El día 11-03-2024, Vista la solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto, presentada por los Ciudadanos: FELICINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.204.676, domiciliada en el Sector Las Corralejas, Parroquia Purureche Municipio Democracia del Estado Falcón y ESTEBAN JOSE MOLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.176.701, residenciado en el Sector Las Corralejas Parroquia Purureche Municipio Democracia del Estado Falcón. Debidamente asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio. ZULYMAR DEL CARMEN SUAREZ TREJO; venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V- 13.496.883, inscrita en el inpreabogado, bajo el Nº 293.512, El Tribunal le da Entrada por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y/o orden público, a las buenas costumbres y disposición expresa de la Ley, se ADMITE el Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto. De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley. Se autoriza suficientemente al Secretario Titular de este Despacho, Abogado WILMER MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.691.443 para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
NOTA: Se formó expediente quedando anotado bajo Solicitud Nº S-07-24, Se libró Boleta de Notificación a la prenombrada FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, entregándosele al Alguacil de este Despacho, para que practique su Notificación. Conste. Pedregal, Fecha Ut-Supra.
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