partes involucradas en este proceso, con el fin de preservar y resguardar los ciclos biológicos de la actividad productiva que se encuentra en campo y sus recursos naturales, siendo la Jurisdicción Agraria la garante de la restitución del orden amenazado o infringido en los espacios productivos y ambientales de nuestra Nación, con la ejecución de acciones que conlleven a resoluciones judiciales expresadas en estas medidas cautelares, en la tutela de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, el Medio Ambiente, los Recursos Naturales Renovables y la Biodiversidad, mediante decretos determinados a la corrección de las conductas que arriesgan derechos civiles y sociales, además del resguardo de las instituciones y sus operarios en materia de los derechos humanos, tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, procurando la restauración y preservación de los intereses colectivos y la PAZ SOCIAL EN EL CAMPO.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.

SEGUNDO: Se confirma la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, peticionada por el Ciudadano JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, debidamente asistido por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terrenos que pertenecieron a la compañía The Bolívar Rail Way Company Limited, ESTE: Faja de Tierra inalienable de Quinientos (500) Metros de ancho a la orilla de Mar y OESTE: Parte de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada Mostrenco, específicamente en la existencia de las bienhechurías en el predio, maquinarias, herramientas de trabajo, los altos índices de productividad agrícola ganadera con relación a la cría de ganado doble propósito, producción de queso y leche, producción de Melón, pastos entre otros. Además de tener en MATERIA AMBIENTAL, un responsable cuido de las lagunas artificiales existentes sobre el predio, los caños evidenciados y una CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, el cual recae sobre un área de 267, 64 hectáreas, integrada sobre tres (03) lotes de terrenos a razón de (67 has con 2219 m2), (158 has con 3307,31 m2) y (42 has con 0974,21m2), además de encontrarse dicho predio sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2), en tanto que dicha medida, consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, deberá abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante además de preservar los recursos naturales existentes y la biodiversidad, anclados sobre el predio denominado HACIENDA EL TUQUE, decretada el pasado seis (06) de junio del presente año por este Juzgado Agrario, con una vigencia de DIECIOCHO (18) MESES. Así se decide.

TERCERO: Se da por CUMPLIDO el proceso de reubicación, reasentamiento y relocalización, como ACTO DE JUSTICIA Y PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, ejecutado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS a través de la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, a favor de los ciudadanos que conforman a la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “LA GRAN VICTORIA”, en acatamiento a la decisión judicial dictada por este Juzga-do el pasado nueve (09) de octubre del año 2023, de conformidad a lo señalado mediante Oficio ORT Nº 010-051-2024 de fecha dieciséis (16) de Abril del año 2024, donde se notificó que en fecha 13 de marzo de 2024, el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras ACORDÓ y OTORGÓ en sesión ORD 1526-24 TITULO DE DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de la RED CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, ID RED 1110001326, sobre un predio denominado “LA GRAN VICTORIA”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual posee una superficie de TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (35 HECTÁREAS CON 283 METROS CUADRADOS), logrado a través de todos los métodos alternativos de resolución de conflictos con las partes involucradas en este proceso, dando así plena garantía a la pre-servación y resguardo de los ciclos biológicos de la actividad productiva que se encuentra en campo y sus recursos naturales existentes, debidamente certificados por los prácticos juramentados y medios probatorios insertos en el presente expediente.

CUARTO: EN RESGUARDO A LA PAZ SOCIAL EN EL CAMPO se ORDENA al CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, integrado por los Ciudadanos Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741 y demás integrantes; ABSTENERSE de ejercer cualquier acto de afectación ambiental, sobre el lote de terrenos pertenecientes a la HACIENDA EL TUQUE, en resguardo a la CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, el cual recae sobre un área de 267, 64 hectáreas, además de encontrarse dicho predio sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2). Así se decide.

QUINTO: EN MATERIA AMBIENTAL, se insta al Ciudadano JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, cumplir con los parámetros legales y administrativos conducentes ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO CON SEDE EN EL ESTADO FALCÓN, a los fines de obtener la permisologia necesaria para el fortalecimiento de las actividades productivas dentro del predio y continuar con el resguardo ambiental, orientado y evidenciando por el practico juramentado especialista en el área en el desarrollo de la presente.

SEXTO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO y su Unidad Territorial ubicada en el estado Falcón, brindar asesoría y educación sobre impacto y conservación ambiental, además de orientar sobre el procedimiento administrativo correspondiente que sea requerido por el CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, integrado por los Ciudadanos Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741 y demás integrantes; en aras de garantizar el resguardo y protección de los recursos naturales en las actividades agroproductivas que dichos ciudadanos, se dispongan a realizar sobre el lote de terreno dispuesto, ubicado y adjudicado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, de conformidad a lo establecido en el numeral TERCERO de la presente decisión.

SEPTIMO: La MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, aquí acordada deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, tomando en cuenta que dicha medida salvaguarda la actividad productiva comprobada, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo que se encuentra asociadas a la extensión de terrenos, además de la preservación del ambiente y sus recursos naturales, en acatamiento a lo establecido en el articulo 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido ofíciese de la presente medida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 133 destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma y se ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NUEVO DIA” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-31061397-4, además de notificar al CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, integrado por los Ciudadanos Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

OCTAVO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Sede Tucacas, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos mil Veinticuatro (2024).
EL JUEZ PROVISORIO


ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
EL SECRETARIO TITULAR.-




ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO.

En la misma fecha, en horas de despacho, siendo las nueve antes meridiem (09:00 a.m.) se publicó, registro la anterior decisión y se libro cartel de notificación a quien pueda interesar para su respectiva publicación. Consta.-
EL SECRETARIO TITULAR.-



ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO.



Exp. 152-2023
Sentencia Nº 006-2024
OASB/Rjfb