El día 08-04-2024 se presento la Ciudadana: MERLING JOSEFINA CARRASCO DE LEIDENZ (viuda), venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-6.912.691, domiciliada en la avenida Maracaibo entre Avenida pinto salinas y Rafael Gallardo urbanización San Miguel Casa N° 6 Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su nombre y en representación a los efectos de la presente solicitud, de los ciudadanos VERONICA CAROLINA LEIDENZ CARRASCO, VIRGILIO ALEJANDRO LEIDENZ CARRASCO Y RICARDO ANDRES LEIDENZ CARRASCO, (hijos) venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-20.932.898, V-24.351.261 y V-26.677.500, respectivamente, con fundamento para el ejercicio de esta representación, amparado en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho RAFAEL DUNO PALENCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.028.249, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 99.286, para los fines que nos interesan y a los efectos de evacuar ad-perpetua memorian, que debe ser declarado justo TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Del causante VIRGILIO LEIDENZ RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.073.134, cuya ultima residencia fue en la avenida Maracaibo entre Avenida pinto salinas y Rafael Gallardo urbanización San Miguel Casa N° 6 Municipio Miranda del Estado Falcon, quien falleció ab-intestato, sin dejar testamento en la Ciudad de Santa Ana de Coro de Municipio Miranda Estado Falcon, el día 11 de Mayo del año 2017, a consecuencia de PARADA CARDIACO, tal como se evidencia en Acta de Defunción levantada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 11 de Mayo de 2017, bajo el número 699, seguidamente Se le da Entrada y Se Admite
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