El día 02-04-2024, Vista la solicitud recibida por correo Electrónico del Tribunal Distribuidor de Coro Estado Falcón, bajo el Nª D-402, presentada por la Ciudadana: GISELA DEL CARMEN ALVAREZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 4.107.361, domiciliada en la Calle Comercio Parroquia Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcon, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ZULYMAR DEL CARMEN SUAREZ TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.512 ,por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento, correspondiente al año 1.956, que corre inserta en los Libros del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil Electoral Municipio Democracia Parroquia Pedregal, Este Tribunal, de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009; se le da entrada y se ordena formar expediente, numerar la presente solicitud y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el Libro de Solicitudes bajo el N° S-11-24.
Ahora bien, la solicitante manifiesta que rectifique el Acta de Nacimiento, ya que en dicha acta, transcribieron su nombre GICELA, cuando su verdadero nombre, GISELA es por ello que solicito se corrija el error cometido y se declare con lugar, y que a su vez se ordene el reconocimiento del verdadero nombre. Así mismo, solicito, que una vez sentenciada y declarada con lugar la Rectificación, se ordene corregir el error involuntario que ha consecuencia surge y se deriva del error que se cometió en la acta.
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