El día 06-03-2024, Vista la solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto, presentada por los Ciudadanos: : ANA CECILIA SOSA MARRUFO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.047.765 profesión oficios del hogar, domiciliada en el Sector Monte Grande Parroquia Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón y RONALD JOSE MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.867.588, obrero, domiciliado en el Sector Monte Grande Parroquia Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. Debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio. JOVANNY ANTONIO HERNANDEZ; venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N°V- 15.066.107, de tránsito e inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 304.281, El Tribunal le da Entrada por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y/o orden público, a las buenas costumbres y disposición expresa de la Ley, se ADMITE el Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto. De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley. Se autoriza suficientemente al Secretario Titular de este Despacho, Abogado WILMER MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.691.443 para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
NOTA: Se formó expediente quedando anotado bajo Solicitud Nº S-06-24, Se libró Boleta de Notificación a la prenombrada FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, entregándosele al Alguacil de este Despacho, para que practique su Notificación. Conste. Pedregal, Fecha Ut-Supra.
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